REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciséis (16) de octubre de dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vistas las diligencias cursantes a los autos, específicamente la presentada en fecha 15 de octubre de 2015, suscritas por la abogada en ejercicio NORELIS PAGOLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.773, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, mediante la cual expone y solicita: “(…)Visto que han transcurrido el lapso de la contestación de la demanda sin que el demandado ejerciera su derecho tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Despacho que lo declare confeso, por cuanto esta demanda no es contraria a derecho, y no no (sic) promovió nada que lo favoreciera, lapso establecido en el auto de admisión de la demanda que corre inserta al folio 65 (…)”, el Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia:
PRIMERO: Que por auto expreso de fecha 27 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de los codemandados, ciudadanos JIANMING CEN y MARÌA CAROLINA GARCIA ROZO, a fin de que comparecieran a dar contestación a la demanda.
SEGUNDO: Que en fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal consignados como fueron los respectivos fotostatos y a solicitud de parte, libró las respectivas compulsas de citación; comisionando al efecto para la practica de la misma al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; cuya comisión se dejó sin efecto en fecha 18 de noviembre de 2014, para lo cual una vez subsanados los errores se libró nueva comisión al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO: En fecha 04 de agosto de 2015, la abogada NORELIS PAGOLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó a los autos las resultas de la comisión procedente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se establece.
Establecido como ha sido lo anterior, observa esta Juzgadora que en fecha 04 de agosto de 2015, la representación judicial de la parte accionante, procedió a consignar las resultas de la citación procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la cual observa este órgano jurisdiccional lo siguiente: 1) Que mediante diligencias de fecha 05 de marzo de 2015, el Alguacil del comisionado dejó constancia de no haber sido posible practicar la citación de los codemandados, ciudadanos MARIA CAROLINA GARCIA GOZO y JIANMING CEN; 2) Que en fecha 06 de marzo de 2015, el Tribunal comisionado (Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de no haber sido posible practicar la citación personal de la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, libró cartel de citación; 3) Que en fecha 10 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, abogada NORELIS PAGOLA, procedió a retirar por ante el comisionado del cartel de citación a los fines de su publicación; 4) Que publicado, consignado y fijado como fue el cartel de citación, el Tribunal comisionado devolvió la presente comisión. Así se establece.
Así pues, visto lo anterior y habiendo sido consignado a los autos las resultas de la referida comisión y vencido como se encuentra el lapso establecido en dichos carteles, para que la parte demandada procediera a darse por citada personalmente; lo cual no hizo y no constando en autos que la representación judicial de la parte accionante realizara las diligencias pertinentes para la designación del defensor judicial, conforme a lo establecido en el artículo 223 eiusdem; es decir, que la parte no se encuentra a derecho, es por lo que mal puede este órgano jurisdiccional, declarar la confesión de la misma y así se decide.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA GONZÀLEZ
EXP Nro. 20.460
LG/AG/Jenny