REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
Visto el escrito presentado por la parte demandada por medio de su apoderada judicial abogada MARIA LUISA VASQUEZ DE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 151.829, en la cual solicitan la Homologación de un CONVENIMIENTO suscrito entre las partes, de conformidad con los artículos 358, 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se le otorgue carácter de cosa juzgada, este Tribunal para pronunciarse pasa a hacer las siguientes observaciones:
De una revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que el presente juicio es una ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana la ciudadana ROSA ELENA ESCALANTE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.409.536, contra los ciudadanos CARMEN ELENA MARRERO ESCALANTE, NACARELIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE y MARCO ANTONIO PETER JUNIOR MARRERO ESCALANTE, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.991.223, V-10.070.810, V-10.895.616 y V-14.533.741, respectivamente, en la que se encuentra involucrado el estado y capacidad de las personas (cuestión esta ligada al orden publico), que no comprende un derecho disponible, pues carece de todo valor monetario, en consecuencia, la referida materia- familia- es indisponible por las partes para cualquier tipo de convenimiento y/o arreglos que estén dirigidos a cambiar o modificar el estado o capacidad de las personas, celebrar transacciones. Siendo este uno de los asuntos en los cuales no resultan procedentes los medios de autocomposición procesal, el referido convenimiento no puede ser homologado, siendo improcedente tal solicitud y Así se declara.
LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. N° 3098-15