REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 19 de noviembre de 2.015
205° y 156°

CAUSA: 1E-988-15

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADA: HAIMARA JANIREETH TARAZONA URBINA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número 17.774.945.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ALEXIS GÓMEZ (HAIMARA TARAZONA)
VÍCTIMAS: EDGAR MELÉNDEZ y OTROS.
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de octubre de 2.015, mediante la cual condenó a la ciudadana HAIMARA JANIREETH TARAZONA URBINA, anteriormente identificada, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR tipificados en los artículos 357, 218 y 286, todos del Código Penal; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; respectivamente así como también fue condenada a la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; es por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procediéndose a practicar el cómputo de pena; y a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente: *****************************************

PRIMERO: Que la ciudadana HAIMARA JANIREETH TARAZONA URBINA, antes identificada, fue detenida por primera y única vez en fecha 31 de julio de 2.015, permaneciendo detenida hasta la presente fecha (19/11/2.015); por lo que se evidencia que ha estado privada de su libertad un tiempo igual a TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; y por cuanto fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DÍAS, siendo la fecha de finalización de la condena, el día 31 de marzo de 2.022. *****************************************
SEGUNDO: Que la penada HAIMARA JANIREETH TARAZONA URBINA, identificada ut supra, debe cumplir la pena accesoria previstas en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; la cual se especifica a continuación: *******************************************

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena; que será el día 31 de marzo de 2.022; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga la penada y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo, conforme con lo previsto en el artículo 24 del Código Penal. ********

Conforme con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se especifican las fechas a partir de las cuales la penada podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la que no podrá optar la penada, toda vez que fue condenada a una pena mayor a CICNCO (05) AÑOS, tal como lo dispone el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. **********************************

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos la mitad (1/2) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, los cuales cumplirá el día 30 de noviembre de 2.018. ***********************

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, los cuales cumplirá el día 10 de enero de 2.020. ***************************

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la cual podrá optar y solicitar conforme con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando haya cumplido por lo menos las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) AÑOS, los cuales cumplirá el día 31 de julio de 2.020. ************************************************
5.- CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA DE PRISIÓN POR CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, que será de CINCO (05) AÑOS, los cuales cumplirá el día 31 de julio de 2.020. ***********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la ciudadana HAIMARA JANIREETH TARAZONA URBINA, portadora de la Cédula de Identidad Número 17.774.945. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal. ************
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor y líbrese la correspondiente boleta de traslado de la penada a fin de imponerla de la presente resolución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la Inhabilitación Política del penado. Notifíquese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y remítase copia certificada del presente cómputo al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), a fin que sea agregado a su respectivo expediente carcelario. Cúmplase. *********
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-988-15
JAAS/jaas.