• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: 6304-15


PARTE ACTORA:
JOSE ARGENIS MARIÑO


APODERADA JUDICIAL:
MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA

DEMANDADA:




APODERADA JUDICIAL
CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda bajo el Nº 17, Tomo 92-A, de fecha 07 de noviembre de 1969.

JENNY NIELSEN F
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para que tenga lugar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció el ciudadano JOSE ARGENIS MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.948.642, representado por su abogada de confianza la abogada MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.924, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la demandada CONSTRUCCIONES YAMARO C.A. Compareció la ciudadana JENNY NIELSEN F. Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.380, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo adelante se denominara EL DEMANDADO. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde 08/02/2012 hasta 13/05/2015, que fue despedido injustificadamente siendo su último salario mensual de (Bs. 9.037,43) con el cargo de CHOFER DE GANDOLA 2, se reclama los siguientes conceptos laborales: Diferencia de salario; Prestaciones Sociales cláusula 46, Intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 92 LOTTT, utilidades 2015, clausula 44, vacaciones y bono vacacional fraccionadas 2014-2015 clausula 43, diferencia de utilidades 2012-2014, diferencia 2012-2014, diferencia de vacaciones y bono vacacional 2012-2014, paro forzoso, dotación 2015, contribución de útiles escolares año 2014-2015, diferencia de bono de asistencia puntual y perfecta, gozaba de la Convención Colectiva de la Construcción. TERCERA: LA DEMANDADA niega y rechaza todo lo señalado por el EX TRABAJADOR, pero a los fines de poner fin a esta controversia acuerda en cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en dos cheques el primero signado con el Nº 00201773 contra la Cta. Corriente Nº 0128-0007-04-0701760100, por la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00) a nombre de la demandada y el segundo signado con el Nº 00201634 contra la Cta. Corriente Nº 0128-0007-04-0701760100, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) a nombre de la demandada se deja copia simple constante de dos (02) folio útil para ser agregado a los autos.- CUARTO: Estando presente el EX TRABAJADOR, este manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA y que actúa libre de apremio y coacción, asimismo que fue asesorada por su abogada de confianza- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo, y que tenga efecto de Cosa Juzgada, asimismo, se ordene el archivo definitivo del expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorio y vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo definitivo y su posterior remisión al archivo judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veintiuno (21) días de mes de octubre del año dos mil quince (2015).

Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 09:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA
Exp. Nº 6304-15
CVCT/lm