REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-004081
ASUNTO : MP21-P-2015-004081
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP21-P-2015-004081 (nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:
Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a al ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397, en la sede de la Fiscalía Séptima (7º) del Ministerio Público, de fecha 10/NOV/2015, en la cual informa que:
“el día 28 de octubre de 2015, llegaron a mi lugar de trabajo ubicado al supermercado 2011, en la carretera nacional de la Raiza, como punto de referencia la parada Frituy, Santa Teresa del Tuy Municipio Independencia, donde trabajo como supervisor de seguridad, don funcionarios de la Policía Municipal de Independencia, uno de estos moreno oscuro, de estatura baja, de contextura delgada, el cual se encontraba uniformado, siendo este uno de los detenidos por el procedimiento de entrega vigilada efectuado por el CONAS, a quien posteriormente luego de aprehenderlos reconocí, el cual fue identificado como JANDY JOSE PEÑA, y el otro era de contextura gruesa, moreno, de cabello negro, ojos hundidos, de nariz perfilada, dichos ciudadanos me abordaron y me llevaron a uno de los pasillos del supermercado y me dijeron que “YO TENIA UNA DENUNCIA Y ESTABA SOLICITADO Y QUE DEBIA ACOMPAÑARLOS”, razón por la que yo decidí acompañarlos al comando de la Policía Municipal de Independencia, posteriormente que me monte en la patrulla me percato de que en ningún momento me llevan a ningún comando policial, sino que me llevaron a un sector apartado que queda por santa teresa del tuy, la Manga de Coleo, cerca de ELECENTRO, allí me mantuvieron durante casi aproximadamente una hora, donde llego una unidad patrullera, también de la Policía Municipal de Independencia, donde se bajo un funcionario dando indicaciones de que yo me bajara de la patrulla, una vez que me bajo de la patrulla me indica un funcionario que era alto, de tez morena, de contextura gruesa, que también se encontraba uniformado lo siguiente “TIENES QUE PAGAR 100.000,00 BOLIVARES FUERTES O DE LO CONTRARIO TE VAMOS A PERJUDICAR LA VIDA” …al día siguiente 29/10/2015, me dirigí a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro Comando San Francisco de Yare CONAS; a formular la denuncia de lo sucedido… me presente nuevamente en el CONAS, para que me mantuvieran informado en cuanto al operativo que se iba a realizar, a lo que ellos le llaman DISPOSITIVO DE ENTREGA… el día 03/1/2015, se canalizo el operativo de ENTREGA VIGILADA, donde ese mismo día me llamaron unos funcionarios de la Policía Municipal de Independencia, que nos encontráramos en la Plaza Bolívar de Santa Teresa del Tuy, en ese momento intervienen los funcionarios del CONAS ya que les hice una señal con la gorra de que se efectuó la entrega… llegan comisiones del CONAS y hubo enfrentamientos verbales y resistencia de que se llevaran detenidas a las paresotas antes señaladas… ahora bien desde el día miércoles 04/11/2015 y jueves 05/11/2015 funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia Santa Teresa del Tuy, me visitaron nuevamente a mi lugar de trabajo, no los puedo identificar porque el chaleco les tapa el nombre, mas sin embargo físicamente si los logro identificar y me dijeron que no me presentara en el circuito el día 06/11/2015, porque iba a ser peor para mi, ese día era la audiencia preliminar de lo funcionarios que están detenidos y sin embargo yo me presente a la audiencia. El día domingo 08/11/2015, se presentaron una unidad de la policía municipal a eso de las 09:00 horas de la noche a mi lugar de trabajo y me dijeron que tenían que hablar conmigo y les indique que no tenia nada que hablar con ellos y posteriormente se retiraron, en tres oportunidades me han abordado los funcionarios de la policía municipal de independencia, posterior a la captura de sus compañeros. Desde el día 10/11/2015, funcionarios adscritos a la policía municipal de independencia suelen hacer recorridos constantes por mi residencia durante el transcurso del día lo cual es inusual, asimismo quiero que se deje constancia que de los tres (03) funcionarios que me sacaron el día 28/10/2015 del supermercado hay uno que no esta detenido, esta faltando, yo lo participe en el tribunal directamente al juez…”
Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:
“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”
En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física, ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial estadal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.764.397, de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que SE ACUERDA Y ORDENA oficiar a la autoridad policial estadal con jurisdicción en el domicilio de la víctima, a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia de la víctima, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante tres (3) meses, e informar a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada.
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público y líbrese oficio respectivo
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. CESAR GONZALEZ
Asunto Principal: MP21-P-2015-004081.-