REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: Asociación Cooperativa PROYECTOS E INVERSIONES LAMIR R.L, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de enero de 2009, anotada bajo el número 22, Tomo 21, Protocolo de Transcripción, con modificación de sus estatutos, inscrita por ante la anterior oficina, en fecha 24 de septiembre de 2012, anotada bajo el número 08, Tomo 28, Protocolo de Transcripción y última modificación de sus estatutos, inscrita por ante la misma oficina, en fecha 04 de febrero de 2015, anotada bajo el número 45, Tomo 2, Protocolo de Transcripción,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio MIGUEL SIMÒN AVENDAÑO SIERRA y JOSÈ MANUEL GÒMEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.773.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONVENIOS OPERATIVOS NACIONALES C.A (CONCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2005, bajo el número 97, Tomo 1.082-A, representada por su Presidente, ciudadana ADRIANA ZAMORA.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANADADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 20.724


CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 12 de mayo de 2015, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado.
Que en fecha 15 de mayo de 2015, este Tribunal, le dio entrada a la presente causa bajo el numero 20.724

CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal le dio entrada en fecha 15 de mayo de 2015, a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.

En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 21 de febrero del 2011 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los cinco (05) días del mes octubre de dos mil quince (2015).
LA JUEZA

DRA. LILIANA GONZÀLEZ

LA SECRETARIA

ABG. YUSETT RANGEL


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (1:00 a.m).

LA SECRETARIA


LG/YR/Jenny
EXP. N° 20.724