REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º


PARTE OFERENTE:








APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE:





PARTE OFERIDA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:


Ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.483.535, V.-11.036.355 y V.-14.215.177, respectivamente.

Abogados en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MORANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.080, 39.637 y 41.076, respectivamente.

Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-25.948.286.

OFERTA REAL DE PAGO.

14-8549.

I
ANTECEDENTES.

Corresponde a este Juzgado Superior decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, parte oferente en la presente solicitud seguida por OFERTA REAL DE PAGO; contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2014.
Es el caso que, el recurso de apelación supra referido fue oído en un solo efecto por el Tribunal de la causa, ello mediante auto dictado en fecha 20 de junio de 2014; por lo que se ordenaron remitir en copias certificadas las actuaciones conducentes a este Juzgado Superior.
Por recibido el presente expediente en fecha 07 de noviembre de 2014, se le dio entrada al mismo en el Libro de causas y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.
En fecha 24 de noviembre de 2014, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de informes; es el caso que, mediante auto proferido en dicha oportunidad este Tribunal Superior dejó constancia que comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones conforme a lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2015, quien aquí suscribe Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la causa; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes, todo ello en el entendido de que cumplido el término referido en las normas antes señaladas, la causa se consideraría reanudada y las partes estarían nuevamente a derecho.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, quien aquí suscribe pasa a hacerlo conforme a las consideraciones que se expondrán a continuación.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES.

PARTE OFERENTE:
De la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ; se desprende –entre otras cosas- lo siguiente:

1.- Que mediante documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15 de diciembre de 2005, sus representados en la condición de OFERENTES, celebraron contrato de opción de compra venta con el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, en la condición de OFERIDO.
2.- Que dicho contrato recayó sobre un bien inmueble propiedad de sus mandantes, constituido por un lote de terreno con un área aproximada de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON CERO OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (59,085 Mts2), así como las bienhechurías sobre el construidas, conformadas por una edificación, la cual dispone de tres (03) apartamentos, ubicada en el callejón Los Mangos, No. 20, sector La Macarena Sur, Los Teques, jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, todo conforme al contenido de la cláusula primera del mismo.
3.- Que en fecha 29 de abril de 2010, sus apoderados demandaron por RESOLUCIÓN DE CONTRATO al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ; pero ante la imposibilidad de lograr la citación personal del evasivo demandado, quien aprovechando su doble nacionalidad, no tiene acreditada residencia fija, fue desistida la demanda en fecha 06 de mayo de 2013, siendo el desistimiento homologado en fecha 24 de mayo de 2013 por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la misma Circunscripción Judicial.
4.- Que en fecha 10 de agosto de 2010, el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, presentó demanda de cumplimiento de contrato contra sus mandantes, la cual fue declarada SIN LUGAR por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda mediante decisión proferida en fecha 21 de mayo de 2013.
5.- Que en virtud de la cosa material que deriva de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior, concluye en la oferta real de pago como vía idónea para dar cumplimiento a las obligaciones contractualmente pactadas.
6.- Que por todo lo anteriormente expuesto, ofrece en pago al ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00) recibidos en garantía; SEGUNDO: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por concepto de cláusula penal; TERCERO: El monto de DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (B. 12.480,00) por concepto de intereses moratorios; CUARTO: La suma de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.600,00) por concepto de intereses moratorios; QUINTO: La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para los gastos líquidos conforme a lo previsto en el artículo 1.307 del Código Civil; SEXTO: La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para los gastos ilíquidos; SÉPTIMO: La cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) en concepto de reserva por cualquier suplemento.

III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.

Mediante el auto proferido en fecha 13 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, precisó lo siguiente:

“(…) Vista la diligencia de fecha 05 de mayo de 2014, suscrita por el abogado UAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los oferentes GILMA ISABEL DÍAZ DE HERNANDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ Y JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ, a través de la cual solicita se acuerde el “traslado de la planilla de depósito bancario signada con el número: 24463745, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 83.380,00), realizado el veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014) en la cuenta bancaria que mantiene este Juzgado en el Banco Bicentenario distinguida con el número: 0175-0102-05-0071837248, la cual, corre inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, al expediente número 1459/2012de la nomenclatura de este Tribunal”; este Tribunal, observa: En la presente solicitud se ventiló el procedimiento OFERTA REAL DE PAGO, el cual fue desistido por los oferentes y homologado por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2014; por otra parte, el expediente signado con el Nº 1459/2011, se ventiló el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, fue declarada Improcedente la demanda, en fecha 21 de mayo de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por no ser la acción idónea e improcedente la reconvención que por enriquecimiento sin causa plantearon los demandados, por lo que sería contrario a derecho acordar la solicitud planteada por el solicitante.”

IV
ALEGATOS EN ALZADA.

En fecha 24 de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, actuando en representación de los ciudadanos de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, consignó ante esta Alzada escrito de informes; aduciendo para ello que el Tribunal de la causa a través del auto apelado, negó el traslado de la planilla de depósito bancario del Banco Bicentenario signada con el No. 24463745, de fecha 24 de marzo de 2014, emitida por un monto de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 83.380,00), al expediente distinguido con el No. 1459/2011, de la nomenclatura del mismo Tribunal. Y en virtud que dicha planilla es el único instrumento que acredita el cumplimiento de sus mandantes de las obligaciones contractualmente asumidas, es por lo que consideran tal negativa una violación del derecho de acceso a la prueba, más aún porque se está solicitando el traslado de una probanza de un expediente a otro, los cuales se encuentran en el mismo Tribunal; en efecto, por las razones antes expuestas solicita se declare con lugar el recurso de apelación intentado y se ordene al mencionado órgano jurisdiccional a efectuar el traslado de la planilla tantas veces mencionada.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ; se circunscribe a impugnar el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2014, a través del cual se NEGÓ el traslado de la planilla de depósito solicitado por los prenombrados, al expediente signado con el Nº 1459/2011 en el cual se ventiló un juicio seguido CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
Es el caso que, el Tribunal de la causa fundamentó la negativa referida en el particular que antecede, en el desistimiento de los oferentes y en su correspondiente homologación, en concordancia con la declarada IMPROCEDENCIA del juicio seguido en el expediente signado con el Nº 1459/2011; en este sentido, y partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que efectivamente mediante escrito consignado en fecha 28 de abril de 2014 (cursante al folio 28-29), la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, procedió a desistir del procedimiento de oferta real de pago intentado por los prenombrados, en los siguientes términos:

“(…) Resulta evidente de autos que ante la imposibilidad de complementar por secretaría (Atr. 218 CPC) la citación del ciudadano: LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, (…) por diligencia fechada el seis (06) de mayo de dos mil trece (2013), nos vimos precisados de desistir de la demanda de resolución de contrato, incoada en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010), por mis mandantes (…) desistimiento que fue homologado por este Tribunal, en decisión fechada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), en el expediente signado con el número: 1563/2011, de la nomenclatura interna de este Tribunal; por tal motivo, ningún sentido tiene continuar con los trámites para hacer efectiva la oferta real de pago que, encabeza las presentes actuaciones, por cuanto, la experiencia adquirida, nos lleva a desestimar cualquier posibilidad de localizar personalmente a tan elusivo ciudadano, (…) por tales motivos, desisto del procedimiento de oferta real de pago que, encabeza las presentes actuaciones, (…)”. (Resaltado de este Tribunal)

Así mismo, se evidencia que el Tribunal de la causa mediante auto dictado en fecha 30 de abril de 2014, HOMOLOGÓ el mencionado desistimiento y ordenó dejar sin efecto el exhorto librado a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se trasladara y constituyera en el domicilio de la parte oferida; e incluso, ordenó la anulación del cheque Nº 47760106 librado contra la cuenta corriente de su despacho signada con el Nº 0175-0102-05-0071837248.
En efecto, siendo que el juicio seguido por oferta de pago real, fue desistido por los oferentes y homologado dicho desistimiento por el Tribunal de la causa; y en virtud que, la planilla de depósito bancario cuyo traslado solicitaron guardaba únicamente relación con el mencionado juicio, aunado a que se evidencia que el expediente signado con el Nº 1459/2011 contentivo del procedimiento seguido en contra de los prenombrados por cumplimiento de contrato, fue declarado IMPROCEDENTE por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2013, por lo que mal tendrían los solicitantes que demostrar en un juicio terminado el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, consecuentemente, quien aquí suscribe puede concluir que la solicitud que dio lugar al presente recurso carece de fundamento y asidero jurídico, por lo que la decisión tomada por el a quo se encuentra ajustada a derecho, y de ninguna manera violó el derecho de prueba a que hace alusión la representación judicial de los apelantes en su escrito de informes, el cual se refiere a la posibilidad que tiene la parte interesada de utilizar todos los medios posibles en aras de convencer al Juez sobre la veracidad del interés material que persigue.- Así se precisa.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2014; y CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo la referida decisión, a través de la cual se NEGÓ el traslado de una planilla de depósito al expediente signado con el Nº 1459/2011, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se precisa.

VI
DISPOSTIVA.

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, todos ampliamente identificados, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 2014; y CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo la referida decisión, a través de la cual se NEGÓ el traslado de una planilla de depósito al expediente signado con el Nº 1459/2011.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO,

Abg. ED EDWARD COLINA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

Zbd/Adriana
Exp. 14-8549