REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.253-15
PARTE ACCIONANTE: YURAIMA DEL VALLE LEON RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-18.173.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONTITUYO

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETIC DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad V.-18.173.342, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 179.943.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció la ciudadana DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ya identificada. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no asistió ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, en la oportunidad legal correspondiente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de despacho, que para ejercer los recursos de Ley tienen las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA




LAS PARTES COMPARECIENTES:


DORELYS BEATRIZ RINCON LINARES


EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.253-15