REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

En el día de hoy, martes seis (06) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano MONTERO CHACIN CESAR DANIEL contra TORRES CECILIO y la entidad de trabajo COOPERATIVA ORGANIZADA DE DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE AGUAS MINERALES CODIAM XX, R.L. (CODIAM XX, R.L.) virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano abogado a JOSE MIGUEL LOMBARDO inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº 166.541 en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda del ciudadano CECILIO TORRES, contra la sentencia dictada en fecha treinta (30) de Julio de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la cual cursa en el expediente N° 14-2322 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogado RUTH MAIRA RODRIGUEZ BARRAS, NARCISO C. FRANCO, inscrito en el INPREABOGADO número 77.556 y 21.656 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, igualmente se encuentra presente el ciudadano CESAR DANIEL MONTERO CHACIN titular de la cedula de identidad número 15.390.984 en su carácter de parte actora y los ciudadanos abogados MIGUEL JOSE APARCEDO y JOSE MIGUEL LOMBARDO inscrito en el INPREABOGADO número 88.415 y 66.541 en su carácter de la parte demanda y apelante, respectivamente y la ciudadana abogada LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS inscrita en el INPREABOGADO número 113.120 en su carácter de apoderada judicial de la co-demandadas. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, le otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada y apelante cuyos alegatos quedó registrado en el material audiovisual. Se deja expresa constancia que en la presenten audiencia se procedió a la reproducción del material audiovisual de la audiencia de oral y pública de juicio solicitada por la parte demandada y apelante en su escrito de fundamentación de la apelación utilizando el video vin. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL EXPEDIENTE NUMERO 3557-13, causa correspondiente al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial y sede se encuentra remitida al archivo judicial, bajo el legajo numero 74, oficio Nº 680, de fecha 02 de septiembre del año 2014. Concluida la exposición de la representación judicial de la parte apelante. El ciudadano Juez ordeno ratificar la prueba de informe librado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliaciones del Estado Miranda, LIBRESE OFICIO. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a las representaciones judicial de la parte demanda quedando plasmado en el material audiovisual. Concluida la exposición de las partes el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención de esperar de las resultas de la prueba de informe requerida, se procede a la continuación de la audiencia para el día miércoles, veintiuno (21) de octubre de 2015 a las 09:00 a.m. de la mañana, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.






ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE
ACCIONADA APELANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE CO-DEMANDADA



ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA




EXP. 15-2322
AHG/ICT



































Concluida la exposición de la parte apelante, el ciudadano Juez, en aplicación de de lo establecido en el artículo 76 de la Ley orgánica procesal del trabajo pasa a dictar la sentencia oral y en síntesis el cual queda como sigue:“…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ::::::::::::::::::::::::::inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el Nº :::::::::::::en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, contra la sentencia dictada en fecha :::::::::: (:::::) de septiembre de :::::::::::::, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques. SEGUNDO: SE REVOCA::::::::::::::::::::::::::::. TERCERO: ::::::::::::::::::::::::::CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia 156° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.