REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 27 de octubre de 2015, en el cuaderno principal, suscrita por la abogada en ejercicio LUZ MARGARITA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.006, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se ordene la suspensión o levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre el inmueble objeto de la presente demanda, el Tribunal a tal respecto se pronuncia de la siguiente manera:
Primero: Que en fecha 25 de junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Sin Lugar la presente demanda.
Segundo: Por auto de esta misma fecha, este Tribunal declaró definitivamente firme el fallo proferido en fecha 25 de junio de 2015. Así se establece.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y definitivamente firme como se encuentra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2015, este Tribunal DISPONE: Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2013, la cual recayó sobre el bien inmueble, propiedad de la demandada ciudadana LUZ MARGARITA PEÑA, que a continuación se especifica: “Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas A-22, situado en el ángulo sur de la planta Nº 2, de la Torre “A”, del Edificio denominado Conjunto Comercio Residencial “Yati”, ubicado entre la prolongación Avenida Bolívar y la Calle Páez, denominado antiguamente El Trigo, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, constante de una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (76 mt2) y las siguientes dependencias: sala comedor, balcón, cocina lavadero, tres(03) dormitorios, un (01) baño, un puesto de estacionamiento de vehículo, distinguido con el número doscientos (200) situado en la planta sótano del conjunto. Cuyas medidas y linderos son: Noreste: con ductos de servicio, escalera general, pasillo de circulación y apartamento A-21; Sureste: con el apartamento A-23 de la Torre B y fachada interna; Suroeste: con la fachada suroeste y Noroeste: con fachada interna, el respectivo apartamento A-23, ductos de servicio y escalera general, su porcentaje de condominio es cero enteros treinta y un centésimas por ciento (0,31%), dicho inmueble le pertenece a la parte demandada según consta documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre del año 1982, bajo el No. 44, Tomo 18, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, cuyas medidas. Linderos y demás especificaciones constan en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 16 de abril del año 1982, bajo el No. 16, Tomo 3º, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Ofíciese lo conducente al organismo correspondiente y déjese constancia de lo actuado. CUMPLASE.-
La Juez Provisoria
Dra. Liliana González
La Secretaria.
Abg. Yusett Rangel
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria.
EXP N° 20.223
LG/YR/Jecm.-