REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 16 de noviembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-450-12
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADO: CARLOS JESUS LONGA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 20.996.887.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JEXI MAR VILLARROEL LORENZO.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que el ciudadano CARLOS JESÚS LONGA, antes identificado, fue condenado 17 de noviembre de 2011, por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de ocurrencia de los hechos; así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. *******
SEGUNDO: En fecha 27 de febrero de 2.015, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de la pena antes señalado; dejándose allí establecido que el penado en fecha 14 de noviembre de 2015, daría cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta. ************
TERCERO: Corre inserto a los autos, cómputo de la pena, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano CARLOS JESÚS LONGA, antes identificado, finalizaría la condena el día 14 de noviembre de 2015. ************************************************************
Ahora bien, sumados los lapsos en que el penado ha permanecido privado de su libertad, y el tiempo de pena que le fuera redimida; se desprende que CARLOS JESÚS LONGA BLANCO, ha cumplido un tiempo total de pena igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, se evidencia que le falta por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales cumplirá el día 14 de noviembre de 2015, lo cual es un tiempo igual al de la pena impuesta, por lo que en consecuencia el penado ha dado cumplimiento a la totalidad de la pena que le fuera impuesta, así como también dio cumplimiento a la pena accesoria relativa a la Inhabilitación Política. ***********************
A tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referida a la Inhabilitación Política, impuesta al ciudadano CARLOS JESÚS LONGA BLANCO, anteriormente identificada; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fuera impuesta al ciudadano CARLOS JESÚS LONGA BLANCO; por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano y su LIBERTAD PLENA. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, ambos del Código Penal. *************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, lo concerniente a la inhabilitación política, respectivamente. La correspondiente boleta de excarcelación fue librada en fecha 13 de noviembre de 2015, toda vez que la fecha de cumplimiento de la pena (14 de noviembre de 2015), resultó ser no laborable. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin que el prenombrado ciudadano sea excluido del S.I.I.P.O.L. Cúmplase. ************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-450-12
JAAS/jaas.