REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 4379-11

PARTE DEMANDANTE: AGUSTÍN ELÍAS PERFECTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.733.368.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARÍAS y ROSMAIRA CAMPOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970 y 187.815, respectivamente


PARTE DEMANDADA: AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 1994, bajo el Nº 64, Tomo 239-A-Sgdo.

ASUNTO: PERENCIÓN

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 30 de septiembre de 2011, se recibió el libelo de demanda por concepto de Prestaciones Sociales de ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folios 02 al 51 pp), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en esa misma fecha (folio 52 pp), este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el 04 de octubre de 2011 (folio 53 pp).

El 09 de marzo de 2012, la abogada Lilibeth Ramírez, consigna copia certificada de la demanda registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Plaza. (folio 62 pp).

El 10 de enero de 2012, se dan por recibida las resultas negativas del exhorto en el que se ordenó la notificación de la demandada, por lo que este Juzgado instó a la parte actora por auto de fecha 13 de junio de 2012 (folio 93 pp), que señalara una nueva dirección de la accionada.

El 25 de septiembre la apoderada judicial de la parte actora solicitó la notificación de la entidad de trabajo demandada por medio de cartel conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 94 pp).

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró improcedente la solicitud de notificación de cartel por cartel de prensa y exhortó al accionante a señalar nueva dirección de la demanda (folios 95 al 100 pp). El 13 de noviembre de 2012, la parte actora solicita la notificación por carteles, conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 101 pp).

En fecha 16 de noviembre de 2012, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró improcedente la solicitud de notificación de cartel por cartel y exhortó al accionante a señalar nueva dirección de la demanda y se ordenó oficiar al Seniat con carácter de urgencia para solicitar la dirección fiscal de la demandada (folio108 al 112 pp).

E 19 de noviembre de 2012, la parte actora apeló de la sentencia dictada por este Tribunal, oyéndose dicha apelación en un solo efecto el 27 de noviembre de 2012 (folios 115 y 116 pp) la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial (folios 144 al 201 pp)

El 16 de enero de 2013, se reciben las resultas del servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en la que informan el domicilio de la empresa AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEA, C.A. y este Tribunal ordenó librar nuevamente cartel de notificación en dicha dirección (folio 118 y 122 pp, respectivamente).

El 23 de abril de 2013 se recibieron las resultas negativas del exhorto (folios 128 al 142 pp). Asimismo fueron recibidas resultas de exhorto librado por el Juzgado Superior Segundo, el 26 de junio de 2013 (folios 03 al 22 segunda pieza).

Ahora bien, se puede evidenciar que la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 19 de noviembre de 2012, cursante al folio 115 de la primera pieza del expediente.

Asimismo, se observa que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establecen los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

“…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”


Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”

Seguidamente, establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

El criterio jurisprudencial anteriormente señalado, es acogido ampliamente por esta Juzgadora, donde es más que evidente que las partes no impulsaron a los efectos que provoque su continuación. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara AGUSTÍN ELÍAS PERFECTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.733.368 contra AMBIENTE, SERVICIOS Y ASEO, ASEAS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo; y TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la División de Archivos Judiciales de esta Circunscripción Judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.

En Guarenas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA

Nota: en esta misma fecha siendo las 9:15 am se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. LORENA MEDINA


Expediente Nº 4379-11
CVCT//cs.