REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205° y 156°
PARTE SOLICITANTE: OLGA ARACELIS MINGHETTI de DÌAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.589.326, en su condición de hija del ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA SOLICITANTE: Abogados en ejercicio JOSÈ INÈS SALAZAR MARVAL y MARÌA ISABEL DEL MILAGRO MARTÌN HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.064 y 46.712, respectivamente.
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº 20.674
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 23 de febrero de 2015, los abogados en ejercicio JOSÈ INÈS SALAZAR MARVAL y MARÌA ISABEL DEL MILAGRO MARTIN HERRERA, en representación de la ciudadana OLGA ARACELIS MINGHETTI de DÌAZ, presentó ante este Juzgado solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de su padre, ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ.
En fecha 11 de marzo de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud conforme a lo previsto en los artículos 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose el respectivo edicto y la notificación de la Vindicta Publica.
En fecha 24 de abril de 2015, la parte solicitante consignó a los autos edicto debidamente publicado en prensa.
Cursa de autos diligencia de fecha 13 de mayo de 2015, suscrita por el Alguacil de la causa, quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Representación Fiscal.
En fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal abrió a pruebas la causa conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2015, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 17 de septiembre de 2015, se recibieron las resultas procedentes de la Dirección del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de de Guaicaipuro.
II
DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron los Apoderados Judiciales de la parte solicitante en su escrito libelar, lo siguiente:
• Que es el caso que el padre de su representada, ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 600.643, hijo de PABLO MINGHETTI y JULIA ALVAREZ, quien nació el 21 de abril de 1918, en esta Ciudad de Los Teques, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, específicamente en la Avenida Independencia, Antigua Estación del Ferrocarril (Ahora Liceo Ambrosio Plaza), atendido por la partera ciudadana María Pérez (fallecida).
• Que dicho ciudadano falleció ab intestato en fecha 29 de abril de 1974; y no aparece inscrito mediante asiento de la Partida de Nacimiento en los Registros Civiles correspondientes
• Que a tal efecto consigna y promueve las constancias de no presentación expedida por la Directora del Registro Civil de Personas y Electora del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11 de diciembre de 2014, signada con el Nº RCPE 148-2014/N, mediante la cual dicho organismo indica que no aparece inserta acta de nacimiento que indique la inscripción del referido ciudadano.
• Consigna los respectivos datos filiatorios del De cujus, emanado del Departamento de Datos Filiatorios. Oficina Los Teques, en la cual indica que en dichas oficinas aparece una tarjeta que se produjo en virtud del otorgamiento de la cédula de identidad número V.- 600.643, el día 30 de abril de 1947, al ciudadano ANGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ, cuyos padres fueron identificados como MINGHETTI PABLO y ALVAREZ JULIA.
• Que dicho ciudadano disfrutó de la posesión de estado de hijo de los ciudadanos PABLO MINGHETTI y JULIA ALVAREZ, quienes son sus progenitores, y quien disfrutó de los hechos consuetudinarios de la misma filiación consagrada en el artículo 214 del Código de Procedimiento Civil (…)
• Que en virtud de que el referido ciudadano, ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ, disfrutó de la posesión de estado de hijo, es por lo que solicita se autorice la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, en los Libros de Registro Civil correspondientes (…)”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo ésta la oportunidad de dictar sentencia, se procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo, en armonía con el artículo 16 eiusdem, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal procedente analizar las pruebas acompañadas con la solicitud de acuerdo con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
Primero.- (F. 10 y 14 y sus vtos) Copias simples de Acta de Defunción número 178, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro. Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, correspondiente al ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI, mediante la cual se evidencia que dicho ciudadano ciertamente falleció el día 29 de abril de 1974. Ahora bien, siendo que se trata de un acto de estado civil el mismo tiene carácter de auténtico respecto a los hechos presenciados por la autoridad que lo suscribió, ello conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así se decide.
Segundo.- (F. 11 y 12) Copias simples de Cédulas de Identidad y Carnet expedido por el Instituto de Previsión Social del Abogado, de los ciudadanos MARÌA ISABEL DEL MILAGRO MARTIN HERRERA y JOSÈ INES SALAZAR MARVAL, las cuales sirven para identificar a los Apoderados Judiciales de la litigante en la presente solicitud y así se decide.
Tercero.- (F. 13).- Copia simple de Cédula de identidad de la ciudadana OLGA ARELIS MINGHETTI de DIAZ, este Tribunal observa que dicha copia sirve para demostrar la identidad de la hoy solicitante y así se decide.
Cuarto.- (F. 15) Copia simple de Oficio S/nº de fecha 15 de junio de 2011, expedido por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Oficina Los Teques, mediante la cual dicho organismo informa que aparece registrada una tarjeta identificada Nº 68, la cual fue presentada en fecha 26/06/1944, para el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V.- 600643, correspondiente al ciudadano ANGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ; cuya documental la valora este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se precisa.
Quinto.- (F. 16 y 17) Copia simple de Acta de Matrimonio número 94, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro. Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral. Ahora bien, en vista que la documental en cuestión versa sobre un acto de estado civil, por lo cual tiene carácter de auténtica respecto a los hechos presenciados por la autoridad que lo suscribió, ello conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica del Registro Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, quien aquí suscribe le confiere pleno valor y la tiene como demostrativa de que los ciudadanos ANGEL ANTONIO MINGHETTI y EDUARDA MARÌA OROPEZA, contrajeron matrimonio en el año 1943.- Así se decide.
Sexto.- (F. 18) Copia simple de Acta de Defunción número 180, correspondiente al ciudadano MARCO PAOLO MINGHETTI, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro. Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral; mediante la cual se evidencia que dicho ciudadano ciertamente falleció el día 01 de agosto de 1946. Ahora bien, siendo que se trata de un acto de estado civil el mismo tiene carácter de auténtico respecto a los hechos presenciados por la autoridad que lo suscribió, ello conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así se decide.
Prueba de Informes.-
Oficio dirigido a la Dirección de la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Miranda, mediante el cual dicho organismo informó lo siguiente:
“(…) La presente tiene como finalidad, acreditar la INEXISTENCIA de la inscripción del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ, de acuerdo con el artículo 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Revisados los libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Los Teques, llevados por este Despacho, durante el año de mil novecientos dieciocho (1918), NO APARECE inserta Acta de Nacimiento a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ (…)”
De la revisión efectuada a la información ut supra transcrita, se puede evidenciar que el referido organismo luego de una revisión en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho correspondientes al año 1918, no encontró ningún acta de nacimiento a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ. Respecto a este instrumento esta Juzgadora le da pleno valor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Testimoniales: Durante el procedimiento, la parte solicitante promovió las siguientes testimoniales: ROBERTO ENRIQUE LA TORRE RUIZ y DILCIA JOSEFINA AYALA de ABZUETA.
De la declaración del ciudadano ROBERTO ENRIQUE LA TORRE RUIZ (F. 39), se observa que al ser interrogado contestó: “Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana OLGA ARACELIS MINGHETTI de DIAZ; que también conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ; que sabe y le consta que el referido ciudadano era hijo legitimo de los ciudadanos MARCO PAOLO MINGHETTI y JULIA ALVAREZ; que le consta que el ciudadano ANGEL MINGHETTI tuvo cuatro (4) hijos; tres (3) hembras y un (1) varón; que sabe y le consta que el citado ciudadano nació en Los Teques, específicamente en la Avenida Independencia, Antigua Estación de Ferrocarril, atendido por la partera ciudadana MARÌA PEREZ y que falleció el 29 de abril de 1974”.
De la declaración de la ciudadana DILCIA JOSEFINA AYALA DE ABZUETA (F. 40), se observa que al ser interrogada contestó: “Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana OLGA ARACELIS MINGHETTI de DIAZ; que también conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ; que sabe y le consta que el referido ciudadano era hijo legitimo de los ciudadanos PABLO MINGHETTI y JULIA ALVAREZ; que le consta que el ciudadano ANGEL MINGHETTI tuvo cuatro (4) hijos; tres (3) hembras y un (1) varón; que sabe y le consta que el citado ciudadano nació en Los Teques, específicamente en la Avenida Independencia, Antigua Estación de Ferrocarril, atendido por la partera ciudadana MARÌA PEREZ y que falleció el 29 de abril de 1974”.
A estas declaraciones esta juzgadora les da pleno valor probatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del Código Civil en concordancia con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que queda así demostrada la posesión de estado entre el ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ALVAREZ y los ciudadanos MARCO PAOLO MINGHETTI y JULIA ALVAREZ. Y así se decide.
SEGUNDO: Así las cosas, tenemos que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
TERCERO: Por su parte, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
CUARTO: De manera que, al no formularse oposición por ningún tercero, ni por el Fiscal del Ministerio Público, y haber sido consideradas las pruebas traídas a los autos como supletorias de los hechos alegados, quien aquí decide, estima que son suficientes los elementos demostrativos, de la inexistencia de la Partida de Nacimiento del ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ÀLVAREZ, y la necesidad de identificarlo, a través de la inserción del Acta correspondiente, en el Libro de Registro de Nacimientos, del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ante la omisión por parte de su madre de presentarlo en la oportunidad inmediata posterior a su nacimiento.
III
DECISION
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ÀLVAREZ, presentada por su hija, ciudadana OLGA ARACELIS MINGHETTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ORDENA al DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la Inserción del Acta de Nacimiento del referido ciudadano y que la misma sirva para identificarlo como nacido el 21 de abril de 1918 en esta Ciudad de Los Teques, Distrito Guaicaipuro (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, específicamente en la Avenida Independencia, Antigua Estación del Ferrocarril (Ahora Liceo Ambrosio Plaza), atendido por la partera María Pérez, y quien era hijo de los ciudadanos MARCO PAOLO MINGHETTI y JULIA ALVAREZ.-
Insértese y regístrese el Acta de Nacimiento del ciudadano ÀNGEL ANTONIO MINGHETTI ÀLVAREZ, ante las autoridades competentes.-
Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE , REGISTRESE, y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los Catorce (14) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. LILIANA GONZÀLEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ANA M. GONZALEZ.
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
LG/YR/Jenny
EXP Nro. 20.674
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