REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
205° Y 156°

En fecha 17/12/2014, se le dio entrada al Recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario procedente del SENIAT, interpuesto por el ciudadano Joel Gustavo Daza Cáceres, titular de la cedula de identidad N° V-14.784.740, en su carácter de contribuyente y propietario del fondo de comercio COEL’S PIZZA, asistido por el ciudadano Héctor Arturo Specht Sánchez, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-643-191, licenciado en administración, inscrito en el colegio de licenciados en administración bajo el N° 18-11624, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00268/2013-00482, de fecha 07/03/2013, emanado por la Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT. (F-150)
En fecha 18/12/2014, por auto se ordenó notificar al recurrente a los fines de que subsanará la falta de asistencia de abogado. (F-151)
En fecha 30/03/2015, consta nota de alguacilazgo mediante la cual informa la imposibilidad de la practica de la notificación del recurrente antes indicado. (F-152)
En fecha 09/04/2015, por auto se ordenó librar y fijar cartel de notificación en la puerta del Tribunal. (F-155)
En fecha 13/04/2015, el ciudadano Joel Gustavo Daza Cáceres, consignó diligencia debidamente asistido de abogado mediante la cual desea continuar con el presente recurso. (F-156)
En fecha 24/04/2015, se tramitó el presente Recurso, y se ordenaron las notificaciones de Ley. (F-157)
En fecha 30/06/2015, se admitió el presente recurso. (F-162)
En fecha 01/10/2015, el ciudadano Joel Gustavo Daza, debidamente asistido de abogado consigno escrito de informes. (F-164)
En fecha 05/10/2015, la abogada Ana Isabel Ochoa, en su carácter de representante Judicial de la República presentó escrito de informes. (F-167)
En fecha 20/10/2015, Se dijo visto. (F-169)
II
INFORMES
El recurrente: El ciudadano JOEL GUSTAVO DAZA CACERES, debidamente asistido por el abogado Nelson Medina Ávila inscrito en el IPSA bajo el número 232.873, consigno escrito de informes, indicando que al momento del procedimiento de verificación por parte del funcionario Argimiro Díaz, constato el incumplimiento de deberes formales y condiciones de las normas tributarias en los libros de venta del IVA específicamente del mes de agosto de 2012, se argumento que se incurrió en un error material y en ningún momento se intento defraudar al fisco. De igual forma, referente a la segunda infracción correspondiente, se solicito la anulación de la planilla para pagar N° 00112589, en vista que el recurrente demostró que si poseía el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
La Apoderada Judicial de la República Bolivariana de Venezuela: abogada Ana Isabel Ochoa, promovió escrito de informes, mediante el cual realiza una sucinta relación de los hechos, destinada a desechar el alegato expuesto por el recurrente referente a la infracción cometida en el libro de ventas del IVA. Arguye igualmente, el hecho de que el contribuyente no logro desvirtuar la sanción impuesta de acuerdo a la apreciación fiscal, alude la presunción de veracidad y plena fuerza probatoria de las cuales goza el expediente administrativo, y en este sentido solicita sea declarado Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario.
III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Pieza Principal.-
Folio: 01 al 17 Providencia administrativa (Verificación) N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2013/ISLR-IVA/00268 de fecha 21/02/2013, Acta de Requerimiento, Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales, Cédula de identidad del ciudadano Daza Cáceres Joel Gustavo, y Registro de Información Fiscal del mismo, Registro del fondo de comercio
Valor Probatorio: Se desprende su identificación personal y datos de la firma personal Coel´Pizza, y el procedimiento de verificación iniciado por la Administración Tributaria, en el domicilio fiscal del contribuyente.

Folio: 18 al 32 Descripción: Declaración y pago del impuesto al valor agregado correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2012, certificado electrónico de recepción de declaración por Internet ISLR N° 202050000122500070669, Declaración definitiva de rentas y pago para personas naturales residentes y herencias yacentes ejercicio fiscal 2011.
Valor Probatorio: Los cuales demuestran los diversos impuestos que cancela el recurrente, quincenal y anualmente.

Folio: 33 al 83 Descripción: Libro diario 1 de 3 de fecha 27/01/2010. Libro de inventario 3 de 3 de fecha 27/01/2010. Libro de mayor 2 de 3 de fecha 27/01/2010. Inventarios, activos no monetarios depreciables o amortizables, pasivos no monetarios, reajuste del patrimonio, aumento o disminución del patrimonio, aumento o disminución de las utilidades no distribuidas, aumento o disminución de otras cuentas de patrimonio, exclusiones fiscales. Registro detallado de entradas y salidas de inventario de mercancía. Factura N° 000058. nota de entrega y reporte de reparación de la maquina fiscal. Libro de ventas mes agosto a diciembre 2012. Reporte Z del mes de agosto de 2012. Facturas de compra.
Valor Probatorio: Prueban los diversos recaudados requeridos por el fiscal actuante en el procedimiento de verificación, y de los cuales determinó los ilícitos formales, objeto del presente recurso.
Folio:84 al 157 Resolución de imposición de sanción (Clausura de establecimiento). Acta de clausura. Acta de apertura de establecimiento. Tabla resumen de liquidaciones. Informe fiscal de fecha 05/03/2013. Relación de documentos de fecha 21/02/2013, auto de cierre de expediente de fecha 21/02/2013, auto de inserción de documentos al expediente, constancia de notificación, planillas de liquidación N° 3059000113 y N° 3059000223, auto cierre de expediente, auto de inserción de expediente, acta de recepción N° DCR-15-60156. Admisión del recurso jerárquico, resolución recurso jerárquico. Boleta de notificación. Recurso contencioso tributario.
Valor probatorio: De ellos se infiere la culminación del procedimiento administrativo realizado, las multas impuestas, y la notificación realizada por el ente administrativo para el cobro de las sanciones impuestas, que fueron posteriormente objeto de impugnación.

A todos los anteriores documentales se les concede valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2014, y de ellos se desprende:
Que en fecha 01/07/2013, el recurrente de autos ciudadano DAZA CACERES JOEL GUSTAVO, interpuso Recurso jerárquico y subsidiariamente el contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00268/2013-00482 de fecha 07/03/2013, emitida por el Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
Que en fecha 30/06/2014, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, emitió Resolución de jerárquico mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto, se revoca parcialmente el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00268/2013-00482 de fecha 07/03/2013, además de anular la sanción impuesta según planilla de liquidación N° 051001231000113 de fecha 16/05/2013 por concepto de multa, por ultimo se confirma la planilla de liquidación N° 051001225000223 de fecha 16/05/2013 por concepto de multa.
En razón a lo cual en fecha 17/12/2014, la administración tributaria remitió Recurso Contencioso Tributario subsidiario, que había sido presentado por el contribuyente asistido de un licenciado en administración, y que en fecha 13/04/2015 subsano a través de una diligencia debidamente asistido de un abogado, y del cual es objeto la presente decisión.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto Previo: Antes de proceder a resolver los alegatos expuestos por la recurrente considera quien aquí decide, dejar sentado el artículo 342 del vigente Código Orgánico Tributario (2014), que conceptualiza:

Artículo 342. Para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicarán las normas previstas en el Código Orgánico Tributario de 2001.

En razón al cual, la presente decisión se resolverá con fundamento en el Código Orgánico Tributario del 2001, dado que el ilícito objeto de controversia ocurrió durante su vigencia. Y así se declara.
Expuesto lo anterior, quien aquí decide procede a delimitar la controversia en el caso de autos, en tal sentido de las defensas y objeciones realizadas por las partes, se infiere que la presente decisión esta orientada a resolver:
Sí, el Superior Jerarca resolvió ajustado a derecho todo y cada uno de los alegatos expuestos por el recurrente, en virtud de que estamos en presencia de un Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente, de ser así confirmar el razonamiento expuesto por el ente administrativo, y de lo contrario declarar su nulidad.
Definido los el objeto de la controversia, se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
El recurente en cuanto al ilícito formal relacionado con el libro de ventas, arguye que el mismo obedece a un error material, que no intento defraudar al Fisco Nacional.
Con respecto al presente alegato el Superior Jerárca señalo que el recurrente no lleva un registro cronológico de facturación ya que el día 03/08/2012 debió iniciar con la factura N° 00004382 y no con la N° 00004381, en vista que este ultimo numero antes mencionado corresponde al secuencial con el cual culmino el orden de facturación correspondiente al día precedente, es decir, el 02/08/2012. Por lo tanto, lo alegado por el recurrente no guarda relación con los aspectos fiscales al pretender eximir sus responsabilidades tributarias argumentando un error material.
Ahora bien, esta juzgadora observa que en le caso de autos no se puede hablar de un error material, dado que de vientres (23) asientos contables, el contribuyente erró en ocho (08) asientos (Ver Folio 57), y que si bien es cierto no afectan la recaudación del impuesto, también es bien cierto que constituye incumplimiento de las formalidades con las cuales se debe realizar los mismos contablemente, de ahí que se confirme el razonamiento expuesto por el jerarca.
Sin embargo, de la revisión minuciosa realizada al acto administrativo objeto de impugnación, se observó que la Administración Tributaria de manera equivoca impone una multa de 50 UT, argumentando que se trata de la segunda infracción de esta índole cometida por el contribuyente, conforme a la providencia administrativa N° 2618 de fecha 19/08/2010, siendo que el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001 (aplicable en razón al tiempo), establece un incremento de 25 UT, por cada nueva infracción, no aplicable al caso de marras por cuanto se realizó un solo procedimiento, de ahí que se anule la planilla de liquidación N° 051001225000223 de fecha 16/05/2013 Y así se decide.
NO hay condena en costas procesales por cuanto ninguna de la partes resultó totalmente vencidas, conforme a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario Vigente. Y así se decide.


V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1. SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JOEL GUSTAVO DAZA CACERES, titular de la cedula de identidad N° V-14.784.740, en su carácter de propietario del fondo de comercio COEL’S PIZZA. En consecuencia, SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACIÓN, la Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2014-E-244, de fecha 30/06/2014, suscrita por la por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
2. SE ANULA, la planilla de liquidación N° 051001225000223 de fecha 16/05/2013, y se ordena a la a la Administración Tributaria emitir nueva planilla de liquidación conforme al siguiente cuadro:
Artículo del Código Orgánico Tributario 2001
Artículo N° 102 Numeral 2

Descripción del hecho punible Periodo Multa
La (el) contribuyente, presento libro de ventas de IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias. 01/08/2012 al 31/01/2012
25,00

Total 25,00

3.- NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por cuanto ninguna de las partes resulto totalmente vencida.
4.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.
5.- Una vez quede firme el presente fallo, se comenzara a computar el lapso de cinco (05) días de despacho para cumplimiento voluntario conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2015, año 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALERON SANCHEZ
JUEZ SUPERIOR

WUENDY MONCADA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se registro la anterior sentencia bajo el N° ______; y se libro oficio N° 887-15


LA SECRETARIA

Exp N° 3075
ABCS/cjmm/Joel