REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 23 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: MP21-P-2015-004084

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. NORA LUZ ECHAVEZ POLO Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTE: YOLIMAR DELGADO MONTES C.I. V.-6.998.983

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. NORA LUZ ECHAVEZ POLO, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, medida de protección a favor de la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES , titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº 15FS-UAV-DP-00125-15-MP-109379-2015 (nomenclatura de la Fiscalía 25º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en acta de entrevista levantada a la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES , titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, en la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público, de fecha 15-10-2015, en la cual informa que:

“Acudo a este Despacho a los fines de solicitar ayuda porque desde que coloque la denuncia en contra de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy y los ciudadanos ELIS CAROLIN HERNANDEZ CONTRERAS quien trabaja en el Banco de Venezuela , JULNIOR ADOLFO TOVAR quien esta como arrendatario en uno de los locales de mi centro comercial SONIA YAMILET RINCON quien es abogada y me estaba traspasando mis locales sin autorización resulta que estas personas me siguen hostigando van a mis locales me amedrentan ya no aguanto esta situación …” “…que me iba a matar y a mi hijo ALEXANDER que es mi hijo especial y eso me tiene preocupada porque con todo lo que he pasado se que son capaces de muchas cosas… ”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física del solicitante.
Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente la SOLICITUD DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física y su núcleo familiar ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial del estado miranda con jurisdicción en el domicilio de la víctima esto es en la ciudad de Cúa del estado bolivariano de Miranda, específicamente el Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda con sede en Cúa a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia y lugar de trabajo de la víctima YOLIMAR DELGADO MONTES , titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada e igualmente se ordena a dicho organismo policial le participe mediante oficio a los ciudadanos EILIS CAROLIN HERNANDEZ CONTRERAS , JULNIOR ADOLFO TOVAR Y SONIA YAMILET RINCON abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentra la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES y a su grupo familiar en consecuencia se libraran los respectivos oficios dirigido a la dirección indicada en autos de cada unas de las personas supra indicadas en el folio cuatro (04).
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCION, solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física y su núcleo familiar ello conforme a lo estipulado en los artículos 4, 5 y 7, 19 y 21 numeral 1, de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial del estado miranda con jurisdicción en el domicilio de la víctima esto es en la ciudad de Cúa del estado bolivariano de Miranda, específicamente el Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda con sede en Cúa a los fines de que presten la debida protección, debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia en la residencia y lugar de trabajo de la víctima YOLIMAR DELGADO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.998.983, con frecuencia de dos (2) a tres (3) veces por día, durante TRES (3) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección ordenada e igualmente se ordena a dicho organismo policial le participe mediante oficio a los ciudadanos EILIS CAROLIN HERNANDEZ CONTRERAS, JULNIOR ADOLFO TOVAR Y SONIA YAMILET RINCON abstenerse de acercarse a cualquier lugar donde se encuentra la ciudadana YOLIMAR DELGADO MONTES y a su grupo familiar en consecuencia se libraran los respectivos oficios dirigido a la dirección indicada en autos de cada unas de las personas supra indicadas en el folio cuatro (04).
Notifíquese al Fiscal superior del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, copia del respectivo oficio respectivo del organismo policial designado y oficio a la unidad de Atención a la victima de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques de lo supra señalado.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ
ASUNTO : MP21-P-2015-004084