REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 6366-15



PARTE DEMANDATE


HECTOR JOSE PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.696.175

APODERADOS JUDICIALES

ANGEL RAMON GONZALEZ, MIRNA DEL SOL ROJAS GUERRA Y ALESKA CRIS FIGUEROA TOVAS, INPRE ABOGANO Nº 84.423, 81.924 Y 43.238, respectivamente.
DEMANDADA:


“LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA” debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 61, Tomo 16-A-QTO, de fecha 19-01-1996.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoado por el ciudadano HECTOR JOSE PIÑANGO , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.696.175, en contra de la demandada “LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA.”- Anunciado por el Alguacil a las puertas de Tribunal, este Juzgado deja expresa constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, siendo que sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado el principio de la inmediación, es por lo este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 11 en concordancia con el artículo 151 en su último aparte ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Guarenas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA
Exp. SME N° 6366-15
CVCT/LM