REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 155-15

PARTE OFERIDA: Ciudadano VICENTE PONTE MORENO, titular de la cédula de identidad numero V-10.074.564

PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de agosto de 1988, bajo el numero 24, tomo 41-A-Pro.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE REUNION CONCILIATORIA SOBRE ACEPTACION DE OFERTA DE PAGO Y HOMOLOGACION DE TRANSACCION

En el día de hoy viernes, veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2.015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se deja constancia que comparecieron ante este despacho el ciudadano VICENTE PONTE MORENO, titular de la cédula de identidad numero V-10.074.564, asistido por la abogada KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 156.724, por una parte y por la otra la abogada BONNYE ANDREA RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 213.991, oferido y apoderada judicial de la parte oferente respectivamente. El oferido se da por notificado de la presente oferta de pago y ambas partes solicitan se realice la presente reunión conciliatoria con el objeto que se discutan suficientemente los montos y conceptos ofrecidos en este procedimiento, así como los extremos de la transacción presentada en fecha 22 de octubre de 2015 que riela a los folios24 al 28 del expediente; en este sentido, vista la exposición de las partes, el Tribunal acuerda la celebración de este acto, al cual se le da inicio seguidamente y en el discurrir del mismo se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes expusieron sus posiciones sobre los conceptos y montos consignados por la parte oferente en el presente procedimiento y quedaron de acuerdo en lo siguiente: PRIMERO: Que la relación de trabajo entre ambas partes efectivamente existió y las características de la misma como tiempo de servicio, cargo, salario y jornada se corresponden con lo expuesto tanto en el escrito de oferta de pago y su ampliación, como en el escrito de transacción. SEGUNDO: que la misma ha quedado concluida a la presente fecha, por tanto el oferido manifiesta en este acto su voluntad libre, consciente y espontánea de renunciar justificadamente al puesto de trabajo que ocupaba en la sede de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL AMERICER, C.A. TERCERO: Que los conceptos y montos adeudados como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo se encuentran suficientemente explicados en las clausulas tercera a la séptima del escrito transaccional y ambas partes están contestes con ello, los cuales se resumen de la siguiente forma: prestaciones sociales: Bs. 179.156,25; Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015: Bs. 32.760,00; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016: Bs. 8.190,00; Utilidades año 2014: Bs. 65.520,00; Utilidades Fraccionadas 2015: Bs. 49.140,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 2.385,67. Menos descuentos por Tributo INCES y Anticipo de Prestaciones Sociales: Bs. 22.223,30. Salarios Caídos No pagados: Bs. 81.370,74: Indemnización Art. 92 L.O.T.T.T.: Bs. 179.156,25. Daño Moral y Enfermedad Ocupacional: Bs. 234.544,39. Todo lo cual suma la cantidad de ochocientos diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 810.000,00). CUARTO: La parte oferida manifiesta de forma expresa su aceptación y satisfacción con el acuerdo alcanzado en este acto y la parte oferente manifiesta que el pago del monto antes descrito se encuentra consignado ante este despacho y solicita sea entregado al oferido, a los fines de materializar el acuerdo aquí alcanzado. QUINTO: El Tribunal acuerda lo solicitado e inmediatamente, previa notificación verbal a la Coordinación Judicial, a los fines que remita el cheque distinguido con el número 23220503 de fecha 13 de octubre de 2015, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal cuenta numero 0105-0031-10-2031220503, por la cantidad de ochocientos diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 810.000,00), a favor de Vicente Ponte Moreno, se hace entrega de dicho instrumento cambiario a su beneficiario. SEXTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo celebrado como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre las partes es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral, En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le OTORGA FUERZA DE COSA JUZGADA. Se da por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En acatamiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) .Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:




Abg. KELLY ALEJANDRA SANCHEZ ACEVEDO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ALI JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO ACC.







LA PARTE OFERIDA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA




APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE





ABG. ALI JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO ACC.


KASA/AJRD/KASA
Exp. N° O-155-15