REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de noviembre de 2.015
205° y 156°



CAUSA: 1E-529-13

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ.

PENADO: LISANDRO ADRIÁN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad NºV- 19.633.012.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. JACQUELINE ROMÁN.

VÍCTIMA: MANELICH ÁLVAREZ.

FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: Que el ciudadano LISANDRO ADRIÁN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, antes identificado, en fecha 18 de diciembre de 2.012, fue condenado por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80; y 218, respectivamente, todos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. ************************

SEGUNDO: Cursa a los autos Copia Certificada del Acta de Defunción N° 504, de fecha 31 de julio de 2.015, emanada del Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda; mediante la cual la ciudadana Abg. DJAMILA MACIAZ SALAS, en su carácter de Registradora Civil, deja constancia que en fecha 28 de julio de 2.015, falleció el ciudadano LISANDRO ADRIÁN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.633.012, en el Barrio 29 de julio, sector la “T”, vía pública, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza, estado Miranda, a las 10:30 horas de la noche; siendo la causa de la muerte: LACERACIÓN y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó la médica CARMEN GARRIDO. ***************************************

Ahora bien, el artículo 103 del Código Penal dispone lo siguiente:

“La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectiva contra los herederos”. (subrayado del tribunal).
De la norma antes transcrita se desprende que la muerte del penado extingue la pena y todas las consecuencias penales de la misma. En otras palabras, la muerte del penado extingue la potestad del Estado de hacer efectiva la ejecución de la pena; y siendo la responsabilidad penal, personal, la muerte del penado la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos. También según nuestra legislación, se extinguen las penas pecuniarias, aunque para otras legislaciones se consideran transmisibles a los herederos como deudas del condenado hacia el Estado. Por lo que respecta a las costas procesales, considera este juzgador, que es imposible ser exigidas a los herederos, siendo que se trata de una pena por cuanto fue aplicada en juicio penal, conforme con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal; la cual es personal y de ninguna manera transmisible a los herederos; razones por las cuales concluye quien aquí decide que la eficacia extintiva de la muerte del penado, concierne a la pena principal, a las penas accesorias y a los demás efectos de la condena. Por las razones antes expuestas, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN de la pena principal, las penas accesorias y los demás efectos de la condena, y dejar a salvo las acciones y obligaciones civiles derivadas del delito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103 y 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ******************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LISANDRO ADRIÁN FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.633.012; por el por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80; y 218, respectivamente, todos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 16 del Código Penal. *

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. *******************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA


EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ





Exp. N° 1E-529-13
JAAS/jaas.