JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
156° y 205°

Visto el contenido de la diligencia que antecede suscrita por los abogados JUAN FRANCISCO ÁVILA CHÁVEZ y BERNARDINO TORRES VELA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 156.578 y 21.933 respectivamente, mediante la cual consignan justificativo de testigos autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda; este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acción propuesta observa que mediante sentencia de fecha 15 de julio de 2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación del artículo 77 del texto constitucional exigió que previo a las demandas de Partición de Bienes habidos en una relación de hecho, debe obtenerse reconocimiento judicial de la relación concubinaria, indicando la parte la fecha de inicio y culminación de la misma, en el caso de autos, el demandante se limita a consignar un justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria antes mencionada, instrumento éste que no cumple con la formalidad exigida en la mencionada decisión, la cual tiene carácter vinculante, es por ello que resulta forzoso para este Despacho negar la admisión de la presente demanda y así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER NAHOMI BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/Eliana
Exp. N° 30.766