REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 06 de Octubre del 2.015
205º y 156º


Realizado como ha sido el cómputo por Secretaria, con respecto a la Tacha solicitada en fecha 06-08-15, por las Abogadas GIANA NELLA GUIDA PEREZ y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nrosº 87.021 y 76.338, quienes actúan como apoderadas judiciales de la parte demandada y la diligencia de fecha 22-09-15 suscrita por la abogada CARMEN LUCIA GONZALEZ RAVELO, inpreabogado Nº 43.324, quien actúa en nombre propio, este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

ARTICULO 443 del Código de Procedimiento Civil

“….Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil. La tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente….”

Así mismo de lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se hace evidente que según la reiterada doctrina del Máximo Tribunal, las normas procesales son de orden público por lo que no pueden los jueces ni las partes subvertir el orden y las formalidades esenciales del procedimiento, de manera que el cumplimiento de los términos y lapsos procesales, se rige según el contenido de la norma antes mencionada, que establece:

"Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello."
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 04 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA, en el Expediente N° 00-0279, S. N° 0208, señaló lo siguiente: .”

“...Esta Sala no considera que los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados pueden considerarse "formalidades" per se, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo y de eminente orden público, en el sentido de que son garantías del derecho a la defensa de las partes que por ellos se guían (debido proceso y seguridad jurídica)…”

Siguiendo la orientación jurisprudencial y normas antes citadas, considera este Tribunal, que era de imperioso cumplimiento que las Abogadas GIANA NELLA GUIDA PEREZ y JENNY JOSEFINA RODRIGUEZ GONZALEZ, Inpreabogado Nrosº 87.021 y 76.338, presentaran el escrito de anuncio de tacha en el termino establecido en el artículo 443 eiusdem, es decir al quinto (5) día de despacho siguiente a la contestación de la demanda, que entiende esta Juzgadora que al presentar la parte demandada su escrito de anuncio de tacha el 06-08-15, es decir fuera del lapso legal, de acuerdo al computo realizado por secretaria, esta lo hizo de manera evidentemente extemporánea por retardada, por lo cual, se evidencia que no se anuncio la tacha en el término de ley.

En consecuencia, en aras de preservar el orden público procesal, y a fin de mantener la garantía constitucional del debido proceso, por mandato del artículo 253 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY, declara que NO HAY LUGAR A LA INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTO PLANTEADA en el presente juicio, por ser extemporánea por retardada.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


LA JUEZ,

DRA. ARIKAR BALZA SALOM.




EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA




ABS/mg/Darma*
Exp. Nº 3035-15