REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, lunes veintiséis (26) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MONTERO CHACIN CESAR DANIEL contra TORRES CECILIO y la entidad de trabajo COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX, R.L. (CODIAM XX, R.L.) en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado a JOSE MIGUEL LOMBARDO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 166.541 en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda del ciudadano CECILIO TORRES, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2322 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogado RUTH MAIRA RODRIGUEZ BARRAS, NARCISO C. FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO número 77.556 y 21.656 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, igualmente se encuentra presente los abogados MIGUEL JOSE APARCEDO y JOSE MIGUEL LOMBARDO inscrito en el INPREABOGADO número 88.415 y 66.541 en su carácter de la parte demanda y apelante, respectivamente y la ciudadana abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS inscrita en el INPREABOGADO número 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la co-demandadas. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, procede en este acto a informar a las partes en relación a la respuesta de la prueba de informe librado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliaciones del Estado Miranda, acto seguido el ciudadano juez pone a la vista de las partes y seguidamente le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte acciónate quien hizo uso de tal derecho, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual, acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la representación de la parte accionada apelante cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja expresa constancia que el ciudadano Juez en vista de la respuesta de los oficios solicitados al Instituto antes señalado procede en este acto a retirarse de la sala a los fines de verificar la información en el sistema del Seguro Social vía internet y procede a retirarse de la sala siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m), acto seguido siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m) retorna a la sala de audiencias con la información faltante la lista de los asegurados por la empresa codemandada COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX, R.L. (CODIAM XX, R.L.) demandada y ordena agregarlo a los autos constante de tres (03) folios útiles, en copia simple, seguidamente lo pone a la vista de las partes concediéndole el derecho de palabra a las partes iniciando con la representación de la demandante y posteriormente con la demandada y se les concedió el derecho de réplica cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual de la presente audiencia. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta por el abogado JOSE MIGUEL LOMBARDO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 166.541 en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR DANIEL MONTERO CHACIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.390.984 contra el ciudadano CECILIO TORRES, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.101.009, condenando a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, indemnización por despido, salarios caídos, igualmente el pago de los interese de mora sobre las cantidades condenadas así como la corrección monetaria. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de julio de 2015 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques; CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada por el vencimiento en el juicio. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
ACCIONADA APELANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA













EXP. 15-2322
AHG/JMM