REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, martes, trece (13) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana ZULAY MARLENE SANCHEZ DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula Identidad NºS. 8.679.412, contra la Sociedad Mercantil C.A. METRO LOS TEQUES, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 131.702 contra la decisión publicada en fecha 06 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2324 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte apelante abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 131.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procede a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil siguiente al de hoy, es decir, para el día martes, veinte (20) de octubre de 2015 a las 11:00 a.m de la mañana, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida un día no hábil, en el lapso los días declarados como hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto ,el día hábil siguiente. Es todo termino se leyó y conformen firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EXP. 15-2324
AHG/JMM