REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 20 de noviembre de 2.015
205° y 156°


CAUSA: 1E-404-11

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

PENADO: WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.435.064.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.

VÍCTIMA: FRANCO ESCALONA (Occiso).

FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Visto y analizado el Cómputo de Pena que fuera practicado por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.011, del cual se evidencia que el penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, antes identificado, ha cumplido más de la TERCERA PARTE (1/3) de la pena que le fuera impuesta; por lo cual podría optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la comisión del delito; por lo que corresponde a este Juzgado Primero de Ejecución emitir pronunciamiento en cuanto a la procedencia de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa lo siguiente: ********************

PRIMERO: Que el ciudadano WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, antes identificado, fue condenado en fecha 01 de octubre de 2.011, por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; así como también fue condenado a la pena accesoria previstas en el numeral 1 del artículo 16 ejusdem. *************

SEGUNDO: En fecha 22 de noviembre de 2.011, este Tribunal Primero de Ejecución practicó cómputo de pena; tal como se evidencia de los autos, del cual se desprende que la penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, identificada ut supra, ha cumplido más de UNA TERCERA PARTE (1/3) parte de la que le fuera impuesta; por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de los hechos; se hace posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ***************************************

TERCERO: Cursa a los autos, Informe Psico-social como resultado del examen practicado al penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; quien una vez realizados los exámenes correspondientes dejó constancia en el respectivo informe, de lo siguiente: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El interno Galarraga Willians de 24 años de edad, durante la entrevista manifestó lo siguiente: Proviene de una familia estructurada, es el 3ero de 8 hermanos, estudió hasta 6to grado, conformó su grupo familiar a los 20 años, procreó 1 hijo. Inició su trayectoria laboral a los 15 años como obrero; mostró apoyo familiar viable; nivel de autocrítica moderado, no muestra disposición al cambio, no reconoce el daño causado, consumo de S.E.P desde 20 a 22 años, progresividad intramuros, oferta laboral en proceso…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El penado se forma en hogar poco funcional donde desarrolla una personalidad frágil dentro de una moral machista. Se involucra en una riña por motivos fútiles y mata a golpes un contrincante. La experiencia carcelaria no lo intimidó y mantiene intacto proyecto de vida asocial…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Se presenta individuo masculino de 24 años de edad, apreciándose lo siguiente: Penalmente primario, socializado en familia estructurada, abandonó los estudios en su etapa adolescente con el fin de insertarse en el ámbito laboral. En el inicio de su edad adulta comienza consumo de sustancias psicoactivas ilícitas (marihuana), expresando abandonar el mismo al ingresar al centro de reclusión con régimen penitenciario, niega la comisión de otros hechos al margen de la ley, en la actualidad no reconoce los factores individuales que lo llevaron a transgredir la norma; en cuanto al delito reconoce su participación, sin embargo no muestra adecuada empatía con la víctima del hecho, minimizando las consecuencias del hecho. En su vida intramuros ha mostrado cierta disposición al cambio positivo de conducta…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a que el penado presenta: Un inadecuado apoyo familiar, disposición al cambio, una inadecuada reflexión hacia el delito, nula reflexión hacia el daño causado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). ****************************************************************

Ahora bien, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución pronunciarse y decidir todo lo concerniente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y aplicar la normativa vigente a tales efectos. Dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y además deben concurrir las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres (03) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe, estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, asimismo podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto pueden ser igualmente designados…”. (Negrillas del Tribunal). A la luz de lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que el penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, antes identificado, NO cumple con los requisitos exigidos y además NO concurren las circunstancias exigidas para la procedencia y consecuente otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta Progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso según el Equipo Técnico conformado por personas especializadas, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada (Régimen Abierto), lo cual hace en los siguientes términos: EVALUACIÓN SOCIAL: “…El interno Galarraga Willians de 24 años de edad, durante la entrevista manifestó lo siguiente: Proviene de una familia estructurada, es el 3ero de 8 hermanos, estudió hasta 6to grado, conformó su grupo familiar a los 20 años, procreó 1 hijo. Inició su trayectoria laboral a los 15 años como obrero; mostró apoyo familiar viable; nivel de autocrítica moderado, no muestra disposición al cambio, no reconoce el daño causado, consumo de S.E.P desde 20 a 22 años, progresividad intramuros, oferta laboral en proceso…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…El penado se forma en hogar poco funcional donde desarrolla una personalidad frágil dentro de una moral machista. Se involucra en una riña por motivos fútiles y mata a golpes un contrincante. La experiencia carcelaria no lo intimidó y mantiene intacto proyecto de vida asocial…”. (Negrillas del Tribunal). EVALUACIÓN CRIMINOLÓGICA: “…Se presenta individuo masculino de 24 años de edad, apreciándose lo siguiente: Penalmente primario, socializado en familia estructurada, abandonó los estudios en su etapa adolescente con el fin de insertarse en el ámbito laboral. En el inicio de su edad adulta comienza consumo de sustancias psicoactivas ilícitas (marihuana), expresando abandonar el mismo al ingresar al centro de reclusión con régimen penitenciario, niega la comisión de otros hechos al margen de la ley, en la actualidad no reconoce los factores individuales que lo llevaron a transgredir la norma; en cuanto al delito reconoce su participación, sin embargo no muestra adecuada empatía con la víctima del hecho, minimizando las consecuencias del hecho. En su vida intramuros ha mostrado cierta disposición al cambio positivo de conducta…”. (Negrillas del Tribunal). PRONÓSTICO: “…El equipo técnico emite un pronóstico DESFAVORABLE debido a que el penado presenta: Un inadecuado apoyo familiar, disposición al cambio, una inadecuada reflexión hacia el delito, nula reflexión hacia el daño causado…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). Resulta evidente que el examen psicosocial tiene como finalidad determinar las herramientas con las que cuenta la penado, a fin que de una manera progresiva se vaya incorporando a la vida en libertad, sin la posibilidad o con el menor riesgo de reincidencia en la perpetración de nuevos hechos punibles, y visto que en el caso de marras el resultado del examen psico-social practicado al penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, fue DESFAVORABLE, en virtud que el penado presenta un inadecuado apoyo familiar, una inadecuada reflexión hacia el delito y nula reflexión hacia el daño causado; circunstancias estas que entorpecerían el proceso de resocialización de la misma; aun cuando su conducta haya sido buena dentro de su sitio de reclusión; todo lo cual incide o influye en lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este Juzgador que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penado; lo cual se aparta de lo exigido por la ley a fin del otorgamiento de la fórmula alternativa solicitada; razón por la cual estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.435.064, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASÍ SE DECIDE. *******************************************************

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado WILLIANS ENRIQUE GALARRAGA BENÍTEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-24.435.064. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. *************************
Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario. Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a fin de imponer al penado de la presente resolución. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA.


EL SECRETARIO


Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ





Exp. N° 1E-404-11.
JAAS/jaas.