REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES


ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE



En el día de hoy, miércoles, veintiuno (21) de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos ROSSMER JOHAN DIAZ MARTINEZ y otros, titular de la Cédula Identidad NºS. 18.740.245, contra la Sociedad Mercantil CONSECIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y sus accionistas como persona natural, ciudadano ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO y JHON WILMER QUIROZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 19.822.126, 6.448.601 y 21.320.874, respectivamente en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 244.896 contra la decisión publicada en fecha 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2331 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ROSSMER JOHAN DIAZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.740.245 y su apoderado judicial, abogado MIGUEL ANGEL MARTINEZ SEQUERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.931. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho al ciudadano ROSSMER JOHAN DIAZ MARTINEZ anteriormente identificado, con el objeto de tomar la declaración de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyos preguntas y respuestas quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogada JERIDMAR ALEJANDRA MARTINEZ GOMEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 244.896 contra la decisión publicada en fecha 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales que interpuso el ciudadano ROSSMER JOHAN DIAZ MARTINEZ y otros, titular de la Cédula Identidad NºS. 18.740.245 contra la Sociedad Mercantil CONSECIONARIO LA VENEZOLANA, C.A. y sus accionistas como persona natural, ciudadano ANGELIS GIBELLI QUIROZ, RAMON BRICEÑO y JHON WILMER QUIROZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº. 19.822.126, 6.448.601 y 21.320.874, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales e intereses, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, utilidades, salarios retenidos, bono alimentación y daño moral. Asimismo, se condena al pago de los intereses moratorios e indexación cuyos dos últimos cálculos serán realizados por el Tribunal de ejecución. TERCERO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la procedencia del daño moral. QUINTO: Se condena en Costas a la parte demandada por el vencimiento en el juicio. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA



PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA


















EXP. 15-2331
AHG/JMM