REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2013-018852
ASUNTO : MP21-P-2013-018852


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZÁLEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO SERVELLÓN, FISCAL (27°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

VÍCTIMA: CARLOS ALFREDO REVETTE SALAZAR (OCCISO).

DEFENSA: DR. NICOLO CATALANO CAMPISI, DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 9 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

IMPUTADO: JOSE JESUS GUIA OJEDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.283.755.-


Celebrada como fuera en fecha 18 de septiembre de 2015, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.283.755, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.283.755, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy - Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 26/08/1.993, de 22 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, Grado de Instrucción: 3ero grado de educación básica, hijo de FRANCISCO JOSÉ GUÍA (F) y de AIDA OJEDA (V), residenciado en: Barrio Cecilio Acosta II, Calle los morochos, Casa S/N, a 20 metros de la Bodega del Sr. Morocho, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda teléf.: 0416-704.57.46 (MAMÁ).-


CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.283.755, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 17 de octubre de 2013, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en el sector Barrio Verde, callejón Carabobo, cerca de la Escuela Carabobo de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, cuando el hoy occiso CARLOS ALFREDO REVETTE SALAZAR, se encontraba caminando por dicho sector con un saco de mango con adobo y latas para vender, se acercó el sujeto apodado “El Lobo”, junto a su banda quienes comenzaron a forcejear con el hoy occiso, para quitarle el saco que tenía y como este no se los entregó, el sujeto apodado “El Lobo”, identificado como JOSE JESUS GUIA OJEDA, le efectuó un disparo causándole la muerte…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano: JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal el cual es traido a la letra de la siguiente manera:

“ART. 406.— En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…
(OMISSIS)


Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V-24.283.755, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal y así se declara.


CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 08 de Enero de 2014:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

De las víctimas y/o testigos presénciales o referenciales:
1. José Revette

Declaración de los Expertos
1. Médico Anatomopatólogo y JOSÉ ANGULO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Pruebas Documentales:
1. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, ACTA DE DEFUNCIÓN y ACTA DE ENTERRAMIENTO.-

Así como las promovidas por la Defensa, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del acusado JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 17/02/2013, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al acusado JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.

Siendo que el acusado JOSÉ JESÚS GUÍA OJEDA, manifestó su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE


En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.


Dr. José Argenis Moreno González
Juez Cuarto de Control,
Secretario

Abg. Cesar González

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario

Abg. Cesar González
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2013-018852.-