REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO JOSÈ ARANDA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.155.904.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA Abogados en ejercicio VICENTE DELGADO, ROMINA HERNÀNDEZ y ALBERTO COLMENARES AREVALO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.528, 65.708 y 47.506, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana KEZIA AURORA ARANDA SEGURANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.970.779.
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.281

CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA mediante libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio VICENTE ARTURO DELGADO PAIOLA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÈ ARANDA BRACHO contra la ciudadana KEZIA AURORA ARANDA SEGURANI.
Admitida la demanda en fecha 10 de julio de 2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadana KEZIA AURORA ARANDA SEGURANI, a fin de que diera contestación a la demanda; librándose la respectiva compulsa de citación junto con comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2013.
En fecha 06 de octubre de 2014, se agregaron a los autos las resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de octubre de 2015, la Doctora LILIANA GONZÀLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 01 de agosto de 2013, oportunidad en la cual consignó a los autos los fotostatos requeridos mediante auto de admisión a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa de citación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; considerando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PRESCRIPCIÒN ADQUISITIVA sigue el ciudadano GUSTAVO JOSÈ ARANDA BRACHO contra la ciudadana KEZIA AURORA ARANDA SEGURANI; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. LILIANA GONZÀLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YUSETT RANGEL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

LG/YR/ag
EXP Nro. 20.281