REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 19 de noviembre de 2015
205° y 156°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 29 de octubre de 2015, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido en su contra recurso alguno.
En la decisión del Tribunal Superior, se dejó constancia que se modificaba la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2015 con motivo de la presunción de admisión de los hechos configurada, mediante el cual se condenó a CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO a cancelar a los ciudadanos Rossmen Johan Díaz Martínez, Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya y Vanessa Helyne Requena Esparraqoza el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de tres millones trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 3.357.133,75), discriminado de la siguiente manera:
Rossmer Johan Yeniffer Dayana Vanessa Helyne
Diaz Martinez Ulloa Cartaya Requena E.
Concepto Total a Total a Total a Total a
Demandado Pagar Bs. Pagar Bs. Pagar Bs. Pagar Bs.
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 381.205,56 425.356,49 6.458,33 813.020,38
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 45.775,61 51.077,30 395,49 97.248,40
Utilidades 147.500,00 164.583,34 6.250,00 318.333,34
Bono Vacacional 69.488,89 77.537,04 1.041,67 148.067,60
Vacaciones 69.488,89 77.537,04 1.041,67 148.067,60
Indemnización por despido 426.981,16 476.433,79 6.853,83 910.268,78
Salarios Retenidos 216.333,33 241.388,90 9.166,67 466.888,90
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25 1.746,25 5.238,75
Daño Moral 150.000,00 150.000,00 150.000,00 450.000,00
Total 1.508.519,68 1.665.660,15 182.953,90 3.357.133,75
Así mismo, se ordenó en etapa de ejecución voluntaria, el cálculo de:
1°) Intereses de Mora al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados, excepto indemnización por despido y daño moral, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
3°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, exceptuando la indemnización por despido y daño moral, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo, exceptuando los lapsos en que la causa estuvo paralizada por vacaciones judiciales.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“En tal forma, tal como ha quedado determinado en el texto que antecede, se condena a la entidad de Trabajo y solidariamente a las personas naturales, demandadas, al pago de los intereses moratorios conforme al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por todos los conceptos condenados excepto indemnización por despido y daño moral, desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por los conceptos condenados, exceptuando la indemnización por despido y el daño moral desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 25 de junio de 2014, tal como consta en la sentencia de este Tribunal, hasta la fecha en que quedara firme la sentencia dictada por el Tribunal de alzada.
En este sentido se observa que la sentencia la audiencia de apelación fue celebrada el día 21 de octubre de 2015 y se publicó el día 29 de octubre de 2015, siendo éste el quinto (5°) día de los previstos para sentenciar.
Es decir que desde el día 30 de octubre de 2015 inclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer cualquier recurso; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.
En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de ese Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 30 de octubre, 02,03, 04 y 09 de noviembre de 2015, es decir, que la sentencia quedó firme el día 09 de noviembre de 2015. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en la etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.
En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado, excluyendo los montos por conceptos de indemnización de despido y daño moral, desde el día 25 de junio de 2014 hasta el 09 de noviembre de 2015, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada, según el siguiente detalle:
1.- Rossmen Johan Díaz Martínez
Concepto Monto Capital
Demandado Condenado Base
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 381.205,56 381.205,56
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 45.775,61 45.775,61
Utilidades 147.500,00 147.500,00
Bono Vacacional 69.488,89 69.488,89
Vacaciones 69.488,89 69.488,89
Indemnización por despido 426.981,16 0,00
Salarios Retenidos 216.333,33 216.333,33
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25
Daño Moral 150.000,00 0,00
Total 1.508.519,69 931.538,53
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
25/06/2014 30/06/2014 931.538,53 16,56 1,38 12.855,23 2.142,54
01/07/2014 31/07/2014 931.538,53 17,15 1,43 13.313,24 13.313,24
01/08/2014 31/08/2014 931.538,53 17,94 1,50 13.926,50 13.926,50
01/09/2014 30/09/2014 931.538,53 17,76 1,48 13.786,77 13.786,77
01/10/2014 31/10/2014 931.538,53 18,39 1,53 14.275,83 14.275,83
01/11/2014 30/11/2014 931.538,53 19,27 1,61 14.958,96 14.958,96
01/12/2014 31/12/2014 931.538,53 19,17 1,60 14.881,33 14.881,33
01/01/2015 31/01/2015 931.538,53 18,70 1,56 14.516,48 14.516,48
01/02/2015 28/02/2015 931.538,53 18,76 1,56 14.563,05 14.563,05
01/03/2015 31/03/2015 931.538,53 18,87 1,57 14.648,44 14.648,44
01/04/2015 30/04/2015 931.538,53 19,51 1,63 15.145,26 15.145,26
01/05/2015 31/05/2015 931.538,53 19,46 1,62 15.106,45 15.106,45
01/06/2015 30/06/2015 931.538,53 19,68 1,64 15.277,23 15.277,23
01/07/2015 31/07/2015 931.538,53 19,83 1,65 15.393,67 15.393,67
01/08/2015 31/08/2015 931.538,53 20,37 1,70 15.812,87 15.812,87
01/09/2015 30/09/2015 931.538,53 20,89 1,74 16.216,53 16.216,53
01/10/2015 31/10/2015 931.538,53 21,35 1,78 16.573,62 16.573,62
01/01/2015 09/11/2015 931.538,53 21,35 1,78 16.573,62 4.972,09
Total 245.510,86
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Rossmen Johan Díaz Martínez la cantidad de doscientos cuarenta y cinco mil quinientos diez bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 245.510,86) utilizando para el mes de noviembre de 2015, la tasa del mes de octubre de 2015 por ser la última publicada hasta el mes de hoy por el Banco central de Venezuela y así se deja establecido.
2.- Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya
Concepto Monto Capital
Demandado Condenado Base
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 425.356,49 425.356,49
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 51.077,30 51.077,30
Utilidades 164.583,34 164.583,34
Bono Vacacional 77.537,04 77.537,04
Vacaciones 77.537,04 77.537,04
Indemnización por despido 476.433,79 0,00
Salarios Retenidos 241.388,90 241.388,90
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25
Daño Moral 150.000,00 0,00
Total 1.665.660,15 1.039.226,36
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
25/06/2014 30/06/2014 1.039.226,36 16,56 1,38 14.341,32 2.390,22
01/07/2014 31/07/2014 1.039.226,36 17,15 1,43 14.852,28 14.852,28
01/08/2014 31/08/2014 1.039.226,36 17,94 1,50 15.536,43 15.536,43
01/09/2014 30/09/2014 1.039.226,36 17,76 1,48 15.380,55 15.380,55
01/10/2014 31/10/2014 1.039.226,36 18,39 1,53 15.926,14 15.926,14
01/11/2014 30/11/2014 1.039.226,36 19,27 1,61 16.688,24 16.688,24
01/12/2014 31/12/2014 1.039.226,36 19,17 1,60 16.601,64 16.601,64
01/01/2015 31/01/2015 1.039.226,36 18,70 1,56 16.194,61 16.194,61
01/02/2015 28/02/2015 1.039.226,36 18,76 1,56 16.246,57 16.246,57
01/03/2015 31/03/2015 1.039.226,36 18,87 1,57 16.341,83 16.341,83
01/04/2015 30/04/2015 1.039.226,36 19,51 1,63 16.896,09 16.896,09
01/05/2015 31/05/2015 1.039.226,36 19,46 1,62 16.852,79 16.852,79
01/06/2015 30/06/2015 1.039.226,36 19,68 1,64 17.043,31 17.043,31
01/07/2015 31/07/2015 1.039.226,36 19,83 1,65 17.173,22 17.173,22
01/08/2015 31/08/2015 1.039.226,36 20,37 1,70 17.640,87 17.640,87
01/09/2015 30/09/2015 1.039.226,36 20,89 1,74 18.091,20 18.091,20
01/10/2015 31/10/2015 1.039.226,36 21,35 1,78 18.489,57 18.489,57
01/01/2015 09/11/2015 1.039.226,36 21,35 1,78 18.489,57 5.546,87
Total 273.892,44
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya, la cantidad de doscientos setenta y tres mil ochocientos noventa y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 273.892,44) utilizando para el mes de noviembre de 2015, la tasa del mes de octubre de 2015 por ser la última publicada hasta el mes de hoy por el Banco central de Venezuela y así se deja establecido.
3.- Vanessa Helyne Requena Esparraqoza
Concepto Monto Capital
Demandado Condenado Base
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 6.458,33 6.458,33
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 395,49 395,49
Utilidades 6.250,00 6.250,00
Bono Vacacional 1.041,67 1.041,67
Vacaciones 1.041,67 1.041,67
Indemnización por despido 6.853,83 0,00
Salarios Retenidos 9.166,67 9.166,67
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25
Daño Moral 150.000,00 0,00
Total 182.953,91 26.100,08
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
25/06/2014 30/06/2014 26.100,08 16,56 1,38 360,18 60,03
01/07/2014 31/07/2014 26.100,08 17,15 1,43 373,01 373,01
01/08/2014 31/08/2014 26.100,08 17,94 1,50 390,20 390,20
01/09/2014 30/09/2014 26.100,08 17,76 1,48 386,28 386,28
01/10/2014 31/10/2014 26.100,08 18,39 1,53 399,98 399,98
01/11/2014 30/11/2014 26.100,08 19,27 1,61 419,12 419,12
01/12/2014 31/12/2014 26.100,08 19,17 1,60 416,95 416,95
01/01/2015 31/01/2015 26.100,08 18,70 1,56 406,73 406,73
01/02/2015 28/02/2015 26.100,08 18,76 1,56 408,03 408,03
01/03/2015 31/03/2015 26.100,08 18,87 1,57 410,42 410,42
01/04/2015 30/04/2015 26.100,08 19,51 1,63 424,34 424,34
01/05/2015 31/05/2015 26.100,08 19,46 1,62 423,26 423,26
01/06/2015 30/06/2015 26.100,08 19,68 1,64 428,04 428,04
01/07/2015 31/07/2015 26.100,08 19,83 1,65 431,30 431,30
01/08/2015 31/08/2015 26.100,08 20,37 1,70 443,05 443,05
01/09/2015 30/09/2015 26.100,08 20,89 1,74 454,36 454,36
01/10/2015 31/10/2015 26.100,08 21,35 1,78 464,36 464,36
01/01/2015 09/11/2015 26.100,08 21,35 1,78 464,36 139,31
Total 6.878,78
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Vanessa Helyne Requena Esparraqoza, la cantidad de ocho mil ochocientos setenta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 8.878,78) utilizando para el mes de noviembre de 2015, la tasa del mes de octubre de 2015 por ser la última publicada hasta el mes de hoy por el Banco central de Venezuela y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“… se condena al pago de la corrección monetaria el cual será calculado para la antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede firme y para los demás conceptos desde la notificación de la demanda hasta que quede definitivamente firme este fallo, para lo cual se ordena a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a realizar dichos cálculos, bajo los parámetros antes señalados, exceptuando los lapsos en que estuvo paralizada la causa si fuese el caso, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como por vacaciones judiciales de conformidad con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841, de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.).
La indemnización por despido y el daño moral, por ser conceptos indemnizatorios no generan intereses de mora e indexación; pero en caso de incumplimiento voluntario, devengarán los mismos de acuerdo con los parámetros del párrafo siguiente. (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse de la siguiente manera:
- Sobre la cantidad condenada por concepto de antigüedad desde la terminación de la relación laboral hasta que quedara firme la sentencia.
- Sobre la cantidad condenada por los demás conceptos, exceptuando la indemnización por despido y el daño moral, desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que quedara firme el fallo.
En este sentido se destaca que la fecha de terminación de la relación de trabajo ocurrió el 25 de junio de 2014 y la fecha en que la sentencia quedó firme fue el 09 de noviembre de 2015, tal como se estableció en el punto anterior relativo a los intereses de mora.
De igual forma, se deja constancia que la notificación de la primera de las demandadas CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A., fue efectuada inicialmente el día 07 de julio de 2015, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 71 y 72. Por tal motivo, en primer lugar la corrección monetaria debe calcularse:
Primero: Sobre el monto condenado por concepto de Antigüedad, desde el día 25 de junio de 2014, fecha de la terminación de la relación laboral hasta el 09 de noviembre, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva y
Segundo: Sobre los demás conceptos, exceptuando la indemnización por despido y el daño moral, desde el día 07 de julio de 2015, fecha de la notificación, hasta el 09 de noviembre de 2015, fecha en que quedó firme la sentencia definitiva.
Así mismo, la sentencia a ejecutar ordenó que se excluyeran del cómputo lo períodos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por vacaciones judiciales y huelga de Tribunales.
En este sentido se observa que los únicos lapsos de paralización según lo indicado en la sentencia, que se observan en la presente causa, son los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, que transcurren entre los días 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, así como desde el 24 de diciembre al 06 de enero del siguiente año y serán éstos los únicos a excluir en el cálculo de los intereses de mora así como en la corrección monetaria cuyo cálculo se ordenó y así se deja establecido.
Por tal motivo, se procede a su cálculo de manera separada sobre la siguiente base:
Sobre Antigüedad
1.- Rossmen Johan Díaz Martínez:
Condenado Total Bs.
Prest. Antigüedad 381.205,56
Total Bs. 381.205,56
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
May-14 612,6
25/06/2014 30/06/2014 381.205,56 639,7 1,04 398.069,21 16.863,65 2.810,61
01/07/2014 31/07/2014 384.016,17 666,2 1,04 399.924,29 15.908,13 15.908,13
01/08/2014 14/08/2014 399.924,29 692,4 1,04 415.652,33 15.728,03 7.102,98
15/09/2014 30/09/2014 407.027,28 725,4 1,05 426.426,32 19.399,05 9.699,52
01/10/2014 31/10/2014 416.726,80 761,8 1,05 437.637,82 20.911,02 20.911,02
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
01/11/2014 30/11/2014 437.637,82 797,3 1,05 458.031,81 20.393,99 20.393,99
01/12/2014 23/12/2014 458.031,81 839,5 1,05 482.274,81 24.243,00 17.986,74
07/01/2015 31/01/2015 476.018,56 839,5 1,00 476.018,56 24.243,00 19.550,81
01/02/2015 28/02/2015 495.569,36 839,5 1,00 495.569,36 24.243,00 24.243,00
01/03/2015 31/03/2015 519.812,36 839,5 1,00 519.812,36 24.243,00 24.243,00
01/04/2015 30/04/2015 544.055,36 839,5 1,00 544.055,36 24.243,00 24.243,00
01/05/2015 31/05/2015 568.298,36 839,5 1,00 568.298,36 24.243,00 24.243,00
01/06/2015 30/06/2015 592.541,35 839,5 1,00 592.541,35 24.243,00 24.243,00
01/07/2015 31/07/2015 616.784,35 839,5 1,00 616.784,35 24.243,00 24.243,00
01/08/2015 15/08/2015 641.027,35 839,5 1,00 641.027,35 24.243,00 10.948,45
15/09/2015 30/09/2015 651.975,80 839,5 1,00 651.975,80 24.243,00 12.121,50
01/10/2015 31/10/2015 664.097,30 839,5 1,00 664.097,30 24.243,00 24.243,00
01/01/2015 09/11/2015 688.340,30 839,5 1,00 688.340,30 24.243,00 7.272,90
Total Bs. 314.407,64
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Rossmen Johan Díaz Martínez, la cantidad de trescientos catorce mil cuatrocientos siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 314.407,64), utilizando para los meses de enero a noviembre de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
2.- Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya:
Condenado Total Bs.
Prest. Antigüedad 425.356,49
Total Bs. 425.356,49
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
May-14 612,6
25/06/2014 30/06/2014 425.356,49 639,7 1,04 444.173,27 18.816,78 3.136,13
01/07/2014 31/07/2014 428.492,62 666,2 1,04 446.243,21 17.750,59 17.750,59
01/08/2014 14/08/2014 446.243,21 692,4 1,04 463.792,86 17.549,64 7.925,65
15/09/2014 30/09/2014 454.168,86 725,4 1,05 475.814,69 21.645,83 10.822,91
01/10/2014 31/10/2014 464.991,77 761,8 1,05 488.324,69 23.332,92 23.332,92
01/11/2014 30/11/2014 488.324,69 797,3 1,05 511.080,70 22.756,01 22.756,01
01/12/2014 23/12/2014 511.080,70 839,5 1,05 538.131,51 27.050,80 20.069,95
07/01/2015 31/01/2015 531.150,65 839,5 1,00 531.150,65 27.050,80 21.815,16
01/02/2015 28/02/2015 552.965,82 839,5 1,00 552.965,82 27.050,80 27.050,80
01/03/2015 31/03/2015 580.016,62 839,5 1,00 580.016,62 27.050,80 27.050,80
01/04/2015 30/04/2015 607.067,42 839,5 1,00 607.067,42 27.050,80 27.050,80
01/05/2015 31/05/2015 634.118,23 839,5 1,00 634.118,23 27.050,80 27.050,80
01/06/2015 30/06/2015 661.169,03 839,5 1,00 661.169,03 27.050,80 27.050,80
01/07/2015 31/07/2015 688.219,83 839,5 1,00 688.219,83 27.050,80 27.050,80
01/08/2015 15/08/2015 715.270,64 839,5 1,00 715.270,64 27.050,80 12.216,49
15/09/2015 30/09/2015 727.487,13 839,5 1,00 727.487,13 27.050,80 13.525,40
01/10/2015 31/10/2015 741.012,53 839,5 1,00 741.012,53 27.050,80 27.050,80
01/01/2015 09/11/2015 768.063,33 839,5 1,00 768.063,33 27.050,80 8.115,24
Total Bs. 350.822,09
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya, la cantidad de trescientos cincuenta mil ochocientos veintidós bolívares con nueve céntimos (Bs. 350.822,09), utilizando para los meses de enero a noviembre de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
3.- Vanessa Helyne Requena Esparraqoza:
Condenado Total Bs.
Prest. Antigüedad 6.458,33
Total Bs. 6.458,33
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
May-14 612,6
25/06/2014 30/06/2014 6.458,33 639,7 1,04 6.744,03 285,70 47,62
01/07/2014 31/07/2014 6.505,95 666,2 1,04 6.775,46 269,51 269,51
01/08/2014 14/08/2014 6.775,46 692,4 1,04 7.041,92 266,46 120,34
15/09/2014 30/09/2014 6.895,80 725,4 1,05 7.224,45 328,66 164,33
01/10/2014 31/10/2014 7.060,13 761,8 1,05 7.414,40 354,27 354,27
01/11/2014 30/11/2014 7.414,40 797,3 1,05 7.759,91 345,51 345,51
01/12/2014 23/12/2014 7.759,91 839,5 1,05 8.170,63 410,72 304,73
07/01/2015 31/01/2015 8.064,64 839,5 1,00 8.064,64 410,72 331,23
01/02/2015 28/02/2015 8.395,87 839,5 1,00 8.395,87 410,72 410,72
01/03/2015 31/03/2015 8.806,59 839,5 1,00 8.806,59 410,72 410,72
01/04/2015 30/04/2015 9.217,31 839,5 1,00 9.217,31 410,72 410,72
01/05/2015 31/05/2015 9.628,03 839,5 1,00 9.628,03 410,72 410,72
01/06/2015 30/06/2015 10.038,75 839,5 1,00 10.038,75 410,72 410,72
01/07/2015 31/07/2015 10.449,47 839,5 1,00 10.449,47 410,72 410,72
01/08/2015 15/08/2015 10.860,19 839,5 1,00 10.860,19 410,72 185,49
15/09/2015 30/09/2015 11.045,68 839,5 1,00 11.045,68 410,72 205,36
01/10/2015 31/10/2015 11.251,04 839,5 1,00 11.251,04 410,72 410,72
01/01/2015 09/11/2015 11.661,76 839,5 1,00 11.661,76 410,72 123,22
Total Bs. 5.326,65
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Vanessa Helyne Requena Esparraqoza, la cantidad de cinco mil trescientos veintiséis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 5.326,65), utilizando para los meses de enero a noviembre de 2015, el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
Sobre otros conceptos:
En este punto se observa, tal como se indicó precedentemente, en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos del trabajador demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los seis (06) meses anteriores, tomando en consideración que al 08 de junio de 2015, no existía ningún monto inicial de referencia, según el siguiente detalle:
Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
Jun-15 Junio-2015 666,2 Julio
07/07/2015 31/07/2015 Julio-2015 692,4 Agosto
01/08/2015 15/08/2015 Agosto-2015 725,4 Septiembre
15/09/2015 30/09/2015 Septiembre-2015 761,8 Octubre
01/10/2015 31/10/2015 Octubre-2015 797,3 Noviembre
01/01/2015 09/11/2015 Noviembre-2015 839,5 Diciembre
1.- Rossmen Johan Díaz Martínez:
Concepto Monto Capital
Demandado Condenado Base
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 381.205,56 0,00
Intereses sobre Antigüedad 45.775,61 45.775,61
Utilidades 147.500,00 147.500,00
Bono Vacacional 69.488,89 69.488,89
Vacaciones 69.488,89 69.488,89
Indemnización por despido 426.981,16 0,00
Salarios Retenidos 216.333,33 216.333,33
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25
Daño Moral 150.000,00 0,00
Total 1.508.519,69 550.332,97
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jun-15 666,2
07/07/2015 31/07/2015 550.332,97 692,4 1,04 571.976,21 21.643,24 17.314,59
01/08/2015 15/08/2015 567.647,56 725,4 1,05 594.701,82 27.054,26 6.109,03
15/09/2015 30/09/2015 573.756,59 761,8 1,05 602.547,24 28.790,65 13.002,23
01/10/2015 31/10/2015 586.758,82 797,3 1,05 614.101,87 27.343,05 13.671,53
01/01/2015 09/11/2015 600.430,34 839,5 1,05 632.210,30 31.779,96 31.779,96
Total Bs. 81.877,33
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Rossmen Johan Díaz Martínez, la cantidad de ochenta y un mil ochocientos setenta y siete bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 81.877,33) y así se deja establecido.
2.- Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya:
Concepto Monto Capital
Demandado Condenado Base
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 425.356,49 0,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 51.077,30 51.077,30
Utilidades 164.583,34 164.583,34
Bono Vacacional 77.537,04 77.537,04
Vacaciones 77.537,04 77.537,04
Indemnización por despido 476.433,79 0,00
Salarios Retenidos 241.388,90 241.388,90
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25
Daño Moral 150.000,00 0,00
Total 1.665.660,15 613.869,87
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jun-15 666,2
07/07/2015 31/07/2015 613.869,87 692,4 1,04 638.011,86 24.141,99 19.313,59
01/08/2015 15/08/2015 633.183,46 725,4 1,05 663.361,18 30.177,72 6.814,32
15/09/2015 30/09/2015 639.997,78 761,8 1,05 672.112,37 32.114,58 14.503,36
01/10/2015 31/10/2015 654.501,14 797,3 1,05 685.001,00 30.499,86 15.249,93
01/01/2015 09/11/2015 669.751,07 839,5 1,05 705.200,08 35.449,01 35.449,01
Total Bs. 91.330,21
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Yeniffer Dayana Ulloa Cartaya, la cantidad de noventa y un mil trescientos treinta bolívares con veintiun céntimos (Bs. 91.330,21) y así se deja establecido.
3.- Vanessa Helyne Requena Esparraqoza:
Concepto Monto Capital
Demandado Condenado Base
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 6.458,33 0,00
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 395,49 395,49
Utilidades 6.250,00 6.250,00
Bono Vacacional 1.041,67 1.041,67
Vacaciones 1.041,67 1.041,67
Indemnización por despido 6.853,83 0,00
Salarios Retenidos 9.166,67 9.166,67
Tickets de Alimentación 1.746,25 1.746,25
Daño Moral 150.000,00 0,00
Total 182.953,91 19.641,75
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jun-15 666,2
07/07/2015 31/07/2015 19.641,75 692,4 1,04 20.414,21 772,46 617,97
01/08/2015 15/08/2015 20.259,72 725,4 1,05 21.225,30 965,58 218,04
15/09/2015 30/09/2015 20.477,75 761,8 1,05 21.505,31 1.027,56 464,06
01/10/2015 31/10/2015 20.941,81 797,3 1,05 21.917,70 975,89 487,95
01/01/2015 09/11/2015 21.429,76 839,5 1,05 22.564,01 1.134,25 1.134,25
Total Bs. 2.922,26
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto a Vanessa Helyne Requena Esparraqoza, la cantidad de dos mil novecientos veintidós bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 2.922,26) y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada CONCESIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y a las personas naturales, ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO HEDDERICH y JHON WILMER QUIROZ FONNEGRO cancelarle a las accionantes lo que se indica a continuación:
Rossmer Johan Yeniffer Dayana Vanessa Helyne
Diaz Martinez Ulloa Cartaya Requena E.
Concepto Monto Monto Monto Monto
Adeudado Determinado Determinado Determinado a Pagar
Capital Bs. 1.508.519,69 1.685.660,15 182.953,91 3.377.133,75
Intereses de Mora 245.510,86 273.892,44 6.878,78 526.282,08
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 314.407,64 8.115,24 123,22 322.646,10
Corrección Monetaria sobre Otros Conceptos 81.877,33 35.449,01 1.134,25 118.460,59
Total a Pagar Bs. 2.150.315,52 2.003.116,84 191.090,16 4.344.522,52
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de cuatro millones trescientos cuarenta y tres mil quinientos veintidós bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 4.344.522,52) y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
SECRETARÍA
EXP. Nº 14-3873
CRS/ls