REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.282-15
PARTE ACCIONANTE: EUGENIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.645.829, en su carácter de Única y Universal Heredera del ciudadano ROBERTO CISNEROS, quien fuera venezolano y cedulado V.-14.967.564, ya fallecido..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.142.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDELUVINA GOMEZ MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.483.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para la celebración del inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron las ciudadanas EUGENIA CISNEROS venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-6.645.829, en su carácter de Única y Universal Heredera del ciudadano ROBERTO CISNEROS, quien fuera venezolano y cedulado V.-14.967.564, ya fallecido, como parte accionante, debidamente asistido por la ciudadana abogada SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana EDELUVINA GOMEZ MILLAN, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene en la demanda y en consecuencia ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demandada. En este estado, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (415.590,36 Bs), por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 numeral 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), suma esta a la que se contrae loa totalidad de la suma demandada. SEGUNDO: Dicho monto de CUATROCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (415.590,36 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque numero 03838932 girado contra la cuenta corriente numero 0108-0027-74-0100313372 del Banco Provincial de fecha 06 de octubre de 2015, a nombre de la demandante, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EUGENIA CISNEROS
SUHAIL ANTOMARITH ALARCON MEJIAS
EDELUVINA GOMEZ MILLAN
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.282-15
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