REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 14 de Octubre de 2015
205° y 156°

Por cuanto se observa que en fecha seis (06) de Mayo del 2011, fui designada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante la ciudadana Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de Mayo del 2011; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Así se establece.

Ahora bien, vista la diligencia realizada en esta misma fecha catorce (14) de Octubre de 2015, por el abogado MARCO ANTONIO MORILLO BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 152.670, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V- 13.834.224, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE SALARIOS CAÍDOS, que interpuso en contra de la Entidad de Trabajo IMPORTADORA MSTAR, C.A.; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al presente caso por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y asimismo da por TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así las cosas, se ordena la entrega de las pruebas consignadas por la parte demandada en el inicio de la Audiencia Preliminar celebrada por ante este Juzgado en fecha 28/09/2015. CÚMPLASE. ARCHÍVESE.



Abg. KELLY SANCHEZ ACEVEDO
LA JUEZ
Abg. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-




EL SECRETARIO ACCIDENTAL




KSA/AJRD/jmg
Exp. N° 4.269-15
Pieza N° I