REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

ACCIONANTE: ELADIO SÁNCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.845.506.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.679.746 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.637.
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA.
EXPEDIENTE Nº 30728
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015, ante Sistema de Distribución de Causas, por el ciudadano ELADIO SÁNCHEZ APONTE, asistido por el abogado RUBEN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, antes identificados, siendo atribuido su conocimiento, previo sorteo de Ley, a este Juzgado.
En el escrito en referencia arguye el prenombrado ciudadano que, 1) en fecha 30 de octubre de 2002, contrajo matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con la ciudadana CARMEN VANDE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.457.587, nacida el 5 de diciembre de 1958, todo, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código Civil, tal y como se desprende de acta matrimonio asentada bajo el número 10, folio 10, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2002, significando que los contrayentes tenían 23 años de unión estable, específicamente desde 1979. 2) Cuando comenzó la relación concubinaria con la ciudadana CARMEN VANDE GONZÁLEZ, ya ésta había procreado un hijo, fruto de la unión matrimonial anterior, con el ciudadano JOSÉ MARÍA DELGADO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.427.887, de nombre ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 13.909.494, nacido en la ciudad de Los Teques, Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda el 13 de febrero de 1978, presentado ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 5 de mayo de 1978, según acta de nacimiento asentada bajo el No. 92, folio 47 del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 3) El ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, anteriormente identificado, es el único descendiente de su cónyuge, ciudadana CARMEN ANDE GONZÁLEZ, antes identificada, que no es su hijo biológico, motivo por el cual, en el caso concreto, no concurren las causales de exclusión a que se contrae el artículo 10 de la Ley de Adopción, aclaratoria que afirma hacer, conforme los parámetros formales establecidos en el artículo 23.10º eiusdem. 4) En forma conjunta procrearon tres hijos, KAREN ANDREINA VANDE, RUBEN ELADIO SANCHEZ VANDE y LORENA SÁNCHEZ VANDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.909.232, 15.714.459 y 16.591.056, respectivamente, siendo sus fechas de nacimiento 14 de diciembre 1979, 8 de julio de 1982 y 16 de febrero de 1984, en el mismo orden de mención. 5) Desde que comenzó su relación estable con la ciudadana CARMEN VANDE GONZÁLEZ, antes identificada, asumió afectuosamente, como si fuera su propio hijo a ISMAEL JOSÉ, quien para entonces contaba apenas con un (1) año de edad, encargándose de sus cuidados, manutención, estudios, gastos médicos, recreación, entre otros aspectos, es decir, prodigándole dentro de sus posibilidades, todo aquello que fuera necesario para su formación, capacitación y desarrollo, tratándolo siempre como un hijo más, sin preferencias, ni desigualdades, al punto que toda la vida le ha llamado papá, dispensándole así el trato de un hijo, tanto es así, que comúnmente lo conoce como ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ VANDE. 6) Dentro de las condiciones que, a su decir, favorecen la adopción plena de ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, anteriormente identificado, está el acuerdo de voluntades, por cuanto, por un lado, quiere ser reconocido legalmente como su padre y, por el otro aquél quiere ser reconocido legalmente como su hijo, todo conforme a las previsiones del artículo 14 de la Ley de Adopción, en concordancia con el artículo 252 del Código Civil, aunado ello al hecho que entre ISMAEL JOSÉ y su persona existe una diferencia de edad de casi 22 años, lo que excede con creces el mínimo normativamente establecido en el artículo 5 de la Ley de Adopción. Adicionalmente afirma que, ISMAEL JOSÉ nunca ha sido adoptado, por lo que aún conserva el apellido de su padre biológico, lo cual, se compadece con los extremos del artículo 6 de la Ley de Adopción. Finalmente aduce que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Civil, le une a ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, anteriormente identificado, un vínculo de afinidad de primer grado (1º) por ser el hijo biológico de su cónyuge, ciudadana CARMEN VANDE GONZÁLEZ, ya identificada. Por todo lo anteriormente expuesto solicita, la adopción plena al ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, ya identificado, quien es hijo biológico de su cónyuge, con el objeto de que se le confiera al ciudadano antes mencionado la condición de hijo, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Adopción y consecuentemente, se produzca el cambio del primer apellido del adoptado, con fundamento en los artículos 31, 51 y 56.1 ibídem. De otro lado, manifiesta que el ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, ya identificado, contrajo matrimonio con la ciudadana ANGELKA EUSTOLIA DIAZ BATORI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. 13.737.534, según acta de matrimonio asentada bajo el número 511, folios 137 y 138, tomo VI del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondientes al año 2004, de cuya unión han sido procreados dos hijos, actualmente menores de edad, razón por la cual se omite su identificación, razón por la cual peticiona que al decretarse la adopción plena del ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, se oficie al Registro Civil correspondiente, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal respectiva en las atas de estado civil correspondientes, en atención a lo previsto en el artículo 41 de la Ley de Adopción. Finalmente, requiere de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Adopción en concordancia con el artículo 23.3 ibídem, sean llamados a prestar su consentimiento los ciudadanos ISMAEL JOSÉ DELGADO ANDE, ANGELKA EUSTOLIA DIAZ BATORI, CARMEN VANDE GONZÁLEZ, KAREN ANDREINA SANCHEZ VANDE, RUBEN ELADIO SÁNCHEZ VANDE y LORENA SÁNCHEZ VANDE, todos ampliamente identificados, así como también se proceda a la notificación del Ministerio Público conforme lo pauta el artículo 26 de la Ley de Adopción en referencia.
Consignados los recaudos respectivos, este Juzgado dicta auto en fecha 26 de mayo de 2015, admitiendo la solicitud que nos ocupa, con todos los pronunciamientos de Ley.
En fecha 19 de junio de 2015, se libra boleta de notificación a la representación fiscal, previo requerimiento de la parte accionante, siendo practicada la misma, según consta de diligencia suscrita en fecha 30 de junio de 2015, por el Alguacil de este Juzgado.
Mediante escrito fechado 30 de junio de 2015, el ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, suficientemente identificado en autos, expresa su consentimiento respecto de la adopción plena peticionada por el ciudadano ELADIO SANCHEZ APONTE, también ya identificado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Adopción. En esa misma fecha, manifestaron su consentimiento a la adopción plena planteada los ciudadanos ANGELKA EUSTOLIA DIAZ BATORI, CARMEN VANDE GONZÁLEZ, KAREN ANDREINA SÁNCHEZ VANDE, RUBEN ELADIO SÁNCHEZ VANDE y LORENA SÁNCHEZ VANDE.
En fecha 7 de julio de 2015, la representante del Ministerio Público manifestó que no tiene objeción que formular, toda en la causa que nos ocupa se han cumplido todos los requisitos legales.
Por auto fechado 6 de julio de 2015, se ordenó la publicación de un edicto a todas aquellas personas que pudieren tener interés en la causa que nos ocupa, con fundamento en el artículo 507 del Código Civil, extremo que se encuentra cumplido conforme consta a los folios 164 y siguientes del presente expediente.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Constan a los folios 20 al 32, ambos inclusive, las documentales que a continuación se identifican:
1) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 18 de febrero de 1956, nació el ciudadano ELADIO SÁNCHEZ APONTE, quedando asentada bajo el No. 18 al folio 9 vto. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 23 de diciembre de 1958, nació la ciudadana CARMEN VANDE GONZÁLEZ, quedando asentada bajo el No. 83 al folio 46. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
3) Copia Certificada de Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, demostrativa del matrimonio celebrado en fecha 30 de octubre de 2002, entre los ciudadanos ELADIO SÁNCHEZ APONTE y CARMEN VANDE GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.845.506 y 6.457.587, respectivamente, quedando asentada bajo el No. 10 al folio 10 de los Libros respectivos. Este Tribunal le confiere plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 13 de febrero de 1978, nació el ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, quedando asentada bajo el No. 92 al folio 47. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 14 de diciembre de 1979, nació la ciudadana KAREN ANDREINA SÁNCHEZ VANDE, quedando asentada bajo el No. 506 al folio 253 vto, tomo 1, año 1980. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 8 de julio de 1982, nació el ciudadano RUBEN ELADIO SÁNCHEZ VANDE, quedando asentada bajo el No. 363 al folio 182. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
7) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en la cual se hace constar que en fecha 16 de febrero de 1994, nació la ciudadana LORENA SÁNCHEZ VANDE, quedando asentada bajo el No. 124 al folio 62 vto. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
8) Constancia de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda de fecha 27 de diciembre de 2004, que hace constar la unión en matrimonio civil entre los ciudadanos ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE y ANGELKA EUSTOLIA DÍAZ BALORI, ya suficientemente identificados en autos, quedando asentada el acta respectiva bajo el No. 511, folios 137 y 138, tomo VI. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
9) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Cecilio Acosta, en la cual se hace constar que en fecha 27 de enero de 2005, nació menor de edad, cuyos datos de identificación se omiten por tal razón, quedando asentada bajo el No. 99 al folio 50 vto., hijo de los ciudadanos ISMAEL DELGADO VANDE y ANGELKA EUSTOLIA DIAZ BATORI, ambos ya identificados. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
10) Copia Certificada de Acta de Nacimiento expedida Registro Civil del Municipio Los Salias, en la cual se hace constar que en fecha 26 de enero de 2011, nació menor de edad, cuyos datos de identificación se omiten por tal razón, quedando asentada bajo el No. 47 al folio 47, hijo de los ciudadanos ISMAEL DELGADO VANDE y ANGELKA EUSTOLIA DIAZ BATORI, ambos ya identificados. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha instrumental de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Con las instrumentales que anteceden, el ciudadano ELADIO SÁNCHEZ APONTE, acreditó las afirmaciones de hecho contenidas en su escrito libelar relativas a: 1. Su matrimonio civil con la ciudadana CARMEN VANDE GONZÁLEZ, ya identificada, 2. Al descendiente de la prenombrada ciudadana en cuyo favor es solicitada la adopción plena, 3. A los procreados por el accionante y su cónyuge durante su relación estable y, 4. A la cónyuge y descendientes del ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, también ya identificado. De otro lado, constan en autos los consentimientos que a la adopción prestaron el ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, antes mencionado así como los ciudadanos ANGELKA EUSTOLIA DIAZ BATORI, CARMEN VANDE GONZÁLEZ, KAREN ANDREINA SÁNCHEZ VANDE, RUBEN ELADIO SÁNCHEZ VANDE y LORENA SÁNCHEZ VANDE, también ampliamente identificados, por ende, este Juzgado considera cumplidos los extremos a que se contraen los artículos 5, 7, 10, 13, 23.10º, 23.12º de la Ley de Adopción en concordancia con los artículos 40 y 252 del Código Civil, aunado ello al hecho de que quedó evidenciado que en el presente caso no existe el impedimento a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Adopción tantas veces mencionada, por lo que la solicitud de ADOPCIÓN PLENA planteada por el ciudadano ELADIO SÁNCHEZ APONTE, a favor del ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, ambos ampliamente identificados, debe prosperar y así será determinado en el dispositivo del presente fallo.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, planteada por el ciudadano ELADIO SÁNCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.845.506, a favor del ciudadano ISMAEL JOSÉ DELGADO VANDE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 13.909.494, quien a partir del registro de la presente sentencia, una vez quede definitivamente firme, llevará por nombres y apellidos: ISMAEL JOSÉ SÁNCHEZ VANDE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, en concordancia con los artículos 51 y 56.1º eiusdem y así se decide.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 39 de la Ley de Adopción y 3.6º de la Ley de Registro Civil, se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su remisión al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda y sea expedida nueva partida de nacimiento al adoptado así como estampada la respectiva nota marginal al acta de nacimiento fechada 5 de mayo de 1978, bajo el No. 92, folio 47, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978).
TERCERO: Conforme lo prevé el artículo 41 eiusdem, ofíciese al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua así como al Registro Principal del Estado Aragua, acompañándose copia certificada de la presente decisión, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio fechada 27 de diciembre de 2004, bajo el número 511, folios 137 y 138, tomo VI del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2004.
CUARTO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro, al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registro Principal todos del Estado Bolivariano de Miranda, anexándole copia certificada de la presente decisión, para que se sirvan estampar las notas marginales correspondientes en las actas de nacimiento de los menores de edad procreados por el adoptado. QUINTO: Ofíciese al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adjuntándole copia certificada de este fallo, a fin de que expida tanto al adoptado como a su cónyuge nueva cédula de identidad con el apellido Sánchez para el primero y “de Sánchez” para la segunda en mención.
SEXTO: Se ordena la publicación en la prensa, de un extracto de la presente decisión, por aplicación del artículo 257 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º y 156º de la Independencia y de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ

Expediente No. 30.728
EMMQ/JBG