REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy once de noviembre de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: MP21-P-2012-005483
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. YAJAIRA CHOURIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. HELIANNA GALVIZ, Fiscal 26 del Ministerio Público.
VICTIMA: ROSEMARY JOSEFINA ECHEZURIA FIGUEROA
IMPUTADO: ADRIAN MESA MARULANDA
DEFENSA PÚBLICA: MAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ MILLÁN y MARÍA LUBIA MARULANDA DE MEZA, Defensoras de Confianza designado por el ciudadano ADRIÁN MEZA MARULANDA.-
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadano ADRIAN MESA MARULANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.365, natural de Caracas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/1973, estado civil: soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en: Residencia Ocumare de Country, principal de la acequia, frente al Hospital General de Los Valles del Tuy, Ocumare del Tuy; municipio Tomas Lander, estado Miranda, teléfono 0239.225.02.76, hijo de María Livia Marulanda (V) y Argimiro Meza (V),, en fecha 23-07-2015, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 05 de junio de 2012, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numeral 3 del código orgánico procesal penal, esto es presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal de Control, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de seis (6) meses sin que la Vindicta Pública haya presentado acto conclusivo alguno; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la cual le fuera impuesta al ciudadano ADRIAN MESA MARULANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.365-, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadano ADRIAN MESA MARULANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.475.365 contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal derogado; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
Juez Cuarto de Control
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Yajaira Chourio
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
Secretario
Abg. Yajaira Chourio