REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.264-15
PARTE ACCIONANTE: ANA TEODORA MONTES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-16.167.781.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIA MARIN URBINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.459.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JAMTUY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: MOISES ALFREDO PIÑATE, con cedula de identidad V.- V.-5.402.323
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.393.
MOTIVO: COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ANA TEODORA MONTES PEREZ, trabajador accionante y su apoderada judicial LIGMAR MARIA MARIN URBINA, igualmente se encuentra presente el ciudadano JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA, con cedula de identidad V.-6.553.912, representante de la entidad de trabajo demandada, debidamente asistido por PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS, en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES JAMTUY, C.A. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en la demanda y en consecuencia ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados en la misma, no solo de los montos correspondientes al año 2014, sino también los correspondientes al año 2015, toda vez que durante el tiempo que ha durado el presente procedimiento se han producido nuevos descuentos así como también la falta de pago de los salarios correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, cuando la trabajadora se encontraba de reposo y la empres debió pagar el 33,33% de los salarios de acuerdo a la normativa legal vigente. Todos estos conceptos ascienden a la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (10.452,46 Bs). Los conceptos convenidos son los descuentos indebidos desde el mes de agosto de 2014 hasta el mes de octubre de 2015; asimismo comprende los montos correspondientes al 33,33% que debió pagar la empresa por reposos médicos correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2015. SEGUNDO: Dicho monto de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (10.452,46 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque numero 32381528 girado contra la cuenta corriente numero 0134-0407-19-4071031351 del Banco Banesco Banco Universal de fecha 29 de octubre de 2015, a nombre de la demandante, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: La trabajadora y su representación judicial manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
ANA TEODORA MONTES PEREZ
LIGMAR MARIA MARIN URBINA
JESUS ANDRES MUJICA CARTAYA
PEDRO DOMINGO MARTOS SALAS
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.264-15
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