REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.251-15

PARTE ACCIONANTE: JOSE MARGARITO PALACIOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.403.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, WILLIAM ROSENDO, abogados adscritos al Servicio de Procuraduría de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FRIO LA PEÑA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE MARGARITO PALACIOS, trabajador accionante y su apoderada judicial ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs), dicha suma comprende Los siguientes conceptos: diferencia de Prestaciones Sociales y diferencia de indemnización por despido, toda vez que del desarrollo de la audiencia se pudo comprobar que la empresa había pagada los otros conceptos demandados, y que solo quedaba una diferencia por los referidos conceptos. SEGUNDO: El monto aquí acordado será pagado por la entidad de trabajo en una (01) cuota el día viernes nueve (09) de octubre de 2015 por ante la URDD de este circuito judicial y de cuya circunstancia deberán dejar constancia en el expediente ambas partes. TERCERO: El trabajador y representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia HAN SIDO DEVUELTAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


JOSE MARGARITO PALACIOS


ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ







EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.251-15