REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 23 de noviembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-596-13
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADO: HUMBERTO JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.104.439.
DEFENSA PRIVADA: Abg. JACKSON HERNÁNDEZ.
VÍCTIMA: LAURA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA Fiscal Décimo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
Revisadas y analizadas como han sidos las actas que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; observa lo siguiente: ********************************************
PRIMERO: Que HUMBERTO JOSÉ RAMOS, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de junio de 2.013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO tipificado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, tal como se evidencia de autos. **************
SEGUNDO: Que este Juzgado Primero de Ejecución, en fecha 09 de julio de 2.013, computó la sentencia antes señalada; el cual cursa a los folios 104 al 108 del expediente que contiene la presente causa. ***********
TERCERO: En fecha 13 de agosto de 2.014, este Tribunal Primero de Ejecución otorgó al penado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijándole un régimen de prueba por el término de UN (01) AÑO. ******************************************
CUARTO: Cursa a los autos, INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 15 de septiembre de 2.015, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 8 con sede en Guarenas, estado Miranda, de donde se desprende que el penado HUMBERTO JOSÉ RAMOS, antes identificado, cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por la delegada de prueba, culminando el día 15 de septiembre de 2.015, insertándose positivamente en el medio social, respondiendo a los objetivos de la medida acordada. ********************
Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado HUMBERTO JOSÉ RAMOS, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal y la delegada de prueba, con ocasión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena que le fuera otorgada en fecha 13 de agosto de 2.014, dando así total cumplimiento a la pena principal que le fuera impuesta, así como a la accesoria relativa a la Inhabilitación Política, tal como se desprende del cómputo de pena que fuera practicado por este tribunal en fecha 09 de julio de 2013. ***********
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la pena principal y la accesoria referidas a la Inhabilitación Política, impuestas al penado HUMBERTO JOSÉ RAMOS, anteriormente identificado; en consecuencia se declara igualmente la extinción de la responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ********************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano HUMBERTO JOSÉ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.104.439; por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 03 de junio de 2.013, quien lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, así como la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO tipificado en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105 y 16, ambos del Código Penal. **************************************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, cítese al penado a fin de la imposición correspondiente y ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a fin que el prenombrado ciudadano sea excluido del referido sistema. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral lo relativo a la extinción de la pena accesoria referida a la Inhabilitación Política. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. **************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-596-13
JAAS/jaas