REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
Ocumare del Tuy, 09 de octubre del 2015.
205° y 156°

DEMANDANTE: ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.288.617, Inpreabogado Nº 72.524.

DEMANDADO: HERCILA RAVELO DE LORETO, GOSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO, MARIA ANGELICA LORETO ALZURU y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.124.952, V-10.075.548, V-6.998.290, V-3.653.817 y V-3.633.562, respectivamente.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE Nº. 3108-15

NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, en virtud de la demanda presentada en fecha 12-08-2015, por el ciudadano abogado ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.288.617, Inpreabogado Nº 72.524, en su propio nombre y representación, por motivo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES siendo admitida dicha demanda en fecha 06 de octubre de 2015, en la misma fecha se ordeno la citación de los ciudadanos HERCILA RAVELO DE LORETO, GOSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, SAHEMI LUCIANA LORETO RAVELO, MARIA ANGELICA LORETO ALZURU y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.124.952, V-10.075.548, V-6.998.290, V-3.653.817 y V-3.633.562, respectivamente.
En fecha 07 de Octubre de 2015, riela al folio 138, diligencia suscrita por la parte actora donde desiste de la demanda e igualmente solicita la devolución de los originales consignados con el libelo de la demanda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que la parte actora ciudadano ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.288.617, Inpreabogado Nº 72.524, desiste de la demanda y solicita su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº. V-4.288.617, Inpreabogado Nº 72.524, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Devuélvase los originales solicitados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM.

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.m.-



EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
ABS/Adolfo
Exp. Nº. 3108-15.