REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-25.948.286.
Abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el No. 26.064.
Ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.483.535, V.-11.036.355 y V.-14.215.177, respectivamente.
Abogados en ejercicio RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ y JUAN CARLOS MORANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.080, 39.637 y 41.076, respectivamente.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.
14-8560.
I
ANTECEDENTES.
Corresponde a este Juzgado Superior decidir el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, parte demandada; contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2014.
Es el caso que, el recurso de apelación supra referido fue oído en un solo efecto por el Tribunal de la causa, ello mediante auto dictado en fecha 20 de junio de 2014; por lo que se ordenaron remitir en copias certificadas las actuaciones conducentes a este Juzgado Superior.
Por recibido el presente expediente en fecha 14 de noviembre de 2014, se le dio entrada al mismo en el Libro de causas y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que las partes presentaran sus respectivos escritos de informes.
En fecha 02 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de informes; es el caso que, mediante auto proferido en dicha oportunidad este Tribunal Superior dejó constancia que comenzaría a correr el lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de observaciones conforme a lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2015, quien aquí suscribe Dra. ZULAY BRAVO DURAN, se abocó al conocimiento de la causa; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes, todo ello en el entendido de que cumplido el término referido en las normas antes señaladas, la causa se consideraría reanudada y las partes estarían nuevamente a derecho.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad procesal para decidir, quien aquí suscribe pasa a hacerlo conforme a las consideraciones que se expondrán a continuación.
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA.
Mediante el auto proferido en fecha 15 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, precisó lo siguiente:
“(…) Por cuanto la abogada RUHT YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, apeló de la decisión dictada por este Despacho en fecha 29 de enero de 2013; y por sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de mayo de 2013, fue declarada improcedente la presente causa; posteriormente, el apoderado judicial de la parte actora abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, anunció el Recurso de Hecho contra el auto de fecha 11 de junio de 2013, dictado por el Juzgado Superior en Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el cual fue declarado Sin Lugar por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha ocho de octubre de 2013; en virtud de lo anteriormente expuesto, se evidencia que el presente expediente, se encuentra terminado, este Tribunal ordena su archivo. (…)” (Resaltado de esta Alzada)
III
DE LOS ALEGATOS EN ALZADA.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en representación de los ciudadanos de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, consignó ante esta Alzada escrito de informes; aduciendo para ello que el Tribunal de la causa mediante decisión proferida en fecha 15 de mayo de 2014, sin dar trámite al pago de la obligación acreditada por sus mandantes, ordenó el archivo del expediente. Así mismo, señalo que el pago de la obligación acreditada en autos conlleva a la liberación de sus mandantes respecto a las obligaciones contractualmente asumidas, todo conforme a lo previsto en el artículo 1.258 del Código Civil; y es por ello que solicita se declare con lugar el recurso de apelación incoado y se revoque el auto apelado, ordenándose en consecuencia el trámite del pago conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Como se precisó con anterioridad, el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, parte demandada; se circunscribe a impugnar el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual se declaró terminado el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ contra los prenombrados, y se ordenó el archivo del expediente.
Es el caso que, el Tribunal de la causa sostuvo al tomar la decisión referida en el particular que antecede, que mediante sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2013, la demanda en cuestión fue declarada IMPROCEDENTE e incluso fue declarada IMPROCEDENTE la reconvención propuesta, y que el recurso de hecho propuesto por el abogado en ejercicio JOSÉ SALAZAR MARVAL, fue declarado SIN LUGAR por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de octubre de 2013; en este sentido, siendo que por notoriedad judicial las decisiones supra referidas pueden verificarse de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, la primera (dictada en el expediente No. 13-8119) bajo el enlace “http://miranda.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/MAYO/99-21-13-8119-.HTML” y la segunda (dictada en el expediente No. AA20-C-2013-000524) con el enlace “http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#4”, consecuentemente, quien aquí suscribe puede afirmar que el juicio que dio lugar al presente recurso se encuentra evidentemente terminado, por lo que mal podría esta Alzada acordar lo solicitado por la representación judicial de la parte apelante (demandada) en su escrito de informes, respecto al “trámite del pago conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil”, pues indiscutiblemente no quedan diligencias pendientes por realizar en el referido proceso, menos aun diligencias relacionadas con la supuesta acreditación de un pago pendiente o el cumplimiento de obligaciones contractualmente adquiridas.- Así se precisa.
En efecto, por las razones antes expuestas puede concluirse que los fundamentos utilizados como apoyo para el ejercicio del presente recurso carecen de fundamento y asidero jurídico, pues estando el juicio terminado no quedan más actuaciones procesales pendientes por realizar; así las cosas, este Juzgado Superior por los motivos supra expuestos debe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2014, a través del cual se declaró terminado el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ contra los prenombrados, y se ordenó el archivo del expediente; y CONFIRMAR bajo las consideraciones expuestas en este fallo la referida decisión, pues ésta se encuentra ajustada a derecho y de ninguna manera le causa algún gravamen a los apelantes, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se precisa.
V
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GILMA ISABEL DIAZ DE HERNÁNDEZ, GINETTE ILENIA HERNÁNDEZ DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ DÍAZ, contra el auto proferido por el Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 15 de mayo de 2014; y CONFIRMA bajo las consideraciones expuestas en este fallo la referida decisión, a través de la cual se declaró terminado el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano LUIS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ contra los prenombrados, y se ordenó el archivo del expediente.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. ZULAY BRAVO DURAN.
EL SECRETARIO,
Abg. ED EDWARD COLINA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
EL SECRETARIO,
Zbd/Adriana
Exp. 14-8560
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