REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.221-15

PARTE ACCIONANTE: MARTIN JUNIOR ALVARADO MEDRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-6.229.095.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ y JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.499 y 187.754 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO PASO REAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ y JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE, apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hacen presentes los ciudadanos abogados KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA y LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ya identificados. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs), dicha suma comprende Los siguientes conceptos: diferencia de horas extras diurnas, nocturnas, bono nocturno, días feriados, domingos trabajados, diferencia de Prestaciones Sociales, toda vez que del desarrollo de la audiencia se pudo comprobar que la empresa había pagada parte de los conceptos demandados, y que solo quedaba una diferencia por los referidos conceptos. SEGUNDO: El monto aquí acordado será pagado por la entidad de trabajo en una (01) cuota el día martes trece (13) de octubre de 2015 por ante la URDD de este circuito judicial y de cuya circunstancia deberán dejar constancia en el expediente ambas partes. TERCERO: El trabajador y representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia HAN SIDO DEVUELTAS. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA

LAS PARTES COMPARECIENTES:


JOSE GREGORIO DUQUE GONZALEZ


JULIO CESAR RAMOS CLEMENTE


MEIBEL ORTEGA


KETBERT VIOLETA BLANCO SARABIA


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.221-15