REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guarenas, 27 de noviembre de 2.015
205° y 156°
CAUSA: 1E-439-12
JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
PENADO: PABLO EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.812.086.
DEFENSA PRIVADA: Abg. DOUGLAS VARGAS .
FISCAL: Abg. CLARISSA ESPINOZA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente causa, en especial el INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO y POSTULACIÓN PERVISIÓN ESPECIAL, emanado de la dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, es por lo que este Tribunal a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, observa lo siguiente: *************************************************
PRIMERO: En el mes de mayo de 2.014, el penado ingresó al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, por habérsele otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) que le fuera otorgada por este tribunal, tal como se desprende de autos. ***
SEGUNDO: Corre inserto a los autos, INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO y POSTULACIÓN PERVISIÓN ESPECIAL, emanado de la dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”; donde se dejó establecido que el penado PABLO EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.812.086, ha cumplido las condiciones y se ha adaptado a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO). ***********
Del informe conductual de postulación para la supervisión especial; el consejo disciplinario del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”, dejó sentado lo siguiente: ÁREA FAMILIAR y HABITACIONAL: “…El residente manifiesta que habita en Calle E Ejército, casa Nº 3, Urb. Nuestra Señora de Lourdes, Quebrada Seca, San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del estado Miranda, junto a su sobrina Sra. Heidi González de 37 años de edad, actualmente no tiene pareja, aunque procreó 3 hijos que viven con su anterior pareja, mantiene contacto con ellos, tiene como apoyo familiar a su hermano Sr. Félix González, quien ha demostrado estar comprometido con el proceso legal de su pariente…”; (Negrillas del Tribunal). ÁREA LABORAL: “…Actualmente el ut-supra no labora debido que presenta discapacidad sufrida cumpliendo labor como funcionario policial de la Gobernación de Miranda, es beneficiario de la pensión del Instituto Venezolano del Seguro Social…”; (Negrillas del Tribunal). ÁREA DE SALUD: “…Presenta informe médico emitido por el Consultorio Barrio Adentro I, ubicado en Calle El Ejército, Quebrada Seca, San Francisco de Yare, Municipio Bolívar del estado Miranda, de fecha 18 de marzo de 2.015, atendido por la Dra. Doraya Guerra, por presentar diagnóstico de Cardiopatía Isquémica, Enfermedad Cerebro Vascular, Discapacidad Motora por amputación del miembro inferior derecho…”; (Negrillas del Tribunal). ÁREA EDUCATIVA: “…El ut-supra indica que cursó estudios hasta la primaria completa y abandona estudios por motivos laborales…”; (Negrillas del Tribunal). ÁREA DEPORTIVA: “…El ut-supra no participa en las actividades deportivas impartidas en el Centro de Residencia…”; (Negrillas del Tribunal). ÁREA EDUCATIVA: “…El ut-supra indica que cursó estudios hasta la primaria completa y abandona estudios por motivos laborales…”; (Negrillas del Tribunal).ÁREA DE ADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN: “…Debido a su situación de salud, Discapacidad Motora, pérdida del Miembro Inferior Derecho, pérdida de los tendones de la mano izquierda y Cardiopatía isquémica y accidente cardiovascular, se le dificulta ubicarse en tiempo y espacio como lo establece el informe médico. El residente ha cumplido cabalmente con las entrevistas asignadas por su Delegado de Prueba Tratante, en cuanto a su personalidad suele ser asertivo, respetuoso y comunicativo, muestra disposición al cambio…”. (Negrillas del Tribunal). CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES: “…Durante su permanencia en esta Unidad Operativa el residente ha consignado una serie de justificativos e informes médicos por presentar epilepsia y trastorno mental; por ende ratificamos a este digno tribunal el PERMISO JUDICIAL emitido en fecha 02/02/2.015 mediante oficio Nº 2015/136 y recibido en fecha 19/02/2.015, ya que esta unidad operativa no cuenta con los medios idóneos para brindar atención médica…”. (Negrillas del Tribunal). OBSERVACIÓN: “…Cabe destacar ciudadano juez, que el ut supra ya tiene un (01) año en este Centro de Residencia, se solicita la posibilidad de ser estudiado el caso a fines de otorgar SUPERVISIÓN ESPECIAL mientras se estudia el caso para otorgar Permiso Judicial, ya que el residente mantiene un estado de salud delicado…”. (Negrillas del Tribunal). ************************************
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial el INFORME CONDUCTUAL EXTRAORDINARIO y POSTULACIÓN PERVISIÓN ESPECIAL, emanado de la dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González”; donde se dejó establecido que el penado PABLO EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.812.086, ha cumplido las condiciones y se ha adaptado a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), antes identificado, por lo que pudiera optar al permiso de supervisión especial, toda vez que reúne ciertas condiciones; las cuales fueron señalas anteriormente; y que se encuentran plasmadas en el informe conductual de postulación; circunstancias estas que evidencian la poca probabilidad o el escaso riesgo de reincidencia por parte del penado; y por ende no representaría riesgo alguno para la sociedad. Razones por las cuales y por cuanto la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado PABLO EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.812.086, permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL. Y ASÍ SE DECIDE. ***********************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado PABLO EMILIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.812.086; por el lapso de OCHO (08) MESES, conforme con lo previsto en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Residencia Supervisada. ********************************************
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado a fin de imponerlo de la presente resolución. Ofíciese al director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Luís Martínez González” y remítase Copia Certificada de la presente resolución. Cúmplase. **************************************
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. ALEXANDER HENRÍQUEZ
Exp. N° 1E-439-12
JAAS/jaas
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