V

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 3965-13


PARTE ACTORA: WLADIMIR ANTONIO PEÑA SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.883.749.

ABOGADO ASISTENTE CASTO JOSE SALAZAR ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.987.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÒN OVER DRIVER, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano WLADIMIR ANTONIO PEÑA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 13.883.749, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado CASTO JOSE SALAZAR ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.987, contra la entidad de Trabajo CORPORACIÒN OVER DRIVER, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3965-13, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, este Juzgado procede a dictar auto de Despacho Saneador a los fines de que la parte actora corrija el libelo de la demanda, por cuanto presenta vicios que impiden su admisión, librando boletas de notificación al ciudadano WLADIMIR ANTONIO PEÑA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 13.883.749, parte actora en el presente procedimiento.

En fecha trece (13) de enero del año 2014, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar sin efecto de firma Boletas de Notificación, de fecha 18/12/2013, dirigidas al ciudadano WLADIMIR ANTONIO PEÑA SEGURA, titular de la cedula de identidad Nº 13.883.749, parte actora en el presente procedimiento.
Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta del actor se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil quince (2015).




Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ




Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.








Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




JGEG/JCGR/Yb.
Exp. N° 3965-13