REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE No.: 30617
PARTE ACTORA: SUGEIDI COELLO VERDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.506.489.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, LUIS MANUEL PALIS, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ YANEZ, ANNA CATRINA SALVAGGIO MELILLO, LISBETH CAROLINA RONDÓN PINZÓN y PAULA JOSBEILLU MANZANILLA VERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.201, 37.779, 46.703, 38.383, 64.504, 118.243, 156.866, 195.592, 195.167 y 215.138, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SANDRA LEAL DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.883.405.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: ALFREDO ANTONIO MÓNACO ZAMBRANO y GERMÁN JESÚS MONTERO PIÑANGO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.036 y 117.073, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por las abogadas MARÍA FÁTIMA DA COSTA y PAULA MANZANILLA VERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64.504 y 215.138, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE en contra SANDRA LEAL DE PULIDO, ambas ampliamente identificadas, con motivo de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, previo el sorteo de ley.
Consignados los recaudos respectivos, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la querella interdictal mediante auto fechado 7 de enero de 2015, en el cual se fijó una caución por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.120.000,oo), para que la querellante responda de las resultas del juicio en caso de que en la sentencia de mérito no le sea reconocida la pretensión aducida en esta causa.
Cumplido el extremo de la caución, se libró despacho al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de la práctica del decreto interdictal restitutorio.
Mediante escrito fechado 16 de julio de 2015, comparece la representación judicial de la parte demandada y ofrece sus alegatos.
Por diligencia fechada 21 de julio de 2015, la parte accionada ratifica el escrito que consignara el 16 de julio de 2015.
Mediante escrito de fecha 22 de julio de 2015, la parte demandada formula oposición al decreto interdictal restitutorio.
En fecha 23 de julio de 2015, la parte actora consignó escrito promoviendo pruebas, siendo providenciado mediante auto de fecha 29 de julio de 2015.
Por auto fechado 29 de julio de 2015, este Juzgado agregó las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Los Salias.
En fecha 4 de agosto de 2015, la parte demandada promovió pruebas en la presente causa, así como también la parte accionante, siendo providenciados mediante autos de fecha 5 de agosto de 2015. En esa misma oportunidad, se concedió prórroga por diez (10) días de despacho del lapso probatorio, a objeto de que ambos promoventes evacuaran las pruebas promovidas dentro del lapso legal correspondiente.
Mediante escrito fechado 21 de septiembre de 2015, la parte accionada ofrece sus alegatos.
Siendo la oportunidad para emitir la sentencia de mérito que resuelva la presente controversia, este Juzgado pasa a hacerlo con base en las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito libelar la parte accionante arguye que, 1) desde el mes de diciembre del año 2010, venía habitando un apartamento para vivienda que constituye, a su decir, su residencia y sede de su hogar, ubicado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Morita, calle uno de La Morita, Edificio Los Jabillos, piso 11, apartamento 114, Estado Miranda; 2) inicialmente, dicha vivienda la habitaba junto a su supuesto concubino, el ciudadano JORGELUIS TEMENE PULIDO LEAL, quien falleció el día 12 de agosto de 2014, momento a partir del cual continuó de forma exclusiva en la posesión del inmueble en referencia; 3) después del deceso de quien en vida llevara por nombre JORGELUIS TEMENE PULIDO LEAL, comenzó, según su dicho, a ser perturbada en su posesión por la madre de aquél, la ciudadana SANDRA LEAL DE PULIDO, ya suficientemente identificada, siendo que ulteriormente, en fecha 9 de octubre de 2014, al regresar a su hogar, tras una cita con el psiquiatra por el tratamiento médico que recibe para afrontar su duelo, se percató que la hoy demandada había cambiado las cerraduras y se encontraba en el interior de su residencia, acompañada por otros familiares, impidiéndole el ingreso a su vivienda; 4) en razón de lo sucedido se trasladó a la sede de la Policía de Los Salias ubicada en el Centro Comercial Galerías Las Américas, con la finalidad de denunciar el despojo del que afirma haber sido víctima y; 5) Por lo anteriormente expuesto acude ante este Juzgado para demandar, con fundamento en los artículos 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana SANDRA LEAL DE PULIDO, ya identificada, para que sea condenada a la restitución de la posesión del bien inmueble antes mencionado.
Planteada así la acción interdictal restitutoria, surge para la querellante la carga de aportar las pruebas atinentes a la posesión que invoca, desde el mes de diciembre de 2010, respecto del inmueble que describe en su demanda, la ocurrencia del despojo para el 9 de octubre de 2014 y la autoría de éste, mientras que la querellada debe suministrar medios probatorios dirigidos a desvirtuar las afirmaciones de hecho realizadas por la parte accionante en su demanda, ello conforme a las reglas de distribución de carga de la prueba a que se contraen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En tal virtud, corresponde ahora examinar de forma exhaustiva las pruebas producidas por ambas partes.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE
a) Con el escrito libelar:
a.1) Constancia de Residencia contentiva de declaración que hiciera la hoy querellante en fecha 22 de septiembre de 2014, después del fallecimiento de quien en vida llevara por nombre JORGELUIS TEMENE PULIDO LEAL ante la Registradora Civil del Municipio Los Salias.
En relación a esta instrumental, este Juzgado observa que siendo una declaración que efectúa la demandante ante un funcionario público, quien no corrobora o verifica lo manifestado por ella, aquél sólo puede dar fe de la comparecencia de la referida ciudadana ante su presencia en la fecha antes dicha, pero no así respecto de la veracidad de lo expresado por aquélla. En otros términos, la fe pública en tal actuación no prejuzga sobre la veracidad o falsedad de la declaración o aseveración del declarante, pues tal aspecto puede ser controvertido y desvirtuado en juicio y así se establece. En tal virtud, la documental aportada solo sirve para probar que en fecha 22 de septiembre de 2014 la hoy querellante acudió a la Oficina de Registro en referencia y así se decide.
a.2) Justificativo para perpetua memoria evacuado en fecha 28 de octubre de 2014 ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en la cual rinden declaración extrajudicial los ciudadanos RAQUEL MARÍA PICON MARTORELL y ALEJANDRO EL SOUKI SENA, titulares de las cédula de identidad Nos. 17.146.067 y 16.815.623, respectivamente. En relación a tal actuación, este Tribunal observa que sólo puede atribuírsele eficacia probatoria si los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo en referencia son expuestos al contradictorio a fin de que ratifiquen sus dichos, de forma tal que, el no promovente ejerza el control de la prueba, ello como manifestación del derecho a la defensa.
Bajo tal premisa, este Juzgado encuentra que sólo consta el testimonio que en juicio rindió el ciudadano ALEJANDRO EL SOUKI SENA, ya identificado, y no fue ratificado el ofrecido en aquella oportunidad por la ciudadana RAQUEL MARÍA PICON MARTORELL.
Así las cosas, en la etapa probatoria de este Juicio, presta testimonio el ciudadano ALEJANDRO EL SOUKI SENA, en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor Jorge Luis Pulido y a la señora Sugeidi Coello y desde aproximadamente desde cuándo. CONTESTO: Si, aproximadamente desde el año 2011, SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, como conoció al fallecido Jorge Luis Pulido y a la señora Sugeidi Coello, en ocasión de que?. CONTESTO: Los dos se encontraban de compra de línea blanca, juntos, y llegaron al local comercial de venta de línea blanca, donde compraron un horno, una campana, artículos de cocina. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, en que local comercial adquirieron esos artefactos y si el mismo es de su propiedad, o trabaja ahí. CONTESTO: Sí, artefactos eléctrico Gasteca C.A, y soy propietario junto con mi padre y obviamente trabajó ahí. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en ocasión a la compra realizada, procedió personalmente a instalar los referidos artefactos en la vivienda de la pareja Pulido Coello, y si es posible indique la dirección de la referida habitación de la pareja. CONTESTO: Si, puesto que es una marca que es exclusiva de nosotros, importada por nosotros y para efectos de garantía de la misma, únicamente es instalada por empleados de la compañía, en esta ocasión me toco a mí, realizar dicho servicio, en San Antonio de los Altos, sector La Morita, residencia El Jabillo, piso 11, el apartamento, no me acuerdo muy bien. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en virtud de esa relación comercial, que existió con el señor Jorge Luis Pulido, éste como abogado, le brindó algún tipo de asesoría jurídica comercial para su negocio, y si por ese motivo desarrollaron algún tipo de amistad. CONTESTO: En una ocasión, le pedimos una asesoría que tuvimos con la compañía, la cual el señor Jorge y la señora Sugeidi, muy amables y agradecidos, nos prestaron su ayuda, en el ámbito profesional, sin embargo, la relación siempre se ha mantenido profesionalmente, es una relación de cliente y de propietario. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Sugeidi Coello y Jorge Luis Pulido, vivian en el referido inmueble. CONTESTO: En las ocasiones que estuve, en el apartamento antes nombrado, siempre estaban los dos juntos, solamente los dos y al momento de realizar las compras también. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora Sugeidi Coello, no pudo acceder a su vivienda por cuanto le había sido cambiada la cerradura del apartamento y por qué le consta, es decir, si lo presenció. CONTESTO: Ese día la señorita me solicito un servicio, para que revisara una lavadora y secadora marca LG de color roja, las cuales presentaban una mala instalación, al llegar a la vivienda, no pudimos ingresar a la misma, porque la cerradura había sido cambiada previamente, encontrándose dentro, una cantidad de personas, las cuales no permitieron la entrada a la vivienda. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, estando en ese acto, si se hizo presente la Policía Municipal de la zona. CONTESTO: llegaron efectivos de la policía, a mi parecer eran policía nacional, nos llevaron al módulo que esta frente al Mac Docnalls, que está en la avenida, donde estuvimos hasta altas horas de la noche. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si le tomaron declaración. CONTESTO: Sinceramente a mi no, al resto de las personas que estaban ahí, si, porque llegaron otras personas discutiendo, peleando, DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si recuerda que en el Modulo policial, le tomaron declaración a la señora Sugeidi Coello, o cualquiera de las personas que se encontraban presentes en el interior del inmueble. CONTESTO: La señora Sugeidi Coello, si le tomaron la declaración, y a dos o tres personas que la acompañaban junto conmigo. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene interés en las resultas de este juicio. CONTESTO: Ningún tipo, solo vine a contestar preguntas sobre lo ocurrido ese día. DECIMA SEGUNDA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si mantiene algún tipo de amistad con la señora Sugeidi Coello. CONTESTO: Amistad como tal no, simplemente trato de trabajó, yo la llamo y le hago alguna pregunta, y en el caso de ella sobre el servicio técnico, y sobre algún artefacto eléctrico. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la representación judicial de parte querellada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si sabe ciertamente quien es el propietario y poseedor del inmueble. CONTESTO: Como podría saberlo, si mi trato es solamente laboral. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, en cuantas ocasiones estuvo en el inmueble. CONTESTO: Dentro del inmueble como tal, en tres ocasiones, la primera despachando los artefactos, la segunda, presupuestando la instalación y material de la misma y la tercera y última vez que estuve dentro del inmueble, fue para el servicio técnico e instalación, ya que la última vez no pude entrar. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, en que tiempo o fechas aproximadas estuvo en labores de instalación y servicio en el inmueble. CONTESTO: a finales del año 2013, y principios del 2014, más o menos entre enero y febrero. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por el conocimiento que tiene, al haber estado en el inmueble, si fueron cambiadas las cerraduras de la puerta principal del apartamento. CONTESTO: con certeza puedo decir que sí, ya que las veces anteriores la señora Sugeidi era la que me habría, podía entrar a su apartamento porque las llaves funcionaban, ya lo otro lo conteste en otra pregunta. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, porque razón fue llevado al modulo de la policía. CONTESTO: Fui llevado al modulo de la policía, porque me encontraba en compañía de la ciudadana Sugeidi Coello, para tomar declaraciones de los hechos ocurridos en el inmueble, acotando que dichas declaraciones fueron tomadas a Sugeidi, y como conteste antes, algunos acompañantes…”
En relación a esta testimonial, este Tribunal encuentra que el testigo afirma en la declaración rendida en la etapa probatoria del juicio que conoció al hoy occiso en el año 2011, entonces, como pudo señalar en el justificativo para perpetua memoria que le constaba que desde diciembre de 2010 el hoy difunto y su pareja habitaban el inmueble objeto de este juicio, cuando para esa fecha ni siquiera conocía a quien en vida llevara por nombre JORGELUIS PULIDO LEAL.
El testigo en mención expresa en la declaración rendida en el proceso, respecto de la pregunta sexta relativa a si le constaba que la ciudadana Sugeidi Coello y Jorge Luis Pulido vivían en el referido inmueble, que en las ocasiones que estuvo en el mismo, tres según su dicho, siempre estaban los dos juntos, omitiendo responder si le constaba que vivieran en el inmueble en mención, pues se limita a señalar que las veces que estuvo en el mismo, solo tres, estaban juntos, lo que difiere de la respuesta categórica que diera a la pregunta primera contenida en el justificativo para perpetua memoria, cuando señala que desde diciembre del año 2010 le constaba que la hoy accionante y el fallecido habitaban el apartamento No. 114 ubicado en el edificio Los Jabillos, piso 11, Urbanización La Morita. Luego, tal respuesta tampoco coincide con la que diera a la repregunta primera que le fuere formulada en juicio, atinente a si sabía quién era el poseedor del inmueble, a lo que contestó que no podía saberlo, porque su trato era solo laboral.
En lo que respecta al cambio de las cerraduras del inmueble objeto del presente juicio, manifestó en el justificativo que le constaba porque se encontraba en el módulo policial de Los Salias al lado del centro comercial Galerías Las Américas y que presenció el planteamiento de los hechos ocurridos ante la autoridad policial así como la mediación de las autoridades de dicho módulo tratando de conciliar a las partes y de lograr una salida jurídica al problema y la imposibilidad de lograrlo en virtud de la negativa de los ciudadanos SANDRA LEAL de PULIDO y JOSÉ RAMÓN PULIDO PRADO, mientras que en la declaración que rindiera en juicio manifiesta que estuvo presente cuando la hoy querellante intentó ingresar al apartamento y no pudo hacerlo- cuestión que no dijo en el justificativo para perpetua memoria- dando a entender que las llaves de aquélla no funcionaron y omitiendo indicar cuándo aconteció el hecho, supuestamente, presenciado por él.
Por otra parte, el testigo en su declaración en juicio, afirma que, el día del incidente la hoy accionante le solicitó un servicio, para que revisara una lavadora y secadora marca LG de color roja, las cuales presentaban una mala instalación y que al llegar a la vivienda, no pudieron, a su decir, ingresar a la misma, porque la cerradura había sido cambiada previamente, encontrándose dentro, una cantidad de personas, las cuales no permitieron, a su decir, la entrada a la vivienda, al comparar tal testimonio con lo afirmado por la querellante en su escrito libelar y en las actas policiales este Tribunal encuentra que no coinciden, pues se observa que ésta alega en su demanda que al regresar a su hogar tras una cita con el psiquiatra se percató que la hoy accionada había cambiado la cerradura, omitiendo en su afirmación de hecho mencionar la supuesta presencia en el lugar del ciudadano ALEJANDRO EL SOUKI SENA, mientras que en las actas policiales manifiesta que el 9 de octubre de 2014 subió a su casa temprano con su mama y su tía y se consigue que no pudo ingresar, omitiendo igualmente señalar que en el lugar también estuviese el ciudadano antes mencionado.
Ante tales inconsistencias, este Tribunal desecha la testimonial rendida, conforme a lo preceptuado en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo relativo a la facultad de desechar la declaración del testigo que “…pareciere no haber dicho la verdad,…por las contradicciones en las que hubiere incurrido…” y así se decide.
a.3 Copia fotostática (folios 34 al 60 y 62 al 199) de actuaciones realizadas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal con ocasión del expediente signado con las siglas CC-346, de fecha 9 de octubre de 2014, calificado como “Controversia Ciudadana y Familiar”, de cuyo contenido se desprende que en la oportunidad antes dicha, la ciudadana SANDRA LEAL DE PULIDO, ya identificada, afirma que el día 9 de octubre de 2014 se trasladó al apartamento objeto de este juicio y al intentar abrir la reja se sorprende porque la hoy accionante, sin consultarle, había cambiado la cerradura de entrada al mismo, por lo que llamó a su abogado, quien, a su decir, le informó que cambiara el cilindro y entrara, porque el apartamento era de su propiedad. Por su parte, la hoy querellante afirma que el 9 de octubre de 2014, sube a su casa temprano con su mamá y su tía y le comentan los vecinos si había mandado a cambiar la cerradura, lo que le sorprendió y se consigue, a su decir, que no puede ingresar al inmueble y que dentro del mismo se encontraban unos familiares del hoy occiso.
Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a la documental mencionada, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para probar que el 9 de octubre de 2014 tuvo lugar un incidente en el inmueble objeto del presente juicio entre la querellante y la querellada, así como también que ese día en el interior del apartamento se encontraba la ciudadana SANDRA ELENA LEAL PULIDO (Acta Policial cursante al folio 45), más no para demostrar los dichos de una y otra, por constituir versiones de lo acontecido, que deben ser demostradas tanto en el proceso penal como en el seguido ante esta Jurisdicción y así se establece.
a.4. Acta de Defunción de quien en vida llevara por nombre JORGELUIS TEMENE PULIDO LEAL, para demostrar que el 12 de agosto de 2014 ocurrió su deceso. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha documental de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
b) Durante el lapso probatorio y su prórroga:
b.1. DOCUMENTALES:
b.1.1. Acta de defunción de quien en vida llevara por nombre JORGELUIS TEMENE PULIDO LEAL, para demostrar que el 12 de agosto de 2014 ocurrió su deceso. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha documental de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
b.1.2 Constancia de Residencia. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria alguna, toda vez que no fue ratificada en juicio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
b.1.3 Contrato de venta suscrito entre la ciudadana CLARISA VESTALIA RODRÍGUEZ NAVARRO y los ciudadanos JOSE RAMÓN PULIDO PRADO y SANDRA ELENA LEAL DE PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.752.190, 4.358.352 y 4.883.405, respectivamente, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2008, bajo el No. 2008.144, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 232.13.13.1.145 y correspondiente al Libro Real del año 2008, por un inmueble situado en el Sector El Amarillo, Calle Los Monroy, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha documental de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar la titularidad que los últimos de los nombrados ostentan respecto del inmueble situado en la dirección antes dicha y así se establece.
b.1.4 Reproducción de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa Maloka, R.L. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha reproducción toda vez que con ella se pretenden trasladar hechos que no guardan congruencia con los hechos controvertidos en la presente causa, por lo que resulta impertinente.
b.1.5 Factura y Solvencia de Impuesto Urbano Municipal correspondiente al inmueble objeto del presente juicio (Originales). Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria a dicha documental de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar la solvencia en cuanto al impuesto en referencia para el año 2014.
b.1.6 Nota de Consumo de Serdeco por el inmueble objeto del presente juicio con fecha de elaboración 8 de octubre de 2014. Este Tribunal no le confiere valor alguno, por cuanto no guarda congruencia con los hechos controvertidos.
b.1.7. Original de Certificado de Solvencia y Ficha Catastral con fecha de Octubre de 2014 del inmueble en referencia emitido por la Alcaldía de Los Salias. Este Tribunal les atribuye plena eficacia probatoria a dichas documentales de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, para demostrar la solvencia en cuanto al impuesto en referencia para el año 2014.
b.1.8. Referencia Comercial fechada 19 de noviembre de 2014. Este Tribunal no le atribuye eficacia probatoria alguna a dicha documental, toda vez que no fue cumplida la formalidad a que se contrae el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
b.2. TESTIMONIALES:
• LUIS EDUARDO TORRES ARGUINZÓN, titular de la cédula de identidad No. 11.041.542
No compareció a rendir testimonio
• AMALIA TOVAR, titular de la cédula de identidad No. 18.914.822, quien prestó su declaración en la forma siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Sugeidi Coello, y aproximadamente desde cuándo. CONTESTO: Si la conozco, de trato vista y comunicación desde hace aproximadamente ocho años. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció al ciudadano Jorge Luis Pulido, y aproximadamente desde hace cuanto tiempo. CONTESTO: Si lo conocí, desde aproximadamente ocho maños. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento antes manifestado, le consta que los ciudadanos antes mencionados eran pareja, y donde inicialmente fijaron residencia. CONTESTO: Si, tengo conocimiento que eran pareja e inicialmente iniciaron su convivencia en casa de la madre de Sugeidi Coello, la señora Nancy Verde, ubicada en las Residencias Paraíso Pinar, Torre B, apartamento 121, de la Urbanización El Paraíso, Caracas. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la pareja constituida por Jorge Luis Pulido y Sugeidi Coello, cambiaron su residencia en el año 2010, a la Urbanización La Morita, Residencias Los Jabillos y explique porque le consta. CONTESTO: Si me consta, desde hace cinco años, están viviendo en el Edificio Los Jabillos, de la Urbanización La Morita de San Antonio de Los Altos, me consta ya que en varias oportunidades pude constatar su convivencia en diferentes reuniones en, navidades, cumpleaños, en open house del apartamento donde asistí y me constate que ellos vivían en dicho domicilio. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, Si en una o varias oportunidades, visito, o estuvo en la residencia de la señora Sandra Elena Leal de Pulido y José Ramón Pulido, ubicada en el sector El Amarillo, de San Antonio de Los Altos, y si puede indicar en qué oportunidades. CONTESTO: Si, dejo constancia de haber asistido al domicilio de los padres del difunto Jorge Luis Pulido, en el sector El Amarillo, San Antonio de Los Altos, y asistí en varias oportunidades, cuando nos encontrábamos como grupo, cuando ya el difunto, desaparecido Jorge Luis Pulido, para entregarle unas pertenencias a su madre, hago constar que también, estuve en ocasiones, luego del funeral del difunto, donde también compartimos en la casa de la señora Sandra y del señor Rafael. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el apartamento ubicado en La Morita, en el Edificio Los Jabillos, era habitado únicamente por la pareja constituida por el señor Jorge Luis Pulido y la señora Sugeidi Coello. CONTESTO: Si me consta, y también quiero dejar claro que Sugeidi Coello, vivió en ese apartamento, hasta que los padres del difunto Jorge Luis Pulido, le hicieron cambio en las cerraduras, para no permitirle su ingreso, eso fue en octubre del año 2014, luego de ese incidente ella no ha podido ingresar a su vivienda, secuestrándole todos sus pertenencias y bienes, y dejándola sin su vivienda, un lugar donde vivir. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta los hechos narrados en la respuesta anterior, es decir, que la ciudadana Sugeidi Coello, no pudo ingresar a su hogar. CONTESTO: No recuero el día exactamente del mes de octubre, pero en horas del mediodía subimos desde la ciudad de Caracas, a su domicilio y ella cuando intento ingresar, se percata que le había hecho cambio de la cerradura, impidiéndole el ingreso a su vivienda. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene interés en las resultas del presente caso, y si tenía amistad intima con alguna de las partes. CONTESTO: No tengo interés en las resultas de este caso y no tengo vinculo con ninguna de las partes…” De las respuestas dadas a las preguntas CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA, este Juzgado encuentra que la deponente afirma que le consta que la querellante y el hoy occiso en el año 2010 se mudaron al Edificio Los Jabillos, de la Urbanización La Morita de San Antonio de Los Altos, que la residencia de la hoy querellada está ubicada en el Sector El Amarillo de San Antonio de Los Altos, que el inmueble objeto de este juicio era habitado por el hoy difunto y la ciudadana SUGEIDI COELLO, quien lo ocupó hasta que los padres de aquél no le permitieran el ingreso al mismo en el mes de octubre de 2014.
• IVANORA ALEXANDROVA ZAVALA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.285.899, quien prestó su testimonio en la forma siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor Jorge Luis Pulido, y desde cuando aproximadamente. CONTESTO: Si, conocí al doctor Jorge Luis, en el año 2010, cuando ingrese a trabajar, en el Instituto Nacional de Tierras, el trabajaba en la Coordinación de Cadenas Titulativas, y yo ingrese en la coordinación de asuntos judiciales, eso fue en el año 2010. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la señora Sugeidi Coello Verde, y desde cuando la conoce. CONTESTO: Si conozco a la doctora Suigeidi, desde el mismo tiempo, desde el año dos mil diez (2010), ya que ella trabaja en la coordinación de asuntos judiciales, es mi compañera de trabajo. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento y trato que mantuvo, tanto con el señor Jorge Luis Pulido, como con la señora Sugeidi Coello, le consta que estos eran pareja y convivían juntos en el Edificio Los Jabillos, de la Urbanización La Morita, San Antonio de Los Altos Estado Miranda. CONTESTO: Si, me consta que eran parejas, y que el domicilio que tenían, era en el Edificio Los Jabillos, de la Urbanización La Morita, ya que el año pasado entre mayo y junio del 2014, visite al doctor Jorge Luis y a la doctora Sugeidi en su residencia, en varias oportunidades, porque le estaba prestando asesoría en el área laboral, al doctor Jorge Luis, referente a unos contratos de trabajo y una seria de situaciones laborales que se le estaban presentando en Maracay, donde él estaba trabajando, ya que mi experiencia profesional es en el área laboral, materia laboral. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, Si en las oportunidades que visito el hogar de la pareja, Pulido Coello, ubicado en el Edificio Los Jabillos, noto que estos convivieran con alguna otra persona en el referido inmueble, es decir, los padres del señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: No, ellos vivían solos, en su residencia, ubicada en el edificio Los Jabillos, y las veces en que me reuní con el doctor Jorge Luis Pulido, estaban solo ellos, vivían solos. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si desde el año dos mil diez (2010), oportunidad que conoció tanto al señor Jorge Luis Pulido y a la señora Sugeidi Coello, se comportaban como una pareja bien constituida. CONTESTO: Si, era un hecho notorio que eran pareja, llegaban juntos en la mañana, almorzaban salían juntos para almorzar y se iban juntos, toda la Institución los veía y yo los vi, tuve la oportunidad de verlos todos esos años juntos como pareja, desde que yo ingrese en la institución, hasta el fallecimiento del doctor Jorge Luis, ella, Siugeidi era su compañera, su pareja, su mujer, adicionalmente a ello, en el año dos mil doce (2012) el doctor Jorge Luis, fue consultor jurídico del Instituto Nacional de Tierra y la doctora Sugeidi, era su adjunta, en la consultoría jurídica, estaban juntos todo el tiempo. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene interés en las resultas del presente juicio y si mantenía amistad intima con alguna de las partes involucradas en el mismo. CONTESTO: No, no tengo ningún interés y no soy amiga ni de la doctora Sugeidi y del doctor Jorge Luis, fuimos compañeros de trabajo…” De las respuestas dadas a las preguntas TERCERA, CUARTA y QUINTA, este Juzgado observa que la testigo expresa que le consta que la querellante y el hoy occiso convivían solos en el Edificio Los Jabillos, Urbanización La Morita de San Antonio de Los Altos.
• CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. 10.302.474, quien rindió declaración como sigue:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor Jorge Luis Pulido, y desde cuando aproximadamente. CONTESTO: Sí, lo conocí de vista, trato y comunicación, desde el año dos mil siete (2007) SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, de donde conoció al señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: Lo conocí en el Instituto Nacional de Tierras, el era coordinador de la Unidad de Cadenas Titulativas, y yo estaba adscrita a la Unidad de Procedimiento Administrativo Agrario, y en esta unidad de procedimiento, tenía un espacio físico, donde funcionaba la coordinación de afectación de tierras, que era dentro de la coordinación de la Unidad de Cadena Titulativa. TERCERA PREGUNTA Diga la testigo, si conoce a la señora Sugeidi Coello Verde, y desde cuando la conoce. CONTESTO: La conozco, porque es mi compañera de trabajo, y la conozco desde el año dos mil siete (2007) también. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento y trato que mantuvo, tanto con el señor Jorge Luis Pulido, como con la señora Sugeidi Coello, le consta que estos eran pareja y convivían juntos en el Edificio Los Jabillos, de la Urbanización La Morita, San Antonio de Los Altos Estado Miranda CONTESTO: Si me consta, porque yo le hice asesorías de ambientes (feng shui) a Jorge Luis Pulido, en varias oportunidades, y fui a su apartamento donde convivían con su pareja Sugeidi Coello, es más, quinces días antes de fallecer Jorge Luis, fui con ellos al apartamento, porque él quería que yo viera como había colocado los muebles y todas las asesorías que le di en cuanto a ambientes, para con su hogar, lo que significa que fui para su domicilio que ellos tenían, donde vivían conjuntamente, en más de diez oportunidades fui, QUINTA PREGUNTA: Puede indicar la testigo, en qué año aproximadamente, empezó hacer las asesoría de ambientes, para la pareja Pulido Coello, en el inmueble ubicado en la Urbanización Las Moritas, Residencias Los Jabillos, piso 11. CONTESTO: Fui a mediados del año dos mil diez, a tomar las medidas con la brújula y con el metro, después fui en otras oportunidades de ese mismo año y al año siguiente, dos mil once, a llevar los planos que había realizado como especialista de feng shui, debido a que ellos en ese momento estaban haciendo las remodelaciones de su inmueble, estuve yendo durante todo el dos mil once y después fui a visitarlo a él en una oportunidad, yo también trabajo la orfebrería y había realizado una colección nueve, porque que quería hacerlo un regalo a Sugeidi, y él me compro unos collares para ella. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si desde el año dos mil ocho aproximadamente, oportunidad que conoció tanto al señor Jorge Luis Pulido y a la señora Sugeidi Coello, se comportaban como una pareja bien constituida. CONTESTO: Sí, me consta de que eran una pareja, siempre los veía juntos y hacían ver ante todos que eran pareja. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si en las oportunidades en que fue al apartamento de los Jabillos, ubicado en la Urbanización La Morita, notó que la pareja Pulido Coello, conviviera con alguna otra persona, es decir, los padres del señor Jorge Luis. CONTESTO: La pareja Pulido Coello, convivían, y si me consta porque como dije anteriormente, yo le hice un estudio al apartamento de feng shui, y eso me permitió entrar a las habitaciones, para poder tomar las medidas de todo el apartamento, de cada habitación, de todo, para poder realizar el plano, para después de hacer mi trabajo de feng shui, tanto con el metro como con la brújula, hasta las medidas de las puertas y closets fueron tomadas para realizar dicho trabajo, y ellos vivían solos ahí, no existía ningún tipo de rastro que vivían a sus padres dentro del domicilio, jamás los llegue a ver, ni existía ningún tipo de indicios de que vivieran ahí. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún tipo de interés en las resultas del presente juicio y si mantenía amistad intima con alguna de las partes involucradas en el mismo. CONTESTO: No, ni intima, ni tengo ningún interés en las resultas del juicio…”. De las respuestas dadas por la testigo a las preguntas CUARTA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA, se extrae que le consta que la querellante y el hoy occiso convivían solos en el Edificio Los Jabillos, de la Urbanización La Morita, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, afirmando que estuvo en el inmueble brindando asesoría en el año 2010.
• TERESA DURLIXZA PARRA PALACIOS, titular de la cédula de identidad No. 11.939.866.
Por acta de fecha 4 de agosto de 2015, se hizo constar que no compareció la testigo promovida, declarándose desierto el acto.
• FABRICIO CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 13.578.768, quien depuso en la forma siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor Jorge Luis Pulido, y aproximadamente desde cuándo. CONTESTO: Si lo conocí, desde aproximadamente desde el año 2007. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, donde y como conoció al señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: Lo conocí por cuestiones laborales, ya que ambos fuimos compañeros de trabajo en el Instituto Nacional de Tierras (INTI) desde el año 2007, y como oficina tenía mucha pertinencia con la oficina donde laboraba él. Ya que manejaban los expedientes de los procedimientos que llevaban ante esta institución los usuarios, campesinos, campesinas, y yo estaba en la dependencia de atención al campesino, por lo cual constantemente teníamos que vernos, reunirnos, discutir algún tipo de expediente, un cas en específico. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció o conoce a los familiares consanguíneos del señor Jorge Luis Pulido, es decir, hermanos, padres, abuelos, y como los conoció. CONTESTO: Si los conocí, Dany Pulido, fue compañero también en el INTI y hubo trato y comunicación constante con él, a nivel laboral, Gabriel lo conocí también en el Inti, ya que fue abogado también del instituto a sus padres los conocí en San Antonio, en varias oportunidades, en virtud de que el compañero Jorge Luis y mi persona, viajábamos diariamente de lunes a viernes a la Gobernación del Estado Aragua, eso fue en el año 2013, a la abuela, la conocí en el 2013, ya que dos veces acompañe al compañero, valga la redundancia, a visitarle en San Diego Estado Carabobo, incluso un día la fuimos a buscar, para traerla a la casa de Jorge Luis, en San Antonio, cuando digo casa, me refiero al apartamento de La Morita, ya que ella, la señora madre de Jorge también vive en San Antonio. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en alguna oportunidad llevaron a algunos de sus familiares a la casa ubicada en el sector denominado El Amarillo, quinta Abad, Residencias de los esposos Pulido Leal. CONTESTO: No,. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de trato, vista y comunicación a la señora Sugeidi Coello y desde cuando y donde la conoce. CONTESTO: La conozco de trato y comunicación desde el año 2007, finales de año, ya que era la compañera sentimental de Jorge Luis Pulido, en el Inti, también laboró ahí, pero debo de afirmar que mi relación de amistad era más con Jorge Luis. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si era amigo del finado Jorge Luis Pulido. CONTESTO: Sí. SÉPTIMA PREGUNTA: Por la amistad que tenia, con el señor Jorge Luis Pulido, le consta que este era la pareja de Sugeidi Coello y si alguna vez compartió con ellos o los llevo al apartamento ubicado en La Morita, del Edificio Los Jabillos. CONTESTO: Sí, ahí compartimos como unas tres veces en ese apartamento y muchas veces al volver de Maracay, Jorge Luis tomaba la vía de las tejerías-panamericana, buscaba a Sugeidi, para que lo acompañara a mi lugar de residencia en Caracas, y así no devolverse solo a San Antonio de Los Altos, ya que mayormente, nuestra hora de retorno eran a las, diez u once de la noche, él la llamaba y la esperaba en el estacionamiento interno del Edificio y luego de ahí íbamos a mi residencias, me dejan y se devolvían a su apartamento. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene interés en las resultas de este procedimiento. CONTESTO: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la representación judicial de parte querellada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, Cuál es su profesión. CONTESTO: Técnico Superior Universitario en Turismo. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, cuánto tiempo trabajo junto o con el señor Jorge Pulido, y si existía alguna relación de jerarquía entre ustedes, en sus dependencias de trabajo. CONTESTO: trabaje seis años, cinco desde el año 2007 al 2012 en el INTI, 2013 completo en la Gobernación del Estado Aragua y en el año 2014 ya no laboramos juntos. Ahora nunca fue mi jefe, el trabajaba en consultoría jurídica y yo trabajo en la atención al ciudadano, dos áreas distintas, con jefes distintos. En el año 2012, el fue nombrado consultor jurídico y yo fui nombrado gerente nacional de atención al ciudadano en dicho instituto (INTI) por lo tanto se afianzó mas la relación de amistad. En el año 2013, como ambos vivíamos aquí, el en San Antonio y yo en Caracas, viajábamos a nuestro lugar de trabajo en la Gobernación del Estado Aragua. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por la amistad que mantuvo con Jorge Pulido, si igualmente mantuvo amistad con sus hermanos. CONTESTO: Trato, no a nivel de amistad. CUARTA REPREGUNTA: Que entiende usted por una relación de amistad afianzada con Jorge Pulido, a diferencia de trato que tuvo con sus hermanos. Seguidamente la representación judicial de la parte querellante expone: Me opongo, ya que el testigo no está acá para emitir juicio de valor, el dijo claramente que tuvo una amistad afianzada con el fallecido Jorge Luis Pulido, y de trato con sus hermanos, creo que la respuesta dada por el testigo se basta por su propio dicho. En este estado el apoderado judicial de la parte querellada expone: Estoy conforme con la aclaratoria realizada por la apoderada judicial de la parte querellante. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, en qué dirección mantuvo su residencia el fiando Jorge Pulido. CONTESTO: el tuvo su residencia en su apartamento, en San Antonio de Los Altos, sector La Morita, Edificio El Jabillo, piso 11, apartamento 114. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si mantiene algún tipo de amistad con la llamada pareja sentimental del señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: No. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo, si por la afianzada amistad que mantuvo con Jorge Pulido, conoce o conoció a Sandra Leal y José Pulido. En este estado la parte querellante expone: Me opongo a la repregunta formulada, en virtud de que el testigo manifestó en la respuesta a la segunda pregunta, que si conoció a los padres del finado Jorge Luis Pulido. En este estado, el apoderado judicial de la parte querellada, en virtud de la exposición realizada por la parte querellante, convengo en la misma en cuanto a ese respecto. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo, que relación sentimental mantuvo Jorge Luis Pulido con Sugeidi Coello. CONTESTO: fue su compañera sentimental, llámese, novia, llámese mujer, llámese pareja. Para no ser monosílabo…”
De las respuestas dadas por el testigo a las preguntas TERCERA, QUINTA, SEXTA, SEPTIMA y OCTAVA así como a las repreguntas SEGUNDA, TERCERA, QUINTA, SEXTA y OCTAVA se desprende que el testigo afirma que le consta que la querellante y el hoy occiso vivían en un apartamento ubicado en La Morita, del Edificio Los Jabillos, piso 11, apartamento 114.
• ELOYM MANUEL GIL, titular de la cédula de identidad No.13.824.152, quien rindió testimonio como sigue:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor Jorge Luis Pulido, y aproximadamente desde cuándo. CONTESTO: Si lo conozco, desde hace aproximadamente desde el año 1999. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Sugeidi Coello, y aproximadamente desde cuando la conoce. CONTESTO: Si la conozco, desde aproximadamente siete años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, de donde conoció al señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: Lo conocí en la Escuela de Derecho de la Universidad Santa María, a partir de ahí comenzó una amistad continua. En este estado el Tribunal deja constancia que se incorporó al presente acto, el abogado Germán Jesús Montero Piñango, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.073, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte querellada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si trabajó con el señor Jorge Luis Pulido, en el INTI. CONTESTO: Si, trabajamos junto en la consultoría jurídica. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, o le consta de la relación de pareja que mantenía el señor Jorge Luis Pulido y con quien la mantenía, CONTESTO: Si, tengo conocimiento y conocí a Jorge Luis desde su época de soltero y luego el formalizo una relación con Sugeidi Coello, la cual fue continua hasta la fecha de su fallecimiento por lo menos durante siete u ocho años y no conocí ninguna otra relación anteriormente, hasta la fecha de su fallecimiento. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual era el domicilio en el cual convivían Jorge Luis Pulido y Sugeidi Coello. CONTESTO: Desde hace varios años, conozco la dirección de La Morita, en San Antonio de Los Altos, donde incluso, conocí el apartamento y me presentaron el apartamento cuando lo habían comprado y en otras oportunidades compartí horas sociales en dicho domicilio donde hacían vida juntos. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si en alguna oportunidad compartió con ellos, viajes o momentos de distracción junto con otras personas. CONTESTO: Jorge Luis, continuamente me invitaba a viajes al Estado Falcón, hacia Chichiriviche, durante muchos años, estuvimos en contacto constantes, así como Mérida, Guárico, Anzoátegui, Puerto La Cruz, entre otros, todos ellos como pareja, siempre fui con ellos dos. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene algún tipo de interés en las resultas del presente juicio. CONTESTO: Ningún interés. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, si tiene amistad íntima con Sugeidi Coello, parte demandante, o con alguno de los demandados Sandra Leal y José Pulido, padres de Jorge Luis Pulido Leal. CONTESTO: Por medio de Jorge Luis Pulido, conocí a Sugeidi Coello, como su pareja, incluso, antes laborábamos juntos, no conocía a la señora Sugeidi, quien fue por el nexo de Jorge Luis Pulido, que hicimos amistad, en cuanto a los padres de Jorge Luis Pulido, no los conozco. DECIMA PREGUNTA: Diga el testigo, si la amistad con Sugeidi Coello, es una amistad íntima. CONTESTO: No, DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Se entero el testigo, del fallecimiento del señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: Me encontraba de viaje, exactamente en el País de Noruega, por el cual por un mensaje de texto y la amistad que teníamos, me fue reiterada la noticia en varias ocasiones, así como en llamadas. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la representación judicial de parte querellada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, cual es su profesión. CONTESTO: Abogado. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, que tiempo, cuanto tiempo, se, mantuvo como compañero de trabajo en el INTI con el finado Jorge Pulido. CONTESTO: aproximadamente seis años. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, como le consta, la referida relación de pareja que dijo tener Jorge Pulido con Sugeidi Coello. CONTESTO: Publica y notoriamente, vida en común, se daban dinero, se prestaban y compartían los carros, viajaban juntos, Vivian juntos. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si estudió, trabajó, viajó, compartió en paseos y si por tal virtud que grado de amistad tenían. CONTESTO: Compartimos áreas sociales en la universidad Santa María, durante varios años en la carrera, no compartimos aulas, continuamos siendo amigos por nexos directos y relaciones de otros amigos, el cual teníamos inclusive, varios amigos en común, viajamos, conocí su casa, compartimos laboralmente, viajes, entre otros. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si con ocasión al trabajo, a los paseos a los amigos y a los estudios, realizado con la pareja, aun conserva alguna amistad con la señora Sugeidi Coello. En este estado la representación judicial de la parte querellante expone: En virtud de que en la pregunta novena y decima, se le pregunto al testigo que tipo de amistad tenía con la señora Sugeidi Coello y el testigo contesto, por lo cual considero que la repregunta formulada por la contraparte está suficientemente evacuada. Seguidamente el Tribunal, luego, de la lectura a las respuestas dadas, a las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte querellante, las mismas se refieren al pasado, y en la repregunta que nos ocupa, se evidencia que la misma va dirigida a hechos presentes, en virtud de ello, el Tribunal ordena al testigo, a dar respuesta a la repregunta formulada salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: Luego del fallecimiento de Jorge Luis Pulido, la relación de amistad con la señorita Sugeidi Coello, trasciende a una amistad laboral, en la cual compartimos diligentemente, en actos de trabajo, y frecuentamos muy pocos momentos personales, dado a que mis amistad con ambos se involucraba más con Jorge Luis Pulido. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si con ocasión a la amistad que mantuvo con paseos, visitas y viajes a la casa de Jorge Pulido, conoció y conoce a sus padres Sandra Leal y José Pulido, hoy querellados en este proceso. CONTESTO: En ningún momento estuvieron presentes en la infinitas, y cualquier cantidad de reuniones que tuvimos juntos, por lo tanto no conozco a los padres de Jorge Luis, aunque si algunos hermanos…” De las respuestas dadas por el testigo a las preguntas QUINTA, SEXTA, SEPTIMA, OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA así como a las repreguntas TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEXTA, podemos resumir que el testigo afirma haber conocido al hoy occiso y a la querellante, y que vivían en un apartamento ubicado en La Morita, en San Antonio de Los Altos.
• LIZZETTE CHACÓN BOGADO, titular de la cédula de identidad No. 6.081.092, quien respondió a las preguntas y repreguntas formuladas en la forma siguiente:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoció de vista, trato y comunicación al señor Jorge Luis Pulido y como lo conoció. CONTESTO: Sí lo conocí, la primera vez en el Instituto Nacional de Tierras, donde laboro, en la segunda oportunidad, cuando pasó junto con mi compañera, la doctora Sugeidi Coello, a buscarme a mi casa en virtud de que él trabajaba en Maracay y nosotros íbamos hacer una auditoria en los Tribunales de Maracay, en dos oportunidades mas, los vi en farmatodo, a ambos de compras y el central madeirense de San Antonio de Los Altos, posteriormente en su casa, donde fui a buscar un material de trabajo y por último valga la redundancia en el último rezo, cuando fui a su casa, luego del fallecimiento del doctor Jorge Pulido. En la última oportunidad que fui a su casa, fui en dos oportunidades, en la última oportunidad fue en el acto de la medida provisional, luego de su fallecimiento, fui en dos oportunidades, en el último rezo y al momento de la medida practicada. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que la pareja constituida por Jorge Luis Pulido y Sugeidi Coello, Vivian en el apartamento ubicado en el Edificio Los Jabillos, solos ellos dos. CONTESTO: Sí, me consta, en una oportunidad fui a retirar un material de trabajo y a llevar un formato de contrato, bajo el doctor Jorge, me invitó a que lo acompañara a su apartamento a tomar un café, recuerdo que era el piso 11, conversamos por poco tiempo, se encontrada la doctora Sugeidi, presente, me pusieron su vivienda a la orden, textualmente como su casa, me hicieron un breve recorrido, me tome un café, el doctor Jorge hizo un comentario, que me llamo poderosamente la atención, de manera jocosa, me pidió que le disculpara que su casa no tenia puertas, porque no le gustaban, luego me acompaño hasta el ascensor, me despedí de la doctora Sugeidi, me acompaño hasta el carro y me fui a mi casa, esa fue la primera oportunidad. Posterior a los actos del sepelio, se realizaron unas misas en la planta baja del edificio, acudí al último rezo, oportunidad en que rezo su propia madre, los elementos que estaban colocados en el altar, que fueron retirados posteriormente al culminar la misa, se fueron llevando poco a poco hasta el apartamento, hubo un momento en que su madre se retiró del lugar, y pidió que querían que la levaran a su casa, debido a que se sentía mal, para ese momento estaba una señora que llamaban la abuela, me la presentaron como la abuela del señor Jorge, creo que por segunda o tercera vez, le recordé que yo la había conocido en los actos del sepelio, me manifestó que vivía en Valencia, y que ella junto con dos familiares más del sexo femenino, se estaban quedando en el apartamento, porque habían muchos familiares en la casa de la madre de Jorge, me consta, cuando la doctora Coello, le hizo entrega de una llave a la abuela, le dijo que iba a retirar algunas cosas y que iba a pernotar en Caracas con sus padres, porque no tenía fuerza para permanecer ahí con tantos recuerdos, bajamos para planta, me despedí de las personas que estaban ahí y me dirigí a mi casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si actualmente es compañera de trabajo de la señora Sugeidi Coello. CONTESTO: Sí. Efectivamente desde el siete de mayo del año 2013, soy compañera de trabajo de la doctora Sugeidi Coello. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene interés, en las resultas del presente juicio. CONTESTO: Absolutamente no. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es amiga de la señora Sugeidi Coello. CONTESTO: No soy amiga, soy compañera de trabajo, el acercamiento más cercano que tuvimos, fue cuando fui a su casa a retirar unos informes, y le necesario en nuestra área de trabajo. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si fue compañera de trabajo de Gabriel Pulido y Daniel Pulido, hermanos del fallecido señor Jorge Luis Pulido. CONTESTO: Trabajamos los tres en el mismo instituto, y si fui compañera de trabajo de Gabriel Pulido, desde que obtuvo su título de abogado y fue trasladado a la oficina de asuntos judiciales. Compartí con Gabo, como lo llamábamos cariñosamente, por cuanto, son vecinos de la zona y por sugerencia de la doctora Sugeidi, me pedía que le diera la cola hasta los Altos Mirandinos, lo cual hice en un sinfín de oportunidades. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe que la señora Sugeidi Coello, fue despojada de la posesión del inmueble ubicado en el Edificio Los Jabillos, que habitaba junto a su pareja, Jorge Luis Coello. CONTESTO: Si, fui informada por la doctora, que ya no habitaba ahí, que en su lugar estaban familiares del difunto, y nos pidió a un grupo de compañeros, que le acompañáramos el día de la medida, es necesario acotar, que conocí a todo el grupo familiar en los actos velatorios y del sepelio, y posteriormente los vi, en el apartamento, al cual ya había visitado en una oportunidad, en que vivian el doctor Jorge Luis y la doctora Coello. Cesaron las preguntas. Seguidamente, la representación judicial de parte querellada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si durante la relación de compañera de trabajo que dijo tener con Sugeidi Coello, existe o existió alguna relación de jerarquía. CONTESTO: No, absolutamente, ambas somos apoderadas judiciales, cada una en un área diferente. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, como le consta, en virtud de las pocas visitas que realizó al inmueble, que éste constituía el domicilio de residencia de Jorge Pulido y la señora Coello. CONTESTO: efectivamente ratifico que visite el inmueble pocas veces, pero pase a retirar a la doctora Sugeidi, por La Morita en varias oportunidades, para darle la cola hasta la oficina, como lo hacía también con mi compañero de trabajo Gabriel Pulido, yo visite el inmueble en dos oportunidades y en otras cuantas pase a retirarla a ella en horas de la mañana, para ir al trabajo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, o explique, que motivaciones tuvo para encontrarse presente el día de la ejecución de la medida provisional restitutoria en el inmueble de los querellados. CONTESTO: Como lo respondí anteriormente, lo ratifico, fui acompañar a la doctora Coello, junto con otras compañeras de trabajo, momento en el cual, salude a varios de los familiares, particularmente, con la abuela, a quien le manifesté mi sorpresa, por la situación que se estaba presentando. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo., si sabe y le consta la realización de un supuesto despojo, cuando antes afirmó que fue informada por Sugeidi Coello, que ya no habitaba allí. CONTESTO: Precisamente por esos nos pidió que la acompañáramos, porque después de los actos del sepelio, no le permitieron ingresar a su casa, e incluso, cuando yo me reintegre de reposo, me puse a su orden para hacer lo que siempre hacia, darle la cola hacia su lugar de trabajo, y me dijo que estaba en un proceso judicial. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en qué fecha aproximada fue informada por la señora Coello, que ya no habitaba ahí. CONTESTO: No tengo precisión de la fecha…” De las respuestas dadas por la testigo a las preguntas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA y QUINTA, así como a las repreguntas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, el testigo afirma que le consta que la querellante y el hoy occiso vivían en un apartamento ubicado en La Morita, del Edificio Los Jabillos, piso 11.
• RAQUEL MARÍA PICÓN MARTORELL, titular de la cédula de identidad No. 17.146.067
Por acta de fecha 5 de agosto de 2015, se hizo constar que no compareció la testigo promovida, declarándose desierto el acto.
• ALEJANDRO EL SOUKI SENA, titular de la cédula de identidad No. 16.815.623, su declaración fue objeto de examen con anterioridad en este mismo fallo, en la oportunidad de establecer la eficacia probatoria de el justificativo para perpetua memoria promovido por la querellante conjuntamente con su escrito libelar.
• YOLIMAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.018.711.
Por acta de fecha 5 de agosto de 2015, se hizo constar que no compareció la testigo promovida, declarándose desierto el acto.
Los testigos que rindieron declaración afirman que les consta que el occiso y la hoy querellada habitaban el inmueble objeto del presente proceso, sin embargo, tal afirmación no concuerda con lo que se desprende de las reproducciones aportadas por la parte demandada, atinentes a: 1) Registro Único de Información Fiscal con fecha de actualización 4 de junio de 2013, de cuyo contenido se desprende que la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE señala como domicilio fiscal la siguiente dirección Edificio La Sabana, en el sector El Marqués de Guatire, Estado Miranda, la cual coincide con el inmueble a que se contrae la documental consignada por la parte accionada, de cuyo contenido se desprende que la sociedad mercantil URBANIZADORA EL TEIDE, C.A. dio en venta a la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE, ya identificada, un apartamento ubicado en el Nivel Planta Baja del Edificio No. 75 del Conjunto Residencial La Sabana, en el sector El Marqués de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicho documento fue protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el No. 2012.895, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.6377 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y, 2) Certificado Electrónico de Declaración Jurada de Patrimonio correspondiente a la hoy demandante y consignada el 27 de marzo de 2014, en el cual aparece indicado como domicilio o residencia de aquélla un inmueble ubicado en Calle Las Fuentes, El Paraiso, Apartamento 121B, Distrito Capital, vale acotar aquí que la información que se aporta en la Declaración Jurada, como su nombre lo indica, es bajo fe de juramento, tal y como lo dispone el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según el cual:
“…Artículo 78. La Contraloría General de la República podrá solicitar declaraciones juradas de patrimonio a los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras del sector público, a los particulares que hayan desempeñado tales funciones o empleos, a los contribuyentes o responsables, según el Código Orgánico Tributario, y a quienes en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones relacionadas con el patrimonio público, o reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales. Dichas declaraciones deberán reflejar la real situación patrimonial del declarante para el momento de la declaración.
Parágrafo único: El Contralor o Contralora General de la República podrá disponer la presentación periódica de declaraciones juradas de patrimonio a cargo de los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, obreros u obreras de las entidades señaladas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. La declaración jurada de patrimonio deberá ser hecha bajo juramento de decir la verdad, en papel común, sin estampillas, y por ante los funcionarios o funcionarias que el Contralor o Contralora General de la República autorice para recibirlas.
El Contralor o Contralora General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, establecerá los demás requisitos que deberán cumplirse en la presentación de las declaraciones, así como los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas, o demás sujetos exceptuados de presentarla…” (Subrayado añadido).
De lo antes expresado se evidencia que, lo declarado por los testigos no concuerda con las documentales antes dichas, y siendo que los datos en ellas contenidos sólo pueden ser aportados por el contribuyente en lo que respecta al Registro de Información Fiscal, con los respectivos soportes y por el funcionario que hizo la declaración jurada de patrimonio, en cuyo favor fue expedido el Certificado Electrónico respectivo, debe este Tribunal concluir que no puede atribuírsele eficacia probatoria a las testimoniales en referencia, por cuanto no pueden tener un grado de convicción mayor al atribuible a las pruebas instrumentales en referencia, por lo que deben privilegiarse éstas, habida cuenta que la prueba de testigos resulta ser uno de los medios de prueba más inestables y que menos certeza y seguridad ofrece. En tal virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal desecha la declaración de los testigos antes mencionados por encontrarse en contradicción con otras pruebas de mayor valor legal o mayor grado o fuerza de convicción y así se decide.
b.2. PRUEBAS DE INFORMES
b.2.1. Consejo Nacional Electoral (CNE)
No consta respuesta de dicho organismo.
b.2.2. Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En autos cursa comunicación emitida por el ente antes mencionado (folio 193), mediante la cual manifiesta la imposibilidad de suministrar la información requerida, toda vez que la alfabética de la ciudadana SANDRA LEAL DE PULIDO no reposa en sus archivos. Por ende, nada aporta la prueba a la solución de la controversia sometida al conocimiento de este Juzgado.
b.2.3 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
A los folios 203 y 204 del expediente, cursa oficio en el cual dicho Tribunal informa que conoce de una acción de mera certeza seguida por la ciudadana SUGEIDE COELLO VERDE contra los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PULIDO PRADO y SANDRA LEAL DE PULIDO, la cual se encuentra en estado de citación. Este Juzgado no le confiere eficacia probatoria alguna a dicha probanza, toda vez que ninguna pertinencia guarda con los hechos controvertidos en la presente causa y así se establece.
PRUEBAS SUMINISTRADAS POR LA PARTE DEMANDADA
a) Documentales
a.1. copia fotostática de escrito presentado ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, por parte de la ciudadana SANDRA ELENA LEAL DE PULIDO, suficientemente identificada en autos, de cuyo contenido se desprende que afirma ser la propietaria del inmueble objeto del presente juicio y que por ende, la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE no tiene, a su decir, ningún derecho sobre el inmueble, que la hoy querellante posee un apartamento en la ciudad de Guatire, Estado Miranda, que el 9 de octubre de 2014 buscó un cerrajero quien abrió la reja y la puerta así como también cambió nuevamente los cilindros. Este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria, por ser una reproducción admisible de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para probar que la referida ciudadana presento dicho escrito ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.
a.2. copia fotostática de contrato de venta por el cual la sociedad mercantil URBANIZADORA EL TEIDE, C.A. da en venta un inmueble a la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE, ya identificada, constituido por un apartamento, ubicado en el Nivel Planta Baja del Edificio No. 75 del Conjunto Residencial La Sabana, en el sector El Marqués de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 26 de marzo de 2012, bajo el No. 2012.895, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 237.13.11.1.6377 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una reproducción admisible como medio de prueba, le atribuye plena eficacia probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil.
b.3. Copia de Certificado de Registro Unico de Información Fiscal con fecha de actualización 4 de junio de 2013, de cuyo contenido se desprende que SUGEIDI COELLO VERDE señala como domicilio fiscal Edificio La Sabana, en el sector El Marqués de Guatire, Estado Miranda. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una reproducción de un documento administrativo resulta admisible como medio de prueba, por lo que se le atribuye plena eficacia probatoria para demostrar que dicha ciudadana tiene domicilio fiscal en Guatire.
En relación a la eficacia probatoria de tal reproducción, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece, sentencia R.C.L. AA60-S-2012-000018, sostuvo lo siguiente:
“El certificado es un documento público administrativo, y como tal, con el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas por la ley, tal como lo ha reconocido esta Sala al señalar: (…) los documentos administrativos conforman una tercera categoría dentro del género de las pruebas documentales, pues no pueden asimilarse plenamente a los documentos públicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil (documento público negocial) y mucho menos a los instrumentos privados, otorgándole entonces la doctrina civilista la categoría o el nombre de “documentos públicos administrativos”, por conservar éstos de todos modos el mismo efecto probatorio de los documentos públicos, en razón que emanan de funcionarios que cumplen atribuciones que le han sido conferidas por la Ley; empero, la prueba que se deriva de tales instrumentos administrativos no es absoluta o plena, porque el interesado puede impugnarla, y en consecuencia, desvirtuarla en el proceso, mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinentes, es decir, están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, y por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. [Sentencia de la Sala de Casación Social Nº 782 de fecha 19 de mayo de 2009]…Dentro de este orden de ideas, esta Sala de Casación Social le otorga pleno valor probatorio a la copia simple del certificado de registro en virtud que no fue impugnada, quedando establecido que el domicilio fiscal del codemandado recurrente es en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en vez de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y siguientes del Código Orgánico Tributario…”
b.4. Copia fotostática de recibo de condominio. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria a dicha reproducción, toda vez que no constituye una copia fotostática admisible como medio de prueba, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b.5. copia fotostática de actuaciones realizadas por el Instituto Autónomo de Policía Municipal, con ocasión de incidente acaecido el 9 de octubre de 2014. En cuanto a su eficacia probatoria, ya fue establecida en este mismo fallo, al examinar las documentales aportadas por la parte accionante, por lo que se reproduce aquí lo expuesto sobre la reproducción en referencia.
b.6 copia fotostática de constancia, supuestamente, expedida por el Presidente de La Junta de Condominio de Residencias Los Jabillos. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna, toda vez que no constituye una copia fotostática admisible como medio de prueba, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b.7. Reproducción de Solvencia Condominios Venespa, C.A. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna, toda vez que no constituye una copia fotostática admisible como medio de prueba, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b.8. Copia fotostática de recibo Condominios Venespa, C.A. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna, toda vez que no constituye una copia fotostática admisible como medio de prueba, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b.9 Copia de contrato de suministro de energía eléctrica CORPOELEC, en el cual aparece como cliente la hoy demandada y como inmueble destinatario del servicio el que es objeto del presente juicio. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una reproducción admisible como medio de prueba le atribuye plena eficacia probatoria, para demostrar que la suscriptora del servicio es la hoy querellada.
b.10 Copia fotostática de Certificado Electrónico de declaración jurada de patrimonio correspondiente a la hoy demandante y consignada el 27 de marzo de 2014, en el cual aparece indicado como domicilio de aquélla un inmueble ubicado en Calle Las Fuentes, El Paraíso, Apartamento 121B, Distrito Capital. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de una reproducción de un documento administrativo, por ende, resulta admisible como medio de prueba, razón por la cual este Tribunal le atribuye plena eficacia probatoria, para demostrar que la misma querellante señaló, en el año 2014, como domicilio o residencia un inmueble ubicado en el Distrito Capital y no el que constituye objeto del presente juicio.
b.11. copia fotostática de documento privado simple suscrito por el ciudadano LUIS E. VILLAGRAN H. Este Tribunal no le confiere eficacia probatoria alguna, toda vez que no constituye una copia fotostática admisible como medio de prueba, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
b) Testimoniales
b.1 FRANCIA ELENA NAVARRO VILLAPAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-11.043.543, quien rinde declaración en los términos siguientes:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a los señores Sandra Leal de Pulido y José Pulido. CONTESTO: Los conozco, como vecinos del sector El Amarillo, quienes llegaron en el año 2008, y a consecuencia de unos tiros, que le dieron a la señora Sandra, Llegando a su casa, en el año 2010, recuerdo, se muda hacia La Morita, tengo entendido de que vive haya, actualmente. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, como sabe, que la señora Sandra Pulido y José Pulido, habitan o viven en el sector La Morita, Residencias Los Jabillos. CONTESTO: Se que vive en la Morita, pero la residencia como se llama no sé y debido a que San Antonio es un pueblo pequeño y a veces coincidimos en el supermercado, en el banco, pagando cualquier servicio, en eventualidades, coincidimos, existen dos oficinas para pagar la Luz y uno coincide. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe aproximadamente, desde que tiempo cambio de domicilio, Sandra Pulido y José Pulido, desde el sector El Amarillo a la Morita. CONTESTO: la señora cambia de domicilio, aproximadamente en el año 2010, cuando le dan los tiros entrando a su casa, le dieron cinco tiros, esa señora es afortunada y eso está por toda la zona, y todavía a esta altura, la gente la recuerda mucho, a la señora que le dieron los tiros. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe con quién convive, habita o posee el inmueble el matrimonio Pulido, en el sector La Morita, Edificio Los Jabillos. CONTESTO: tengo entendido que vive ella con su esposo, y actualmente con su mamá, quien está muy delicada de salud. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo. Si mantiene algún grado de amistad con el matrimonio Pulido. CONTESTO: No solo trato de vecino, porque la amistad es compartir, celebrar, a mi enseñaron que uno en casa ajena uno estorba. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, Si conoció con que otras personas, convivió en su residencia Los Jabillos, LA Morita, el matrimonio Pulido. CONTESTO: Tengo entendido con el hijo menor, el mayor no sé, porque no se si se quedaba ahí o no y el otro es casado. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta, que la señora Sandra Pulido y su esposo, su madre anciana, son los poseedores del inmueble ubicado en las Residencias Los Jabillos, sector La Morita. CONTESTO: En este estado los apoderados judiciales de la parte querellante, exponen: Consideramos que ya la respuesta a esa pregunta, fue evacuada en la pregunta anteriormente formulada. Seguidamente el Tribunal, al revisar el contexto a las dos preguntas formuladas anteriormente, considera que la sexta el término utilizado fue en el pasado y la que nos ocupa, se refiere al presente, en virtud de ello, se ordena a la testigo a dar respuesta a la pregunta formulada, salvo su apreciación en la definitiva. CONTESTO: Tengo entendido, de que una vez que me la conseguí, ella me dijo que habían adquirido un inmueble en la Morita. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún tipo de amistad con el matrimonio Pulido, CONTESTO: No, la relación de nosotros es de vecino, para mí el concepto de amistad, es rumba, playa, y con mi trabajo no me queda tiempo para visitar a nadie, para más nada y los consejos de abuelos a uno nunca se le olvida, uno en su casa no estorba. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en el resultado en este proceso. CONTESTO: No, nada que ver, yo estoy de manera de testigo, mas nada. Cesaron las preguntas. Seguidamente los representación judicial de la parte querellante, proceden a realizar las siguientes repreguntas. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si está casada e indique el nombre de su esposo. CONTESTO: Si estoy casada, José Andrés Delgado. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que tiene del atentado o de los tiros realizados a la señora Sandra Leal, en el sector El Amarillo, quinta Abad, fue el señor José Andrés, quien le prestó auxilio a la señora Sandra Leal, en virtud de que el señor José Pulido no maneja. CONTESTO: Ahí salieron varios vecinos, y entre todos sacamos a la señora, a auxiliar a cualquier vecino, sin mal recuerdo habíamos más de diez vecinos, incluso ese día, los vecinos del frente tenían una fiesta, una reunión familiar, y todo salimos, y como eso no es nada común, que venga y asalten a las personas en su casa. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si su esposo José Andrés, fue quien condujo y ayudo a trasladar, a la señora Sandra Leal, a la clínica El Retiro, en virtud de lo ocurrido, y de que el señor José Pulido no maneja, hecho conocido por todos los vecinos. CONTESTO: Mira, en medio de la confusión, realmente nosotros no pudimos salir, porque la camioneta, de la señora Sandra quedo atravesada al paso de nosotros y nosotros no pudimos sacar el carro, porque fue impactada y no pudimos tocar el carro, eso es una evidencia y uno no puede tocarla, y a mi particularmente, me dio una crisis y procedí a resguardar a mis hijos, y eso creo que le pasa a cualquiera, quien no está acostumbrada a eso, y todavía a esta altura me da hasta miedo ir a botar la basura. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si prestó o no apoyo, su esposo, en el traslado de la señora Sandra Pulido, a la clínica el Retiro, su esposo. CONTESTO: No, porque no pudimos sacar nuestro carro, la camioneta quedo atravesada, no pudios tocarlo. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si el fallecido, doctor Jorge Luis Pulido, fue abogado y prestó sus servicios profesionales al señor José Andrés Delgado, en un accidente ocurrido en el Estado Varga, en el año 2011. CONTESTO: El accidente no fue en el 2011, fue en el 2013, y el nos asesoro, mas no pudo hacer nada por ser funcionario público, nos asesoro de lo que se podrá hacer, mas nada. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que mes, ya que fue un hecho que conmocionó a todo el sector del Amarillo, ocurrió el atentado o los tiros dirigido a la señora Sandra Leal. CONTESTO: fue, sino me equivoco, si no tengo mala memoria, fue en el mes de abril, sino no me equivoco. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, como contacto a la señora Sandra Leal, en el año 2013, para que su hijo Jorge Luis Pulido, asesorara a su esposo José Andrés, en virtud del accidente de tránsito ocurrido en Vargas. CONTESTO: a raíz, de que los señores Pulido tienen, su casa en el Amarillo, al lado de la mía, donde yo vivo, el señor Pulido, casualmente ese día ese día, estaba haciendo mantenimiento en su casa y ve que estaba desesperada, llorando y le cuento lo me ocurrió ese día, fue el 21 de marzo del 2013, a las tres y cuarenta y cinco, fue la llamada de mi esposo, y yo desesperada, corro, el señor está cortando el monte, me vio desesperada y le cuento lo ocurrido. Y Llama a su hijo para que me asesore, aclarándome, Jorge el abogad que en paz descanse, que no puede hacer defensa por ser funcionario público. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si ha visitado, la supuesta residencia de La Morita, donde supuestamente viven los esposos Pulido, indíqueme la dirección, en caso afirmativo. CONTESTO: No he visitado, porque ellos no son amigos, y yo visito a mis amigos, y vuelvo y repito, mi abuela me le dijo, uno en su casa no estorba. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo, en virtud de que no ha visitado, ni sabe cuál es la dirección de la residencia en La Morita, como le consta que el matrimonio Pulido vive allí. Y vivía con uno de sus hijos, según la respuesta anterior. CONTESTO: Bueno, como lo dije anseriformemente, yo me la he encontrado cancelando los servicios, San Antonio es un pueblo muy pequeño, coincidimos pagando servicios, en el supermercado y me comento que se dirigía a La Morita, con respecto a lo del hijo, supongo, porque, cuando ella se muda a casa de lo dicho anteriormente, de los tiros que le dieron llegando a su casa, vivía con su hijo, su esposo, y la señora madre de la señora Sandra. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún tipo de agradecimiento con la familia Pulido Leal, en virtud de la asesoría prestada por el difunto Jorge Luis Pulido, a su esposo José Andrés Delgado. CONTESTO: No, no tengo ningún agradecimiento, el trato de ellos es de amistad y en el momento en que paso, fue casualidad, que el señor estaba ahí, y me ofrece la asesoría de su hijo, aclarándome que su hijo no podía hacer nada, debido a que es funcionario público, y yo al único que le agradezco es a Dios y a la Virgen. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que mes supuestamente se mudaron los esposos Pulido Leal, de la quinta Abad en el sector El Amarillo, definitivamente. CONTESTO: con exactitud no sé, pero al poco tiempo de haber ocurrido el percance, de los tiros que le dieron a la señora, la señora se recupera y luego se va, no sé, yo no ando pendiente de los vecinos, tengo demasiado cosas que hacer. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si su casa, en el sector El Amarillo, se encuentra al lado de la quinta Abad, propiedad de los señores Pulido Leal. CONTESTO: Si, a pocos metros de la casa…”.
En lo que respecta a este testimonio, este Tribunal encuentra que la testigo afirma en sus respuestas a las preguntas primera y segunda que la hoy demandada se muda en el año 2010 a La Morita, tras a ver recibido cinco impactos de bala pero a la par en su respuesta a la octava repregunta no pudo suministrar la dirección del inmueble en La Morita afirmando que no lo ha visitado y en su repuesta a la novena repregunta expresa que le consta que el matrimonio Pulido vive en La Morita dando a entender que se lo dijo la hoy demandada al encontrársela cancelando los servicios. De tal declaración se puede inferir que a la testigo le consta que el matrimonio pulido se mudó o no habita la casa en el sector del Amarillo en San Antonio de Los Altos más no que vivan realmente en la Morita y así se establece. Aunado a la anterior no es posible comparar lo declarado por la testigo con ningún otro medio de prueba que hubiere tenido por objeto la demostración de la mudanza que refiere el testigo y/o la posesión del inmueble materia de este juicio, por parte de la hoy demandada a raíz del atentado que menciona en su declaración, por lo que sólo puede atribuírsele valor de indicio.
b.2. LEONOR ELISA MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.212, quien rindió testimonio como sigue:
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce suficientemente a los señores Sandra Leal de Pulido y José Pulido. CONTESTO: No los conozco o suficientemente, los conozco porque somos vecinos del mismo sector., SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si es o fue vecina de la señora Sandra Leal de Pulido y José Pulido. CONTESTO: ellos fueron vecinos míos durante un tiempo, por cierto muy buenos vecinos, a raíz de un atentado de que sufrió la señora Sandra, sino me equivoco en el año dos mil diez, intentaron atracarla y ella tuvo cinco impacto de balas, a raíz de eso ellos deciden cambiar de domicilio, tengo entendido, ella hizo notificación a los vecinos, que ella cambiada de domicilio por su seguridad, debido al percance que habían tenido ellos tomaron la decisión de cambiar de domicilio, con los meses me entero por medio de un vecino, debido a que no me lo dijo la señora Sandra, que ellos estaban residenciado en San Antonio de Los Altos, en un sector denominado La Morita, en un apartamento, no se cual, y van al amarillo a darle vuelta a su casa, la hemos visto así, dándole vuelta a la casa. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe aproximadamente, desde que tiempo, cambiaron de domicilio el matrimonio Pulido, del sector El Amarillo, al sector La Morita. CONTESTO: Aproximadamente como cinco años, o vamos para cinco años, si no me equivoco. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe con quién convive o habita la señora Sandra Leal de Pulido y su esposo, en el sector La Morita, Edificio Los Jabillos. CONTESTO: Tengo entendido por un vecino, que la señora esta su familia, su mamá, no sé si su hermana, también, ahí si no sabría decirle, tengo entendido que esta con su mamá debido al accidente, me dijo una vecina, pero su grupo familiar como tal no sé cuántos son. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo. Si por el conocimiento que dice tener, la señora Sandra de Pulido y José Pulido, son los poseedores del inmueble ubicado en el Edificio Los Jabillos, en La Morita, a partir de su cambio de domicilio. CONTESTO: vuelvo y repito, cuando la señora Sandra nos dijo a nosotros que iba a cambiar de domicilio, por motivo de seguridad por los cinco tiros que le dieron, eso por cierto a toda la comunidad nos estremeció, ella nos participa, nos notifica, nos informa, que ella iba a realizar un cambo de domicilio y se mudada de ese sector por su seguridad, y nos aclara que fue para el sector La Morita o es en el sector La Morita, ella le deja a un vecino, números telefónicos, de habitación, mas a mi no me los dejó. Para que estuvieran pendientes de la propiedad que ellos tienen en el Amarillo, para frecuentarla esporádicamente, de hecho ella no quiere ir a esa casa a raíz de lo que le sucedió. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, como le consta que la señora
Sandra de Pulido, su esposo y su madre anciana, son poseedores de un inmueble ubicado en el Edificio Los Jabillos del sector La Morita. CONTESTO: Realmente la señora Sandra las veces ,que la he vista en el sector El Amarillo, a darle vuelta a la casa la he visto con su mamá y su esposo el señor Pulido, mayor comunicación no hemos tenido, van a darle vuelta a la casa, y somos vecinos en el sector El Amarillo. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe que la señora Sandra de Pulido y su esposo, tuvo como compañía algunas veces a su hijo Jorge Pulido. CONTESTO: Vuelvo y le repito, la única manera de que yo haya visto, a el difunto Jorge Pulido, que fue otro caso que estremeció al sector El Amarillo, a pesar de que no sucedió ahí. Veíamos llegar a los tres hijos de la señora Sandra, incluyendo al antes mencionado, puedo hablarle del Amarillo, de lo que veíamos ahí, pero no puedo hablarle de lo que pasaba en La Morita, en la Morita no sabría decirle, no conozco el apartamento, se que están residenciados en La Morita, hasta ahí. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene algún interés en el resultado en este procedimiento. CONTESTO: Pues yo le diría que no, púes, en el fondo no se dé que se trata esto, me están llamando por medio del abogado, donde me preguntan si puedo venir a declarar, para verificar si la señora Sandra vive en el Amarillo, y le dije que vivía, es la realidad. Fue vecina en el sector y tiene esa propiedad en el sector, todavía la tiene, pero no la habita, desde hace aproximadamente, sino me equivoco vamos para cinco años o ya se cumplieron, es todo lo que puedo decir al respecto…” En relación a esta testimonial se observa que lo declarado es por referencia y no por haberlo presenciado, tal y como se desprende de las respuestas que la deponente suministrara a la segunda y tercera pregunta, pues afirma que conoce que, supuestamente, la hoy demandada se encuentra residenciada en un apartamento ubicado en el sector denominado La Morita en San Antonio de Los Altos y que vive allí con su familia, por habérselo transmitido un vecino. En tal virtud, ninguna eficacia probatoria puede atribuírsele a dicha testimonial y así se decide.
En el escrito contentivo de sus alegatos la parte accionada afirma que, 1) la ciudadana SANDRA LEAL DE PULIDO es la legítima propietaria del inmueble objeto del presente juicio, 2) siempre ha sido la poseedora del mismo, 3) el inmueble en referencia sirvió de cobijo eventual y esporádico de su fallecido hijo y su ex novia, la hoy querellante, y 4) la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE ha pretendido despojar a la hoy demandada del inmueble que le sirve como sede de su hogar. Adicionalmente, niegan la posesión o tenencia que sobre el inmueble dice tener la querellante y el supuesto despojo señalado por los apoderados judiciales de ésta. De otro lado, sostienen que la accionante omitió referir en su querella que, es propietaria de un apartamento en la residencia La Sabana, ubicado en el sector El Márquez de la ciudad de Guatire, Estado Miranda, dicho inmueble es su domicilio fiscal según Registro de Información Fiscal (RIF), el cual actualizó en fecha 4 de junio de 2013 y lo habita según recibo de condominio. Finalmente, expresa que la hoy demandante en su última declaración jurada de patrimonio de fecha 27 de marzo de 2014 indica como su domicilio y residencia la Calle Las Fuentes, Edificio Paraíso Pinar, piso 12, Caracas.
Planteados así los términos de la controversia y examinadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal debe concluir que la accionada no cumplió con su carga probatoria, esto es, probar la posesión del inmueble objeto del presente juicio desde el año 2010 hasta el 9 de octubre de 2014, pues si bien promovió pruebas dirigidas a la demostración de tal afirmación de hecho, también es cierto que a algunas de las cuales no les fue conferida eficacia probatoria alguna, bien por encontrarse en contradicción con otras pruebas de mayor grado de convicción o por carecer de valor probatorio. Al no probar tal extremo, con valor de plena prueba, y por vía de consecuencia no es posible concluir que hubo un despojo así como tampoco que éste fuere atribuible a la hoy accionada, aunado a que por aplicación del principio de adquisición procesal de las actas se desprende de, las actuaciones realizadas por el Juzgado de Municipio Ejecutor, que el inmueble es ocupado por varias personas que conforman el grupo familiar de la hoy querellada, personas que no fueron llamadas al contradictorio, por tener conexión con la relación jurídica procesal que se debate en la presente causa, debe este Juzgado fallar a favor de la accionada en el presente juicio, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, tal y como será declarado en el dispositivo de la presente sentencia y así se resuelve.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la querella interdictal incoada por la ciudadana SUGEIDI COELLO VERDE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 15.506.489 en contra de la ciudadana SANDRA LEAL DE PULIDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.883.405.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los siete (7) días del mes de Octubre de dos mil quince, a los 205º y 156º de la Independencia y la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
Expediente No. 30.617/EMQ/JBG
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