REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 24 de noviembre de 2015

205° y 156°

Vista la diligencia que antecede mediante la cual, el apoderado judicial de la parte actora solicita se actualicen los montos adeudados por cuanto la demandada no ha cumplido con la cancelación del monto condenado, se ratifica el contenido del auto de fecha 31 de julio de 2015 (folios 67 al 71) en los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, se observa que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 24 de marzo de 2015, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la entidad de trabajo MULTISERVICIOS OSG, C.A. a cancelarle al ciudadano BERNARDO ARGUINZONES, el monto en ella determinado, más los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de doscientos cuatro mil cuatrocientos setenta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 204.470,69) por los siguientes conceptos:

Concepto Total a
Demandado Pagar Bs.
Prestación de Antigüedad 10.473,62
Utilidades Demandadas 10.887,87
Vacaciones y Bono 8.711,42
Indemnización por Despido 5.818,80
Intereses sobre Prestación de Antigüedad 578,98
Cláusula 47 168.000,00
Total 204.470,69

Así mismo, se ordenó el cálculo de Intereses de Mora y Corrección Monetaria según lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia.

Ahora bien, por cuanto a este Tribunal corresponde el conocimiento en etapa de ejecución por cuanto la causa le fue redistribuida, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación:


DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“Se ordena al pago de los intereses de mora y de la indexación o corrección monetaria, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora según lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido, se transcribe el contenido del mencionado artículo cuyo texto indica:
“Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. (Subrayado del Tribunal).

El artículo transcrito indica que en caso de incumplimiento voluntario, los intereses demora deben ser calculados desde el Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago.

Ahora bien, en la presente causa no consta que la demandada haya dado cumplimiento a la sentencia definitiva. Por tal motivo, los intereses de mora deberán calcularse desde el día 17 de abril de 2015, fecha en que se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, tal como consta al 45 del expediente, hasta el día de hoy, que se realiza la presente estimación y según el siguiente detalle:

Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
17/04/2015 30/04/2015 204.470,69 17,22 1,44 2.934,15 1.271,47
01/05/2015 31/05/2015 204.470,69 16,99 1,42 2.894,96 2.894,96
01/06/2015 30/06/2015 204.470,69 17,10 1,43 2.913,71 2.913,71
01/07/2015 31/07/2015 204.470,69 17,38 1,45 2.961,42 2.961,42
01/08/2015 31/08/2015 204.470,69 17,49 1,46 2.980,16 2.980,16
01/09/2015 30/09/2015 204.470,69 17,86 1,49 3.043,21 3.043,21
01/10/2015 31/10/2015 204.470,69 18,13 1,51 3.089,21 3.089,21
01/11/2015 24/11/2015 204.470,69 18,13 1,51 3.089,21 2.471,37
Total 21.625,50

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de veintiún mil seiscientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 21.625,50) utilizando para el mes de noviembre de 2015 la tasa correspondiente al mes de octubre 2015, por ser la última publicada al día de hoy. Igualmente se deja constancia que este concepto seguirá generándose hasta su pago. Así se deja establecido.



DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, este Tribunal ordenó lo siguiente:

“Se ordena al pago de los intereses de mora y de la indexación o corrección monetaria, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse igualmente de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

S transcribe igualmente el contenido del mencionado artículo cuyo texto indica:
“Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. (Subrayado del Tribunal).

El artículo nuevamente transcrito indica que en caso de incumplimiento voluntario, la corrección monetaria debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta el efectivo pago.

Ahora bien, en la presente causa no consta que la demandada haya dado cumplimiento a la sentencia definitiva. Por tal motivo, la corrección monetaria deberá calcularse igualmente desde el día 17 de abril de 2015, fecha en que se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, tal como consta al 45 del expediente, hasta el día de hoy, que se realiza la presente estimación.

Ahora bien, se observa en la página web del Banco Central de Venezuela www.bcv.gov.ve que al día de hoy la última publicación del INPC se corresponde con el mes diciembre de 2015, lo que imposibilita la determinación de la corrección monetaria en el presente caso de manera exacta. No obstante, y a los efectos de no vulnerar los derechos del trabajador demandante generados a la presente fecha, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) correspondiente a los meses anteriores publicados a la fecha, según el siguiente detalle:

Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
Mar-15 Marzo-2015 579,4 Abril-2014
17/04/2015 30/04/2015 Abril-2015 612,6 Mayo-2014
01/05/2015 31/05/2015 Mayo-2015 639,7 Junio-2014
01/06/2015 30/06/2015 Junio-2015 666,2 Julio-2014
01/07/2015 31/07/2015 Julio-2015 692,4 Agosto-2014
Desde Hasta Mes IPC Mes
Correspondiente Publicado Utilizado
01/08/2015 31/08/2015 Agosto-2015 725,4 Septiembre-2014
01/09/2015 30/09/2015 Septiembre-2015 761,8 Octubre-2015
01/10/2015 31/10/2015 Octubre-2015 797,3 Noviembre-2015
01/11/2015 30/11/2015 Noviembre-2015 839,5 Diciembre-2015

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Mar-15 579,4
17/04/2015 30/04/2015 204.470,69 612,6 1,06 216.186,99 11.716,30 5.077,07
01/05/2015 31/05/2015 209.547,76 639,7 1,04 218.817,66 9.269,91 9.269,91
01/06/2015 30/06/2015 218.817,66 666,2 1,04 227.882,33 9.064,67 9.064,67
01/07/2015 31/07/2015 227.882,33 692,4 1,04 236.844,38 8.962,05 8.962,05
01/08/2015 31/08/2015 236.844,38 725,4 1,05 248.132,45 11.288,08 11.288,08
01/09/2015 30/09/2015 248.132,45 761,8 1,05 260.583,55 12.451,09 12.451,09
01/10/2015 31/10/2015 260.583,55 797,3 1,05 272.726,78 12.143,23 12.143,23
01/11/2015 30/11/2015 272.726,78 839,5 1,05 287.161,84 14.435,06 11.548,04
Total Bs. 79.804,13

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de setenta y nueve mil ochocientos cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 79.804,13) calculados de manera aproximada con las tasas anteriormente discriminadas y así se deja establecido.

DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 204.470,69
Intereses de Mora 21.625,50
Corrección Monetaria 79.804,13
Total a Pagar Bs. 305.900,33

Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de trescientos cinco mil novecientos bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 305.900,33). Se deja constancia que los conceptos aquí determinados seguirán generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
SECRETARÍA

EXP. Nº 14-3940
CRS