REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 17 de noviembre de 2.015
205° y 156°

CAUSA: 1E-986-15

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: OSCAR EDUARDO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 22.545.480.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. YURIS SALAS.
VÍCTIMA: LUÍS MAESTRE.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 19 de agosto de 2.015, mediante la cual condenó al ciudadano OSCAR EDUARDO ORTIZ, anteriormente identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, PORTE DE FASCÍMIL DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD tipificados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y 174 del Código Penal; respectivamente, así como también fue condenado a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *******

PRIMERO: Que el ciudadano OSCAR EDUARDO ORTIZ, antes identificado, fue detenido por primera y única vez en fecha 13 de abril de 2.015, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (17 de noviembre de 2.015); por lo que se evidencia que ha estado privado de su libertad un tiempo igual a SIETE (07) MESES y CUATRO (04) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CATRO (04) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, siendo la fecha de finalización de la condena el día 13 de abril de 2.022. **********************************

SEGUNDO: Que el penado OSCAR EDUARDO ORTIZ, identificado ut supra, debe cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: ****

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; esto es, el 13 de abril de 2.022, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. **********

Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar por cuanto fue condenado a una pena mayor a CINCO (05) AÑOS. *****************************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES, los cuales cumplirá en fecha 14 de octubre de 2.018. ****************************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES, los cuales cumplirá en fecha 13 de diciembre de 2.019. **************************************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, que los cumplirá el día 13 de julio de 2.020. ****************************

5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES, que los cumplirá el día 13 de julio de 2.020. **************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al ciudadano OSCAR EDUARDO ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad Número 22.545.480. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partas y líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Por cuanto el penado se encuentra detenido en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guarenas, se acuerda su traslado al Internado Judicial Región Capital Rodeo II. Remítase Copia Certificada del presente cómputo. Cúmplase. *****************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-986-15
JAAS/jaas