REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE JOEL LOPEZ SUAREZ, ELEAZAR JESUS HERNANDEZ RAUSSEO, RENE ALCANTARA APARICIO HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.157.891, V- 13.276.983, V- 5.192.264 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMAN L. CORONADO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.566

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil entidad de trabajo METRO LOS TEQUES., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de octubre de 1968, anotada bajo el N° 32, tomo 230ª- PRO.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA: Abogados GLADYS INELDA MOLINOS ABREU, TIBISAY JOSE AGULAR HERNANDEZ, SIKIU YUSEHT MORILLO RAMIREZ, GISELLE COROMOTO BOLIVAR COLMENARES, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVEDAÑO, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ RIVAS, ELIZABETH COROMOTO PERAZA GUDIÑO, DAYNUBE DEL CARMEN VALOR QUIÑONES, EVA ALVAREZ FIGUERA, GUSTAVO ADOLFO MARTINEZ MORALES, GUISEPPE LEONARDO RAGUSA TAMA y ULISES AQUILES MENDEZ PUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 72.132, 22.683, 136.889, 48.191, 77.662, 76.077, 58.232, 33.143, 41.569, 72.089, 131.173 y 115.599 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCION

EXPEDIENTE No. 15-2326

ANTECEDENTE DE HECHO

La presente incidencia surge con ocasión del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante abogado GERMAN CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.566, contra el auto de fecha 30 de Julio de 2.014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques, referido al cálculo de los intereses de mora e indexación.- Una vez oída la apelación en un solo efecto, se remitió el expediente, a este Tribunal Superior, donde se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Parte, la cual una vez celebrada, en la misma se emitió la decisión en forma oral, correspondiendo la oportunidad para el fallo in extenso que se presenta en los siguientes términos:

CONTENIDO DEL PROCESO
DEL THEMA DECIDENDUM

Tiene como contenido la presente causa la reclamación de los ciudadanos JOSE JOEL SUAREZ, ELEAZAR JESUS HERNANDEZ y RENE ALCANTARA APARICIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.157.891, 13.276.983 y 5.192.264 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil C.A METRO LOS TEQUES; para exigir el pago de las prestaciones sociales con motivo del despido injustificado de los ciudadanos de la empresa antes mencionada con la que mantuvieron una relación de trabajo el primero desde el 28 de enero de 2009 hasta el 16 de noviembre de 2011, desempeñando el cargo de guardia de seguridad y vigilancia, el segundo desde el 31 de enero de 2009 hasta el 16 de noviembre de 2011, desempeñándose también como guarda de seguridad y vigilancia y el tercero en fecha 31 de enero de 2009, hasta el 16 de noviembre de 2011, quien de igual manera desempeño el cargo de guarda de seguridad y vigilancia.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVERSIA

A los fines de establecer el limite de la controversia debe esta alzada dejar establecido que la misma surge como una incidencia en fase de ejecución, por el desacuerdo de la parte demandante por la forma en la realización de los cálculos de intereses de mora e indexación con relación a los lapsos que debieron ser tomados en cuenta para la determinación de dichos conceptos, por lo que queda a esta alzada en su facultad revisora, establecer si es correcto el proceder del Juez en fase de ejecución y si está correcto tanto los lapsos como los cálculos realizados por el Tribunal A Quo con respecto a los intereses de mora e indexación, verificando el iter procesal para cumplir con el orden público que se debe observar dentro del proceso.

DE LA APELACION

En fecha 04 de Agosto de 2.015, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandante ejerció el recurso de apelación del auto que estableció los cálculos por intereses de mora e indexación monetaria, oyéndose la misma en un solo efecto y pasado el expediente a esta alzada.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación, dentro del lapso previsto en la Ley; se anunció el acto con las formalidades de ley observándose la comparecencia de la parte demandante apelante mediante su representante judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada.- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención a la representación judicial de la parte demandante apelante quien en forma resumida señaló: La apelación tiene como objeto revisar la sentencia del Juzgado 4º de Sustanciación, Mediación y Ejecución en cuanto a los cálculos realizados por indexación e intereses de mora, para lo cual el Tribunal Supremo de Justicia, sin embargo la Juez, realizó los cálculos ordenados y para ello los hace solo hasta que la decisión quedó firme en diciembre de 2.014, siendo que deben hacerse hasta el momento efectivo del pago de las acreencias de los trabajadores y me sustento en sentencia de este juzgado de fecha 13-2084 de fecha 08/11/2013 y en el expediente 13-2082 de fecha 07/11/2007, caso constructora nacional de válvulas.-Es todo.
Una vez terminada la exposición de la parte demandante se otorga el derecho de palabra a la representación de la parte demandada apelante quien expuso: Con respecto a la apelación de la actora, debemos decir que el auto emanado del Juez 4º explico, esbozo y discriminó todos los lapsos que debían ser tomados en cuenta para realizar los cálculos y con la simple vista del auto se denota los lapsos que ha dicho la Sala de Casación Social se deben excluir y que debe ser computado y nunca ser utilizado en detrimento de los derechos del trabajador, por lo que solicitamos sea ratificada la sentencia del Juzgado 4º y se declare sin lugar la apelación. Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la apelación planteada por la parte demandada, esta superioridad previamente pasó a hacer las siguientes observaciones: En este sentido debe esta alzada dejar sentado que los cálculos de la indexación laboral y los intereses moratorios, el administrador de justicia, debe realizar los cálculos respectivos para conocer el monto total a pagar por la demandada, y debe hacerse al momento que se apertura la fase de ejecución de la sentencia.- Ahora bien, para la ejecución de la sentencia, debemos referirnos a los lapsos establecidos por la Ley para llevar a efecto la ejecución; así el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente:
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. OPORTUNIDAD
ART. 180. Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevara a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución.

Este artículo regula totalmente el lapso de ejecución de la sentencia, la cual –como se dijo- debe contener los cálculos de intereses moratorios e indexación ordenados en la sentencia siguiendo los lineamientos de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, acogiéndose a los parámetros establecidos en la misma.
En el presente caso, surge la incidencia en fase de ejecución cuando la Juez realiza los cálculos y la parte demandante los impugna considerándolos desajustados, por cuanto no estaba de acuerdo con el tiempo hasta que se calculan los mismos debiendo ser hasta el pago efectivo y no hasta que la sentencia sea firme.
En el caso de autos, fue el mismo Juez quién realizó los cálculos respectivos, estimando los montos y la forma de calculo de los mismos en el auto publicado al efecto, así como fija el plazo o fechas de comienzo y terminación en que debe calcularse los conceptos, y, la apelación de dicho auto debe versar sobre ese punto, en la forma correcta o incorrecta de calcularlos, es decir, una forma que se debe adaptar técnica y jurídicamente para fundamentar el procedimiento utilizado para realizar los cálculos de indexación e intereses, y el apelante, debe expresar en forma puntual, detallada, concisa y precisa en que aspectos cree que estuvo mal calculado los conceptos de intereses e indexación, así como precisar si la metodología utilizada es la correcta, cuestión que aunque fue expuesta por el recurrente, la misma no tuvo fundamentación precisa en cuanto al lapso que debió ser calculado.
Cuando se hacen los cálculos la Juez expresa detalladamente los lapsos, lo cual hace con precisión en el auto, pero de la apelación se solicita que los mismos se realicen hasta el pago efectivo, debe esta alzada aclarar que debe hacerse, en fase de ejecución voluntaria, hasta la fecha en que la sentencia quede firme para darle base cierta al término en que deben ser calculados estos conceptos de intereses de mora e indexación, pues hacer un cálculo sin una fecha tope que se fija para establecer el cálculo matemático, es inviable técnicamente, por ello se debe establecer una fecha para dicho cálculo.
Los cálculos realizados por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución están acordes con los parámetros expuestos en la sentencia y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, siendo improcedente la solicitud de la parte demandada colocar otra fecha diferente a la de la sentencia firme.
Por otra parte, debe dejar señalado quien juzga, de la posibilidad que tome el ejecutante de solicitar sean recalculados dichos conceptos en caso de transcurrir un lapso muy amplio desde la fecha en que se realizaron los cálculos y el pago efectivo realizado y así se decide.

CONCLUSIONES

Con base a los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los meritos que han sido establecidos sobre los hechos y por aplicación del derecho, debe ser declarada en la parte dispositiva de este fallo, sin lugar la apelación formulada por la parte demandante, confirmando el auto dictado por el Tribunal A Quo y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado GERMAN CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.566, contra el auto de fecha 30 de Julio de 2.014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques SEGUNDO: SE RATIFICA el auto de fecha 30 de Julio de 2.014, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede con sede en la ciudad de Los Teques TERCERO: No hay condena en costas

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Bolivariano de Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en los Teques, al día veintiuno (21) del mes de octubre del año 2015. Años: 205° y 156°.-






EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
JOHANNA MORALES MONSALVE
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA.
AHG/JMM/RD
EXP N° 15-2326