• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 205º y 156º


EXPEDIENTE Nº: 6199-15


PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO SERRANO ARIAS y EDGAR BLADIMIR MARIN MENDOZA



APODERADO JUDICIAL: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ


DEMANDADA:


APODERADA JUDICIAL
INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA).

CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN
MOTIVO:
DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil quince (2015) siendo las 09:30 a.m., día hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. Compareció el abogado NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, Venezolano mayor de edad de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 80.423, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON ANTONIO SERRANO ARIAS y EDGAR BLADIMIR MARIN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 13.321.498 y 20.032.388, respectivamente (presentes) y por la demandada INVERSIONES AUTOSTRADA BOYACA S.R.L. (ESTACION DE SERVICIOS BOYACA). Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 51, Tomo 29-A de fecha 06/05/1986. Compareció la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.061.861, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.697, en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte LOS TRABAJADORES, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señalan los trabajadores que solicitan diferencias en el cobro de intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional vencidos, utilidades vencidas, la inscripción de ahorro en fondo habitacional, uniformes y condiciones de higiene en los sanitarios según la Convención Colectiva de Trabajo METROGAS-SAUTEGAS.- TERCERA: LA DEMANDADA no está de acuerdo con lo señalado por los trabajadores activos por cuanto se les ha venido cancelando las vacaciones anuales y bono vacacional, utilidades, abonos de cuenta intereses sobre prestaciones sociales, se encuentran inscrito en el fondo de ahorro habitacional, se han entregado los uniformes, los baños se encuentran recién remodelados, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar diferencia por conceptos de intereses sobre prestaciones sociales los cuales fueron recalculados hasta el mes de julio de 2015, tomando en consideración la cláusula sexta de la convención colectiva antes señalada de forma retroactiva, por lo que se le ofrece al ciudadano RAMON SERRANO la cantidad de (BS. 7.204,43), en cheque, signado con el Nº 25258500, del Banco de BANESCO, sucursal La Urbina, de fecha 08 de octubre de 2015 y otro cheque por la cantidad de (BS. 3.351,79) en cheque signado con el Nº 22258509, del Banco de BANESCO, sucursal La Urbina, de fecha 08 de octubre de 2015 y para el ciudadano EDGAR MARIN la cantidad de (BS. 5.765,24), en cheque signado con el Nº 29258504, del Banco de BANESCO, sucursal La Urbina, de fecha 08 de octubre de 2015 y otro cheque por la suma de (BS. 595,38), en cheque signado con el Nº 43258513, del Banco de BANESCO, sucursal La Urbina, de fecha 08 de octubre de 2015, de los cuales se deja copia simple constante de dos (02) folios útiles para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTO: Estando presente los TRABAJADORES, estos manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y que actúan libres de apremio y coacción, asimismo que fueron asesorados por su abogado de confianza- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las diferencias de intereses sobre prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada, no quedando diferencia alguna por el resto de los conceptos demandados. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, nos sean entregados los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, se ordene el archivo definitivo del expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días de mes de octubre del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DEMANDADA


LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 6199-15
CVCT/LM