REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: QUINTANA DEPABLOS TRINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.531.122.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDA LUGO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.842.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA GOMEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-543.398.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO.
Exp. No. 30.810.-
I
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de agosto de 2015, proveniente del Sistema de Distribución de Causas, se recibió el presente expediente contentivo de demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano QUINTANA DEPABLOS TRINO, debidamente asistido por la abogada EDUARDA LUGO, en contra de ALEJANDRINA GOMEZ MARQUEZ, todos identificados en autos; alegando que en fecha 21 de septiembre de 1977, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ALEJANDRINA GOMEZ MARQUEZ, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (para ese entonces), fijando su último domicilio conyugal en el Bloque 2, Escalera 3, Piso 3, Apartamento 304, Sector UD-5, Sector La Hacienda, Caricuao, Caracas, tal y como se desprende de su diligencia cursante al folio (09) del presente expediente.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Previamente este Juzgado procede a examinar su competencia para conocer del presente asunto y al efecto formula las siguientes consideraciones:
1º) Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.-
2º) Como expresó anteriormente la parte actora en el libelo de demanda: “(…) Bloque 2, Escalera 3, piso 3 Apto. 304, sector UD-5, Sector la Hacienda Caricuao, Caracas (…)”, el domicilio conyugal no corresponde a los Juzgados del Estado Miranda, según el artículo 1° de la Resolución número 2.103 de fecha 20 de mayo de 1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial número 35.238, de fecha 22 de junio de 1993. Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47 eiusdem, esto es, en las causas en las que deba intervenir el Ministerio Público, se declarará aún de oficio. Por consiguiente, al tratarse la presente causa de una acción en la que debe intervenir la vindicta pública (ordinal 2° del artículo 131 ibídem), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón del Territorio, para conocer de la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano QUINTANA DEPABLOS TRINO, en contra de la ciudadana ALEJANDRINA GOMEZ MARQUEZ, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejándose constancia en los libros respectivos.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALALDO GONZÁLEZ
EMQ/JBG/OTCA
Exp. No. 30.810