REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
205º y 156º




PARTE DEMANDANTE:




ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:





PARTE DEMANDADA:












APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO TITO ROBERTO FUENTES MORENO:





MOTIVO:


EXPEDIENTE No.:






Ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.843.280.


Abogado en ejercicio GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.063.


Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOSQUE ALTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 02 de noviembre de 2009, bajo el No. 8, Tomo 211-A; y los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES de FREITAS y ELIA JOSEFINA FUENTES de NIETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.587.709, V-4.052.130 y V-4.845.907, respectivamente.


Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 46.929.


NULIDAD.


14-8483.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Corresponde a este Juzgado Superior conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, contra la decisión proferida en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declarara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD, que interpusiera contra la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOSQUE ALTO, C.A., y los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES de FREITAS y ELIA JOSEFINA FUENTES de NIETO.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2014, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le dio entrada al presente expediente en el Libro de Causas respectivo, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se deja constancia que ninguna de las partes consignó escrito de informes, razón por la cual se declara concluida la sustanciación, comenzando a transcurrir a partir de esa fecha, exclusive, sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 02 de noviembre de 2015, la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, en su carácter de parte actora-recurrente, debidamente asistida por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.063, revoca de manera expresa el poder otorgado a sus apoderados, abogados BRUNILDE GUEVARA y JOSÉ RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.892 y 137.320, respectivamente. Asimismo, desiste del recurso de apelación ejercido en fecha 03 de junio de 2014, contra la sentencia proferida en fecha 27 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, solicitando que una vez conocido el desistimiento planteado, se envíe el expediente al Tribunal de la causa a los fines de que transcurran los lapsos de Ley, para interponer nuevamente la acción.

II
DEL DESISTIMIENTO

En el caso bajo estudio, como ya se mencionara anteriormente, se observa que en fecha 02 de noviembre de 2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, en su carácter de parte actora-recurrente, debidamente asistida por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, quien mediante diligencia presentada por ante la secretaría de este Juzgado manifestó su desistimiento de la apelación ejercida, alegando lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre del 2015 comparece ante este Tribunal, la ciudadana Evelia Teresa Fuentes Moreno (…) asistida por el Dr. Gilberto Antonio Andrea González (…) a los fines de exponer y solicitar: (…) DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN por considerarlo inoficioso y me Reservo el ejercicio de la Acción Judicial en contra de TODOS Y CADA UNO DE LOS HEREDEROS DE LA SUCESIÓN TITO ROBERTO FUENTES ALFONSO; en tal sentido ruego a esta Superioridad proceda sin mayor dilación y una vez conocido el Desistimiento al recurso de Apelación se envié el expediente al tribunal de la causa (…)”. (Subrayado Añadido)

Ahora bien, de la anterior transcripción se evidencia que la parte actora-recurrente en el juicio que por NULIDAD incoara en contra de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BOSQUE ALTO, C.A., y los ciudadanos TITO ROBERTO FUENTES MORENO, AIDA JOSEFINA FUENTES de FREITAS y ELIA JOSEFINA FUENTES de NIETO, expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha norma textualmente dispone lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera necesario hacer mención al criterio reiterado por nuestro Máximo Tribunal, el cual señala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2006, caso Asdrúbal Rodríguez Tellería contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido)

Asimismo, se observa que en atención a lo establecido en decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, que la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, posee plena facultad para desistir del recurso ejercido; en consecuencia, esta Alzada considera PROCEDENTE en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y HOMOLOGA el mismo, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por la ciudadana EVELIA TERESA FUENTES MORENO, debidamente asistida por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZÁLEZ, ambos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 02 de noviembre de 2015 (inserta al folio 03 de la segunda pieza), y en consecuencia, HOMOLOGA el mismo.
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen, esto es, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,


ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO,


LEIDYMAR AZUARTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

EL SECRETARIO,


LEIDYMAR AZUARTA













ZBD/EEC/avv.
Exp. No. 14-8483.