REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-004067
ASUNTO : MP21-P-2015-004067


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTE: RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Tercera (23º) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. YENNIFER MARIA LIZARDI MARTINEZ, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor del ciudadano RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-004067 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a al ciudadano RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574, en la sede de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público, de fecha 10/NOV/2015, en la cual informa que:

“en fecha 22 de octubre de este año, a la 01:30 horas de la tarde, me encontraba llegando a mi residencia y cuatro hombres fuertemente armados entraron a la misma llevándose los dos vehículos que estaban allí, un corsa que es de mi esposa y un optra que es de mi propiedad, en los cuales habían documentos identificados, teléfonos celulares, además de esto se llevaron de la casa laptos, televisores, aires acondicionados, joyas, dinero en efectivo, todas mis pertenencias las podrían valorar en quince (15) millones de bolívares, una vez que los sujetos se llevaron todo lo que quisieron de mi casa, se pasaron a casa de mi suegra y también la despojaron de varios objetos de su propiedad, como los sujetos se llevaron los teléfonos celulares de todos los que estábamos allí, mi cuñado de nombre Darwin realizó una llamada telefónica del teléfono local de casa de mi suegra a uno de los celulares y ALLÍ LE ATENDIO UNO DE LOS SUJETOS QUE NOS HABÍA ROBADO HACIA UNOS POCOS MINUTOS ANTES Y EL SUJETO PENSÓ QUE ESTABA HABLANDO CON MI PERSONA YA QUE ME DICIA MIRA GORDO, TU SABES QUE PARA DEVOLVERTE LO QUE NOS LLEVAMOS VAS A TENER QUE PAGARNOS UNA PLATA, MI CUÑADO NO LOS SACO DEL ERROR EN NINGUN MOMENTO Y DEJO QUE SIGUIERAN PENSANDO QUE CONVERSABAN CONMIGO, ASI PUES ESTUVIERON REALIZANDO VARIAS LLAMADAS TELEFÓNICAS, PERO LUEGO DE HABERME PEDIDO DINERO DEJARON DE HACERLO Y CAMBIARON EL MOTIVO PARA AMENAZARNOS Y EMPEZAR A DECIR “MIRA GORDO YA SABES QUE ESTAS EN PROBLEMAS CON NOSOTROS, QUE DONDE TE VEAMOS TE VAMOS A QUEBRAR Y ADEMAS VAMOS CONTRA TU FAMILIA, TE VAMOS A VOLAR LA CASA, ASI TU TE VAYAS VAMOS A IR CONTRA TU FAMILIA, SABEMOS DONDE TRABAJA TU ESPOSA Y SI NO VAMOS POR TI, VAMOS POR ELLOS, la ultima llamada que recibimos fue este domingo veinticinco (25) de allí no nos han llamado más, es importante destacar varios aspectos , primero que en los vehículos de los cuales fuimos despojados habían documentos personales, con datos importantes como cuentas bancarias, fotografías de la familia, las boletas de los alumnos de mi esposa ya que ella es docente y da clases en un plantes educativo El Habanero, en Santa Teresa del Tuy, la unidad se llama Dolores González y además, de ellos en los celulares que también se llevaron existen diversas fotografías de viajes que se realizaron en familia, de los grupos familiares, videos, donde pueden apreciar la identificación de mi familia, además desde el día del hecho del cual fuimos victimas, ha estado montándose varios sujetos en el techo de mi casa, esto lo sé porque mi suegra vive en la parte de adelante y nos ha avisado de ésta situación, ya que desde ese mismo día que fuimos objeto del robo, mi esposa nuestro hijo y mi persona nos trasladamos a caracas y estamos quedándonos temporalmente donde mi madre, ya que el temor que sentimos es demasiado grande y no tendríamos paz de estar allí, esperando lo que pudiera suceder en cualquier momento. También hemos tenido noticia de los vecinos de los ciudadanos que nos robaron ese día están trabajando en complicidad con una banda que reside allí también en ese sector ya que cuando yo iba llegando a la casa y me abordaron yo mismo ví que ellos le hicieron señas a los sujetos mala conducta de allí y cuando se fueron el vecino de enfrente vio cuando le hicieron otra seña que significaba que todo estaba listo…”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor del ciudadano RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del ciudadano RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.

DISPOSITIVA

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano RENE ANTONIO HERNÁNDEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.669.574, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ




Asunto Principal: MP21-P-2015-004067.-