REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, martes, veintisiete (27) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación para la presente hora, en la causa que por cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana PAULA MARIA LUQUE TORRE, titular de la cedula de identidad Nº 8.679.859 contra la Sociedad Mercantil GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada IREDDY MARTINEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 193.103 contra la decisión publicada en fecha trece (13) de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 15-2327 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante abogado CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 190.131, asimismo hizo acto de presencia la abogada en ejercicio CAROLINA SEGOVIA inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.826 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante apelante, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada anteriormente identificado, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Concluida la exposición de la parte, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por requerir una revisión exhaustiva y en detalle de los argumentos expuestos sobre la sentencia impugnada, se procede a DIFERIR el dictamen de la sentencia para el quinto 5to día hábil siguiente al de hoy, es decir, para el día martes, tres (03) de noviembre de 2015 a las 11:00 a.m de la mañana, entendiéndose que en caso de presentarse en forma sobrevenida un día no hábil, en el lapso los días declarados como hábiles, corresponderá la nueva oportunidad para dicho acto ,el día hábil siguiente. Es todo termino se leyó y conformen firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA.
EXP. 15-2327
AHG/JMM
el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos para dictar la sentencia conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el ciudadano Juez retorna a la Sala de Audiencia y pasa hacerlo como sigue.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogada IREDDY MARTINEZ inscrito en el inpreabogado Bajo el Nº. 193.103 contra la decisión publicada en fecha trece (13) de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana PAULA MARIA LUQUE TORRE, titular de la cedula de identidad Nº contra la Sociedad Mercantil GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. TERCERO: SE RATIFICA la decisión publicada en fecha trece (13) de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: SE ORDENA revisar los cálculos matemáticos del auto de fecha 30 de julio de 2015 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques. CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADA.
EXP. 15-2327
AHG/JMM