REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

Valles del Tuy, 24 de Noviembre de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2010-000052
ASUNTO : MP21-P-2010-000052

Corresponde a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, pronunciarse del Escrito presentado por la Fiscalia Décimo (10º) de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, según oficio Nº S/N-2015, fechado 18 de Junio de 2015, en torno a la Revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que fuera conferida por éste órgano jurisdiccional al penado JAIME ALCINA PINTO (ampliamente identificado en autos) en data 06 de Noviembre de 2014. En tal sentido conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede por éste Juzgado a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Considera menester este Juzgador, dejar constancia que atendiendo al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la disposición final Quinta del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.078 de fecha 15 de Julio de 2012, y al principio general de derecho procesal “Tempus Regim Actum” para el caso de marras ante la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, en data 01 de Enero de 2013, se aplicaran los artículos 482 y 500 del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, del 04 de Septiembre de 2009, relativo a la fase de Ejecución en el Proceso Penal, en razón de que aún cuando nuestra carta magna establece que las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, en materia penal todo lo que sea en beneficio del reo se aplicará conforme a la ley que se encontraba vigente para ese entonces, ello igualmente señalado en la disposición final quinta donde el legislador señalo que en caso de que la norma anterior sea favorable al reo se aplicara esta con preferencia a lo establecido en el nuevo instrumento adjetivo penal, por lo que al advertirse que el hecho objeto del proceso por el cual ha sido procesado el sub judice al momento de suscitarse era susceptible de ser beneficiado post procesalmente con las formulas alternativas al cumplimiento de pena contenidas en el artículo 500 del citado instrumento adjetivo penal en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizarle su derecho al debido proceso contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tutela judicial efectiva, se establece que se aplicarán las disposiciones del Código anterior al nuevo Código Orgánico Procesal Penal, a favor del reo, por las razones antes expuestas.

CAPITULO I

Al efectuarse una detenida y minuciosa revisión del presente compendio de actuaciones se observa que el ciudadano JAIME ALCINA PINTO, (ampliamente identificado en autos), fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 29 de Noviembre de 2012, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 3º Literal “A” y el Articulo 281 con las agravantes del Articulo 77 Numerales 1º, 8º, 9º y 17º del Código Penal mas las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 ejusdem, ello verificable del folio 53 al 57 de la Tercera Pieza de las actuaciones.

Posteriormente, en fecha 27 de Mayo de 2013, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el órgano jurisdiccional referido ut supra, en contra del ciudadano JAIME ALCINA PINTO, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ulteriormente el 06 de Noviembre de 2014, se le confirió al sub júdice la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), ello al encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, señalándose como condiciones a ser cumplidas por el penado JAIME ALCINA PINTO, las siguientes:

A) “Presentarse cada TREINTA (30) días ante la sede de este Juzgado en la oficina de Alguacilazgo.
B) Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada que le sea designado.
C) No ausentarse de la jurisdicción del estado Bolivariano de Miranda, Área Metropolitana de Caracas, de los Estados Aragua y Vargas, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal.
D) Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el delegado de prueba que se designe, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario.
E) Presentar de manera trimestral (cada 3 meses) ante la sede de éste Tribunal constancia de trabajo actualizada. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas ut supra dará lugar a que se revoque la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada (Destino a Establecimiento Abierto) de acuerdo al artículo 500 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal.…”.

Ulteriormente se recibió el 19 de Junio de 2015, de la Fiscalia Décimo (10º) de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, oficio Nº S/N-2015, fechado 18 de Junio de 2015, en el cual se notifica que el penado JAIME ALCINA PINTO, desde el 24 de Abril de 2012 a la presente fecha abandono sus pernoctas y entrevistas con el delegado de prueba, siendo infructuosa su ubicación, solicitando en consecuencia la Revocatoria de la medida acordada.

CAPITULO II

Al efectuarse una detenida y exhaustiva revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se evidencia que el ciudadano JAIME ALCINA PINTO, fue sentenciado y por ende condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 29 de Noviembre de 2012, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 3º Literal “A” y el Articulo 281 con las agravantes del Articulo 77 Numerales 1º, 8º, 9º y 17º del Codigo Penal mas las penas accesorias de ley contenidas en el articulo 16 ejusdem, ello verificable del folio 53 al 57 de la primera pieza de las actuaciones, fallo judicial que fuera ejecutado por éste Juzgado en funciones de Ejecución en fecha 12 de Noviembre de 2010.

Ulteriormente en fecha 06 de Noviembre de 2014, se procedió a conferir al aludido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ello en virtud de cumplir con los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ordenándose en consecuencia su libertad, siendo impuesto formalmente de las condiciones inherentes a dicho beneficio.

Ahora bien, se aprecia de las actuaciones que cursa a los autos inserto oficio emanado de la Fiscalia Décimo (10º) de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda, signado con el Nº 178-13, fechado 18 de Junio de 2015, en el cual se notifica que el penado JAIME ALCINA PINTO, ha incurrido en faltas graves tal como se desprende del dicho de la victima al señalar “es cuando el ciudadano me empujo fuertemente y me amenazo diciéndome que yo era la ultima pieza que le faltaba quitar para el estar con su hijo”, al escuchar sus palabras agarre el niño, cerré la puerta y metí corriendo a la casa y el día de ayer 08/04/2015 en horas de la mañana cuando mi hijo se encontraba en el Terminal de pasajeros de Ocumare del Tuy … el ciudadano en cuestión agredió físicamente a mi hijo de nombre ARMANDO PEÑALOZA, llego la guardia se los llevo al comando y lo único que hicieron fue mandarlo al lugar donde pernocta …”, todo lo cual consta en asunto K-15-0053-00895 nomenclatura de la Subdelegación Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) conforme a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a tener una vida Libre de Violencia, conforme al Articulo 90 ejusdem fue impuesto de medidas de Protección y Seguridad de naturaleza preventiva para proteger a la ciudadana y madre de la victima en el presunto asunto TORRES PEÑALOZA YOLY MAR, es por lo que exigido a solicitarle la Revocatoria de la medida acordada por éste Tribunal.

En el presente caso se evidencia que el penado JAIME ALCINA PINTO, a quien éste Juzgado le concedió la formula alternativa de cumplimiento pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en data 06 de Noviembre de 2014, ha cumplido de manera satisfactoriamente, responsable y justificada con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la aludida decisión, al advertirse en primer término que se presenta de manera mensual desde el 20 de Enero de 2015, ante la sede de éste Juzgado como señala la condición tipificada con la letra “A”, en segundo termino en Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada el cual le fue asignado como es el Centro de Residencia Supervisado Dr. Luís Martínez González desde 12 de Noviembre de 2014 como señala la condición tipificada con la letra “B”,; en tercer termino el mismo no se ha ausentado de la jurisdicción del estado Bolivariano de Miranda, Área Metropolitana de Caracas, de los Estados Aragua y Vargas, así como la prohibición de la salida del País, sin previa autorización de éste Tribunal como señala la condición tipificada con la letra “C”; en su cuarto termino a cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el delegado de prueba, enmarcadas tales obligaciones en el régimen penitenciario, como señala la condición tipificada con la letra “D” y en su quinto termino a presentado de manera trimestral (cada 3 meses) ante la sede de éste Tribunal constancia de trabajo actualizada como señala la condición tipificada con la letra “E”

Por otra parte se vislumbra fehacientemente que el penado de autos ha cumplido con su obligaciones de manera satisfactoriamente, responsable y justificada, por lo que a tenor del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, no se constituye causal de revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento acordada al cumplir justificadamente con las condiciones impuestas al ser conferida dicha forma de libertad anticipada, por lo que innegablemente en el caso de marras se declara SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalia Décimo (10º) de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Miranda,
oficio Nº S/N-2015, fechado 18 de Junio de 2015, al constatarse fehacientemente que ha cumplido de manera satisfactoriamente, responsable y justificada, con las condiciones y obligaciones que le fueran impuestas por éste tribunal.

DISPOSITIVA

Con fuerza en las razones de hecho y de derecho antes expuestas éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano JAIME ALCINA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.493.186, en virtud de haber cumplido de manera satisfactoriamente, responsable y justificada, con las condiciones y obligaciones que le fueran impuestas por éste tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. BIANCA GRANADILLO ROJAS
EL SECRETARIO

ABG. PABLO SANTAFE ALCALA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. PABLO SANTAFE ALCALA

Este Tribunal 2º de Ejecución dictó decisión mediante la cual:
ASUNTO: MP21-P-2010-000052