REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Nº DE EXPEDIENTE: 3448-11
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ PONCE JEAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.465.733.
APODERADO JUDICIAL MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.192.
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES ROZO MONTILLA RM, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS Y BONODE DE ALIMENTACIÒN
Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha seis (06) de diciembre de 2011, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS Y BONO DE ALIMENTACIÒN, realizada por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy MARBELIS ALZUALDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RODRIGUEZ PONCE JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.465.733, parte actora en el presente procedimiento, en contra de la entidad de trabajo “DECORACIONES ROZO MONTILLARM C.A.” cuya causa se sigue bajo el número 3448-11, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha doce (12) de Diciembre de 2011, este Juzgado procede admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo “DECORACIONES ROZO MONTILLARM C.A.”, en la persona del ciudadano ADRIAN CARMELO ROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.717, en su carácter de PRESIDENTE o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.
En fecha veintidós (22) de noviembre del año 2012, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Boletas de Notificación, de fecha 12/12/2011, dirigidas al ciudadano ADRIAN CARMELO ROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.717, en su carácter de PRESIDENTE o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.
En fecha dieciséis (16) de marzo del año 2012, la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito nuevamente la notificación de de la parte demandada, en la siguiente dirección: Sector 3, Casa Nº 7, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy.
En fecha 19/03/2012, este Juzgado mediante auto ordeno nuevamente emitir carteles de notificación dirigidos a la entidad de trabajo “DECORACIONES ROZO MONTILLARM C.A.”, en la persona del ciudadano ADRIAN CARMELO ROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.717, en su carácter de PRESIDENTE o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios en la siguiente dirección: Sector 3, Casa Nº 7, Urbanización Cartanal, Santa Teresa del Tuy.
En fecha dos (02) de abril del año 2012, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Boletas de Notificación de fecha 19/03/2015 dirigidas al ciudadano ADRIAN CARMELO ROZO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.348.717, en su carácter de PRESIDENTE o en la persona de cualquiera de sus representantes legales o estatutarios.
En fecha quince (15) de junio del año 2012, la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada MARBELIS ALZUALDE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicito nuevamente la notificación de de la parte demandada, en la siguiente dirección: pasando el terminal de pasajero, primera cuadra, a mano derecha y al lado izquierdo de la avenida esta el colegio Evencio Emilio Sojo, hay un terreno, hay una cuadra y esta la urbanización y en la quinta casa que es blanca con ladrillos por la mitad y tiene un aire acondicionado.
En fecha 19/06/2012, este Juzgado mediante auto solicita al ciudadano RODRIGUEZ PONCE JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.465.733, parte actora en el presente procedimiento informe de manera mas explicita y exacta la nueva dirección determinando el lugar y municipio al cual pertenece la misma, a objeto de librar nueva notificación.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.
Charallave, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.
Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JGEG/JCGR/Yb.
Exp. N° 3448-11
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